PVH MOTOR, LLC v. Junta De Subastas De La Administración De Servicios Generales

Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 12, 2022·No. CC-2021-606·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PVH MOTOR, LLC

Recurrido

2022 TSPR 42

v.

208 DPR ____

Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales

Peticionario

Número del Caso: CC-2021-606

Fecha: 12 de abril de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Edgardo L. Rivera Rivera (TS-9,884)

Materia: Derecho Administrativo – Validez de una notificación realizada a través de correo electrónico por una agencia administrativa en un proceso adjudicativo de subasta.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PVH MOTOR, LLC Recurrido v. CC-2021-0606

Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2022.

Nos corresponde determinar si una notificación realizada a través de correo electrónico por una agencia administrativa en un proceso adjudicativo de subasta constituye una notificación adecuada. Así pues, por primera vez tenemos la oportunidad de expresarnos sobre la facultad de las entidades administrativas de escoger el medio de notificación de una determinación final. Resolvemos que la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico reconoce la correspondencia electrónica como medio adecuado de notificación en una determinación final. 3 LPRA sec. 9601. Asimismo, a tenor con la Ley Núm. 73-2019, según

enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico, determinamos que la notificación de la Resolución emitida por la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales fue adecuada al utilizar como método de notificación el correo electrónico en lugar del correo certificado con acuse de recibo.

I

El 12 de marzo de 2020, la Administración de Servicios Generales (en adelante, “ASG”), emitió la Invitación a Subasta Formal Núm. 20-17-136-C-R1 para establecer un Contrato de Selección Múltiple para la adquisición de vehículos de motor.1 Debido al cierre de las operaciones de la ASG por la pandemia del COVID-19 hubo varias enmiendas a la Invitación a Subasta Formal respecto a las fechas de pre subasta y apertura de la Subasta Formal. Como parte de estas enmiendas se determinó que todo el proceso se realizaría de manera virtual y que las ofertas serían presentadas de forma electrónica.

El 17 de julio de 2020, se llevó a cabo la usual reunión pre subasta donde se discutieron las instrucciones, términos, condiciones, especificaciones y tabla de precio de la Subasta Formal a través de la Plataforma de Microsoft

1 Los vehículos de motor serían adquiridos para la Policía de Puerto Rico, los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, las Corporaciones Públicas y los Municipios del Gobierno de Puerto Rico.

Teams. Se orientó a los licitadores que debían presentar sus ofertas en o antes del 30 de octubre de 2020. A causa de la situación de emergencia causada por el COVID-19, la ASG notificó a todos los licitadores interesados en participar de la subasta que “todo proceso de licitación se llevar[ía] a cabo a través de trámite electrónico, uso de plataformas electrónicas, uso de firmas digitales, entre otras”.2 Como consecuencia, el 29 de octubre de 2020, PVH Motor, LLC (en adelante, “parte recurrida” o “PVH Motor”) sometió su propuesta al correo electrónico: juntadesubasta@asg.pr.gov. Lo anterior, luego de haber enfrentado problemas al enviarlo al correo electrónico establecido inicialmente por la Junta de Subastas: 20-17-136-C-R1@asg.pr.gov.

Luego de varios trámites, el 5 de marzo de 2021, la Junta de Subastas de la ASG remitió una Resolución de Adjudicación, notificada a las partes por correo electrónico, en la que informó a favor de cuales licitadores adjudicó la Subasta Formal. Posteriormente, el 8 de marzo de 2021, la Junta notificó un Aviso de Adjudicación Enmendado. Entre otros asuntos, la Junta de Subastas consignó que la propuesta de PVH Motor fue rechazada en su totalidad porque no incluyó todos los documentos requeridos para ser considerada. Entendió la Junta de Subastas que la omisión de someter toda la documentación no había sido un problema fuera del control de la parte recurrida, conforme esta había

2 Enmienda Núm. 2 Subasta Formal, Apéndice, pág. 135.

alegado. Esta Resolución Enmendada fue notificada a las partes vía correo electrónico.

Inconforme, el 25 de marzo de 2021, PVH Motor presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la Junta Revisora de Subastas. Entre sus planteamientos, alegó que la omisión de los documentos que provocó el rechazo de su propuesta era un error subsanable y consecuencia directa de los problemas técnicos que enfrentó al comunicarse por correo electrónico con la agencia. Añadió que desconocía de esa omisión hasta después de adjudicada la Subasta Formal, por lo que no tuvo oportunidad de subsanarla.

Tras evaluar la solicitud de reconsideración, el 7 de abril de 2021, la Junta Revisora de Subastas notificó, a través de correo electrónico, una Resolución en la que determinó que la ASG no había sido arbitraria o caprichosa al rechazar la oferta de PVH Motor. De este modo, la Junta Revisora de Subastas denegó la Solicitud de Revisión Administrativa de PVH Motor.

Así las cosas, el 27 de abril de 2021, la parte recurrida instó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El foro a quo desestimó el recurso por falta de jurisdicción disponiendo que la Resolución de la Junta Revisora de Subastas no fue notificada adecuadamente a las partes, por haber sido remitida por correo electrónico en vez de por correo ordinario y certificado. El Tribunal de Apelaciones catalogó el medio utilizado como uno no

contemplado por los Arts. 3.14 y 3.19 de la Ley Núm. 38- 2017, supra.

Posteriormente, el 13 de julio de 2021, la parte recurrida presentó una Moción de Reconsideración para Fijar Término. Mediante esta, peticionó al tribunal intermedio ordenar al foro administrativo a notificar la Resolución en un término perentorio. Por su parte, la Junta Revisora de Subastas presentó una Comparecencia Especial donde argumentó que el Art. 67 de la Ley Núm. 73-2019, 3 LPRA sec. 9838d, le permite notificar sus órdenes o resoluciones finales por correo certificado o correo electrónico. Igualmente, sostuvo que el Art. 3.14 de la Ley Núm. 38-2017, supra, permite la utilización del correo electrónico como un método eficaz de notificación de las órdenes o resoluciones finales de las agencias administrativas. De este modo, alegó que la notificación cursada a PVH Motor mediante correo electrónico fue adecuada.

Luego de evaluar ambas mociones, el Tribunal de Apelaciones notificó una Resolución denegando ambos escritos.3 En desacuerdo con esta determinación, el 7 de septiembre de 2021, la Oficina del Procurador General, en representación de la ASG, presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari. El Procurador General plantea como único error lo siguiente:

3 La Jueza Méndez Miró emitió un voto disidente. A esos efectos, resaltó que PVH Motor, LLC. recurrió oportunamente al Tribunal de Apelaciones, por lo que cualquier defecto en la notificación no perjudicó su capacidad para solicitar la revisión de la determinación administrativa.

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PVH MOTOR, LLC v. Junta De Subastas De La Administración De Servicios Generales, (prsupreme 2022).

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