PVH MOTOR, LLC v. Junta De Subastas De La Administración De Servicios Generales

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2022
DocketCC-2021-606
StatusPublished

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PVH MOTOR, LLC v. Junta De Subastas De La Administración De Servicios Generales, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PVH MOTOR, LLC

Recurrido 2022 TSPR 42 v. 208 DPR ____ Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales

Peticionario

Número del Caso: CC-2021-606

Fecha: 12 de abril de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Edgardo L. Rivera Rivera (TS-9,884)

Materia: Derecho Administrativo – Validez de una notificación realizada a través de correo electrónico por una agencia administrativa en un proceso adjudicativo de subasta.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2021-0606

Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2022.

Nos corresponde determinar si una notificación

realizada a través de correo electrónico por una agencia

administrativa en un proceso adjudicativo de subasta

constituye una notificación adecuada. Así pues, por primera

vez tenemos la oportunidad de expresarnos sobre la facultad

de las entidades administrativas de escoger el medio de

notificación de una determinación final. Resolvemos que la

Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto

Rico reconoce la correspondencia electrónica como medio

adecuado de notificación en una determinación final. 3 LPRA

sec. 9601. Asimismo, a tenor con la Ley Núm. 73-2019, según CC-2021-0606 2

enmendada, conocida como Ley de la Administración de

Servicios Generales para la Centralización de las Compras

del Gobierno de Puerto Rico, determinamos que la

notificación de la Resolución emitida por la Junta Revisora

de Subastas de la Administración de Servicios Generales fue

adecuada al utilizar como método de notificación el correo

electrónico en lugar del correo certificado con acuse de

recibo.

I

El 12 de marzo de 2020, la Administración de Servicios

Generales (en adelante, “ASG”), emitió la Invitación a

Subasta Formal Núm. 20-17-136-C-R1 para establecer un

Contrato de Selección Múltiple para la adquisición de

vehículos de motor.1 Debido al cierre de las operaciones de

la ASG por la pandemia del COVID-19 hubo varias enmiendas a

la Invitación a Subasta Formal respecto a las fechas de pre

subasta y apertura de la Subasta Formal. Como parte de estas

enmiendas se determinó que todo el proceso se realizaría de

manera virtual y que las ofertas serían presentadas de forma

electrónica.

El 17 de julio de 2020, se llevó a cabo la usual reunión

pre subasta donde se discutieron las instrucciones,

términos, condiciones, especificaciones y tabla de precio de

la Subasta Formal a través de la Plataforma de Microsoft

1 Los vehículos de motor serían adquiridos para la Policía de Puerto Rico, los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, las Corporaciones Públicas y los Municipios del Gobierno de Puerto Rico. CC-2021-0606 3

Teams. Se orientó a los licitadores que debían presentar sus

ofertas en o antes del 30 de octubre de 2020. A causa de la

situación de emergencia causada por el COVID-19, la ASG

notificó a todos los licitadores interesados en participar

de la subasta que “todo proceso de licitación se llevar[ía]

a cabo a través de trámite electrónico, uso de plataformas

electrónicas, uso de firmas digitales, entre otras”.2 Como

consecuencia, el 29 de octubre de 2020, PVH Motor, LLC (en

adelante, “parte recurrida” o “PVH Motor”) sometió su

propuesta al correo electrónico: juntadesubasta@asg.pr.gov.

Lo anterior, luego de haber enfrentado problemas al enviarlo

al correo electrónico establecido inicialmente por la Junta

de Subastas: 20-17-136-C-R1@asg.pr.gov.

Luego de varios trámites, el 5 de marzo de 2021, la

Junta de Subastas de la ASG remitió una Resolución de

Adjudicación, notificada a las partes por correo

electrónico, en la que informó a favor de cuales licitadores

adjudicó la Subasta Formal. Posteriormente, el 8 de marzo de

2021, la Junta notificó un Aviso de Adjudicación Enmendado.

Entre otros asuntos, la Junta de Subastas consignó que la

propuesta de PVH Motor fue rechazada en su totalidad porque

no incluyó todos los documentos requeridos para ser

considerada. Entendió la Junta de Subastas que la omisión de

someter toda la documentación no había sido un problema fuera

del control de la parte recurrida, conforme esta había

2 Enmienda Núm. 2 Subasta Formal, Apéndice, pág. 135. CC-2021-0606 4

alegado. Esta Resolución Enmendada fue notificada a las

partes vía correo electrónico.

Inconforme, el 25 de marzo de 2021, PVH Motor presentó

una Solicitud de Revisión Administrativa ante la Junta

Revisora de Subastas. Entre sus planteamientos, alegó que la

omisión de los documentos que provocó el rechazo de su

propuesta era un error subsanable y consecuencia directa de

los problemas técnicos que enfrentó al comunicarse por

correo electrónico con la agencia. Añadió que desconocía de

esa omisión hasta después de adjudicada la Subasta Formal,

por lo que no tuvo oportunidad de subsanarla.

Tras evaluar la solicitud de reconsideración, el 7 de

abril de 2021, la Junta Revisora de Subastas notificó, a

través de correo electrónico, una Resolución en la que

determinó que la ASG no había sido arbitraria o caprichosa

al rechazar la oferta de PVH Motor. De este modo, la Junta

Revisora de Subastas denegó la Solicitud de Revisión

Administrativa de PVH Motor.

Así las cosas, el 27 de abril de 2021, la parte

recurrida instó un recurso de revisión ante el Tribunal de

Apelaciones. El foro a quo desestimó el recurso por falta de

jurisdicción disponiendo que la Resolución de la Junta

Revisora de Subastas no fue notificada adecuadamente a las

partes, por haber sido remitida por correo electrónico en

vez de por correo ordinario y certificado. El Tribunal de

Apelaciones catalogó el medio utilizado como uno no CC-2021-0606 5

contemplado por los Arts. 3.14 y 3.19 de la Ley Núm. 38-

2017, supra.

Posteriormente, el 13 de julio de 2021, la parte

recurrida presentó una Moción de Reconsideración para Fijar

Término. Mediante esta, peticionó al tribunal intermedio

ordenar al foro administrativo a notificar la Resolución en

un término perentorio. Por su parte, la Junta Revisora de

Subastas presentó una Comparecencia Especial donde argumentó

que el Art. 67 de la Ley Núm. 73-2019, 3 LPRA sec. 9838d, le

permite notificar sus órdenes o resoluciones finales por

correo certificado o correo electrónico. Igualmente, sostuvo

que el Art. 3.14 de la Ley Núm. 38-2017, supra, permite la

utilización del correo electrónico como un método eficaz de

notificación de las órdenes o resoluciones finales de las

agencias administrativas.

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