Puerto Rico With a Purpose, L3c v. Del Valle Diaz, Stephanie

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLCE202400439·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Puerto Rico with a CERTIORARI Purpose, L3C procedente del Tribunal de Primera

Peticionaria Instancia, Sala de San Juan

vs.

KLCE202400439

Stephanie Del Valle Civil Núm.: Díaz, Reignite Puerto SJ2022CV00872 Rico, Inc., Jesús Manuel Del Valle Padilla, Diana Esther Sobre: Díaz Rolón y Wanda Injunction (Entredicho Ivette Boria Justiniano, provisional, injunction X, Y, Z preliminar y permanente

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Colón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece ante nos, Puerto Rico with a Purpose, L3C (PRwaP o peticionario), quien presenta recurso de Certiorari en el que solicita la revocación de la “Resolución” emitida el 1 de febrero de 2024,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” presentada por el peticionario, y ordenó la continuación de los procedimientos.

Examinada la solicitud de autos, así como la “Solicitud de Desestimación y Oposición a Petición de Certiorari”, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, declaramos No Ha Lugar la solicitud de

1 Notificada en igual fecha.

Número Identificador RES2024 ___________

desestimación y denegamos el recurso presentado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 8 de febrero de 2022, PRwaP presentó una demanda por cobro de dinero, daños y perjuicios e injunction preliminar y permanente contra Reignite Puerto Rico, Inc. (Reignite), su presidenta, la señora Stephanie del Valle Díaz (Sra. del Valle Díaz), su agente residente, el señor Jesús Manuel del Valle Padilla (Sr. del Valle Padilla), su secretaria y tesorera, la señora Diana Díaz Rolón (Sra. Díaz Rolón), y su incorporadora, la señora Wanda Boria Justiniano (Sra. Boria Justiniano) (en conjunto, recurridos). En esencia, alegó que Reignite fue contratado como organizador local de Miss Mundo 2021, y acordó proporcionar todos los fondos necesarios para llevar a cabo el concurso. Sin embargo, adujo que, ante ciertas dificultades financieras, Reignite contrató al peticionario, quien acordó adelantar los fondos a cambio de todos los fondos de patrocinio, tanto gubernamentales como privados. No obstante, adujo que, aunque Reignite recibió fondos de patrocinio por la suma de $1,225,000.00, dicha entidad no tenía la intención de pagar los fondos. Lo anterior, pues, Reignite ordenó a su banco a detener el pago de ciertos cheques y, como resultado de esto, los mismos fueron rechazados cuando se intentó su depósito. Por lo anterior, solicitó el pago de los $1,225,000.00, un injunction a los fines de que se le ordenase a Reignite a abstenerse de impedir el cobro de dinero, $1,500,000.00 en concepto de daños, más honorarios, costas y gastos de litigio.

En respuesta, el 17 de febrero de 2022, los recurridos presentaron sus alegaciones responsivas. A su vez, reconvinieron contra la peticionaria por alegada difamación, en las modalidades de calumnia y libelo. La Sra. del Valle Díaz reclamó un total de $31,000,000.00 por concepto de daños morales, angustias

mentales, lucro cesante y daños punitivos. Por su parte, el Sr. del Valle Padilla, la Sra. Díaz Rolón y la Sra. Boria Justiniano solicitaron una compensación de $5,500,000.00 por daños morales y daños punitivos.

Tras varias incidencias procesales impertinentes a nuestro reclamo, el 30 de septiembre de 2023, PRwaP presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” y, en síntesis, sostuvo que las reconvenciones presentadas por los recurridos son improcedentes, toda vez que éstos alegaron que fueron difamados por las alegaciones contenidas en la demanda. A esos efectos, argumenta que, en nuestra jurisdicción, las expresiones escritas u orales vertidas durante un proceso judicial gozan de inmunidad y, por tanto, no procede una acción en daños y perjuicios como consecuencia de un pleito civil. Además, añadió que, en sus méritos, no puede sostenerse una causa de acción por difamación porque: (1) al momento de presentarse la demanda, existía una creencia razonable de que Reliable no pagaría según acordado; (2) no se ha adjudicado la falsedad de las alegaciones; (3) no existe prueba sobre intención de difamar; (4) la Sra. del Valle Díaz es una figura pública, y no se probó malicia real; y (5) los recurridos no han presentado prueba que demuestre que la presentación de la demanda les causó daños, y tampoco presentaron evidencia para sustentar las cuantías expuestas en sus reclamos.

El 20 de noviembre de 2023, los recurridos presentaron su “Oposición a Sentencia Sumaria” y, en lo pertinente, aludieron a la existencia de hechos materiales en controversia que impiden la resolución sumaria del pleito. Al respecto, expuso que existen controversias sobre la cuantía de los daños reclamados, en cuanto a la credibilidad de los testigos y, sobre todo, respecto a la intención del peticionario al incoar la demanda.

Posteriormente, el 11 de diciembre de 2023, PRwaP presentó una “Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria”, y esgrimió que, no tan solo se aceptaron la mayoría de los hechos incontrovertidos propuestos por el peticionario, sino que, los restantes hechos sobre los cuales los reconvenientes entienden hay controversia en realidad no fueron controvertidos. Por tanto, reiteró se dicte sentencia sumaria parcial desestimando la reconvención presentada por los recurridos.

Así pues, el 20 de diciembre de 2023, los recurridos presentaron su “Dúplica a Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria”, y reiteró que persisten controversias que impiden se resuelva el pleito por la vía sumaria. Así, reafirmó la celebración del juicio en su fondo.

Evaluados los escritos presentados por ambas partes, el 1 de febrero de 2024,2 el Tribunal de Primera Instancia emitió una “Resolución”, y declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” presentada por PRwaP. Determinó que, existen controversias de hechos que impiden que se disponga de la causa de acción de la reconvención sumariamente y, por ende, corresponde la celebración de un juicio plenario para evaluar la prueba y las alegaciones de cada parte.

Inconforme, el 16 de febrero de 2024, PRwaP presentó una “Moción de Reconsideración” y, en resumidas cuentas, indicó que el foro primario debía reconsiderar su decisión, bajo los siguientes argumentos: (1) cinco de los siete hechos que el tribunal determinó estaban en controversia se fundamentan en la presentación y alegaciones comprendidas en la demanda, aspecto sobre el cual existe inmunidad; (2) en el presente caso, los recurridos no han producido prueba de que hayan sufrido daños compensables por razón de la presentación de la demanda, y lo único que pudieron 2 Notificada ese mismo día.

aportar fueron meras alegaciones; y (3) en su “Resolución”, el foro recurrido aceptó varios hechos medulares que demuestran: (a) ausencia de intención o ánimo para difamar o hacerles daño a los recurridos, y (b) que los daños alegados en la reconvención no se sustentan con prueba.

Los recurridos presentaron “Oposición a Reconsideración” el 5 de marzo de 2024. En términos generales, destacaron que: (1) las expresiones que provocaron daños a los recurridos no surgen de un proceso judicial, sino de las entrevistas extra-judiciales en los medios de comunicación; (2) el Tribunal no está impedido de conceder a los recurridos su día en corte, ni de escuchar testimonio sobre los daños alegados en la reconvención; (3) la evidencia específica de daños se sustenta con el testimonio de los recurridos, por lo que con más razón, resultaría necesaria la evaluación de prueba testifical; y (4) es necesario evaluar si el Lcdo. Marco Antonio Rigau era una persona autorizada para representar al peticionario, por lo que, aún más se justifica que se vea el juicio.

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Puerto Rico With a Purpose, L3c v. Del Valle Diaz, Stephanie, (prapp 2024).

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