Puerto Rico With a Purpose, L3c v. Del Valle Diaz, Stephanie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLCE202400439
StatusPublished

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Puerto Rico With a Purpose, L3c v. Del Valle Diaz, Stephanie, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Puerto Rico with a CERTIORARI Purpose, L3C procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala de San Juan vs. KLCE202400439 Stephanie Del Valle Civil Núm.: Díaz, Reignite Puerto SJ2022CV00872 Rico, Inc., Jesús Manuel Del Valle Padilla, Diana Esther Sobre: Díaz Rolón y Wanda Injunction (Entredicho Ivette Boria Justiniano, provisional, injunction X, Y, Z preliminar y permanente Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Colón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece ante nos, Puerto Rico with a Purpose, L3C

(PRwaP o peticionario), quien presenta recurso de Certiorari en el

que solicita la revocación de la “Resolución” emitida el 1 de febrero

de 2024,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No

Ha Lugar la “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” presentada

por el peticionario, y ordenó la continuación de los procedimientos.

Examinada la solicitud de autos, así como la “Solicitud de

Desestimación y Oposición a Petición de Certiorari”, la totalidad del

expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra

consideración, declaramos No Ha Lugar la solicitud de

1 Notificada en igual fecha.

Número Identificador

RES2024 ___________ KLCE202400439 2

desestimación y denegamos el recurso presentado mediante los

fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 8 de febrero de 2022, PRwaP presentó una demanda por

cobro de dinero, daños y perjuicios e injunction preliminar y

permanente contra Reignite Puerto Rico, Inc. (Reignite), su

presidenta, la señora Stephanie del Valle Díaz (Sra. del Valle Díaz),

su agente residente, el señor Jesús Manuel del Valle Padilla (Sr.

del Valle Padilla), su secretaria y tesorera, la señora Diana Díaz

Rolón (Sra. Díaz Rolón), y su incorporadora, la señora Wanda Boria

Justiniano (Sra. Boria Justiniano) (en conjunto, recurridos). En

esencia, alegó que Reignite fue contratado como organizador local

de Miss Mundo 2021, y acordó proporcionar todos los fondos

necesarios para llevar a cabo el concurso. Sin embargo, adujo que,

ante ciertas dificultades financieras, Reignite contrató al

peticionario, quien acordó adelantar los fondos a cambio de todos

los fondos de patrocinio, tanto gubernamentales como privados.

No obstante, adujo que, aunque Reignite recibió fondos de

patrocinio por la suma de $1,225,000.00, dicha entidad no tenía la

intención de pagar los fondos. Lo anterior, pues, Reignite ordenó a

su banco a detener el pago de ciertos cheques y, como resultado de

esto, los mismos fueron rechazados cuando se intentó su depósito.

Por lo anterior, solicitó el pago de los $1,225,000.00, un injunction

a los fines de que se le ordenase a Reignite a abstenerse de impedir

el cobro de dinero, $1,500,000.00 en concepto de daños, más

honorarios, costas y gastos de litigio.

En respuesta, el 17 de febrero de 2022, los recurridos

presentaron sus alegaciones responsivas. A su vez, reconvinieron

contra la peticionaria por alegada difamación, en las modalidades

de calumnia y libelo. La Sra. del Valle Díaz reclamó un total de

$31,000,000.00 por concepto de daños morales, angustias KLCE202400439 3

mentales, lucro cesante y daños punitivos. Por su parte, el Sr. del

Valle Padilla, la Sra. Díaz Rolón y la Sra. Boria Justiniano

solicitaron una compensación de $5,500,000.00 por daños morales

y daños punitivos.

Tras varias incidencias procesales impertinentes a nuestro

reclamo, el 30 de septiembre de 2023, PRwaP presentó una

“Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” y, en síntesis, sostuvo

que las reconvenciones presentadas por los recurridos son

improcedentes, toda vez que éstos alegaron que fueron difamados

por las alegaciones contenidas en la demanda. A esos efectos,

argumenta que, en nuestra jurisdicción, las expresiones escritas u

orales vertidas durante un proceso judicial gozan de inmunidad y,

por tanto, no procede una acción en daños y perjuicios como

consecuencia de un pleito civil. Además, añadió que, en sus

méritos, no puede sostenerse una causa de acción por difamación

porque: (1) al momento de presentarse la demanda, existía una

creencia razonable de que Reliable no pagaría según acordado; (2)

no se ha adjudicado la falsedad de las alegaciones; (3) no existe

prueba sobre intención de difamar; (4) la Sra. del Valle Díaz es una

figura pública, y no se probó malicia real; y (5) los recurridos no

han presentado prueba que demuestre que la presentación de la

demanda les causó daños, y tampoco presentaron evidencia para

sustentar las cuantías expuestas en sus reclamos.

El 20 de noviembre de 2023, los recurridos presentaron su

“Oposición a Sentencia Sumaria” y, en lo pertinente, aludieron a la

existencia de hechos materiales en controversia que impiden la

resolución sumaria del pleito. Al respecto, expuso que existen

controversias sobre la cuantía de los daños reclamados, en cuanto

a la credibilidad de los testigos y, sobre todo, respecto a la

intención del peticionario al incoar la demanda. KLCE202400439 4

Posteriormente, el 11 de diciembre de 2023, PRwaP presentó

una “Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria”, y esgrimió que, no

tan solo se aceptaron la mayoría de los hechos incontrovertidos

propuestos por el peticionario, sino que, los restantes hechos sobre

los cuales los reconvenientes entienden hay controversia en

realidad no fueron controvertidos. Por tanto, reiteró se dicte

sentencia sumaria parcial desestimando la reconvención

presentada por los recurridos.

Así pues, el 20 de diciembre de 2023, los recurridos

presentaron su “Dúplica a Réplica a Oposición a Sentencia

Sumaria”, y reiteró que persisten controversias que impiden se

resuelva el pleito por la vía sumaria. Así, reafirmó la celebración

del juicio en su fondo.

Evaluados los escritos presentados por ambas partes, el 1 de

febrero de 2024,2 el Tribunal de Primera Instancia emitió una

“Resolución”, y declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial” presentada por PRwaP. Determinó que, existen

controversias de hechos que impiden que se disponga de la causa

de acción de la reconvención sumariamente y, por ende,

corresponde la celebración de un juicio plenario para evaluar la

prueba y las alegaciones de cada parte.

Inconforme, el 16 de febrero de 2024, PRwaP presentó una

“Moción de Reconsideración” y, en resumidas cuentas, indicó que

el foro primario debía reconsiderar su decisión, bajo los siguientes

argumentos: (1) cinco de los siete hechos que el tribunal determinó

estaban en controversia se fundamentan en la presentación y

alegaciones comprendidas en la demanda, aspecto sobre el cual

existe inmunidad; (2) en el presente caso, los recurridos no han

producido prueba de que hayan sufrido daños compensables por

razón de la presentación de la demanda, y lo único que pudieron

2 Notificada ese mismo día. KLCE202400439 5

aportar fueron meras alegaciones; y (3) en su “Resolución”, el foro

recurrido aceptó varios hechos medulares que demuestran: (a)

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