Pueblo v. Santiago Rodriguez

9 T.C.A. 634, 2004 DTA 1
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2003
DocketNúm. KLAN-02-00461
StatusPublished

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Pueblo v. Santiago Rodriguez, 9 T.C.A. 634, 2004 DTA 1 (prapp 2003).

Opinion

Martínez Torres, Juez Ponente

[635]*635TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La acusada-apelante Lutgarda Santiago Rodríguez, nos solicita que revoquemos una sentencia donde se le declaró culpable de la comisión del delito tipificado en el Artículo 165 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L. P.R.A. see. 4271. La pena impuesta consiste de una sentencia suspendida por el período de seis (6) meses y el pago de una multa de $3,000.00, más $100.00 por concepto de la “Ley Especial”, Artículo 49-C del Código Penal, id, see. 3214. Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

I

El 14 de junio de 2001, se presentó una denuncia contra Lutgarda Santiago Rodríguez por la alegada comisión del delito tipificado en el Artículo 166 del Código Penal de Puerto Rico, supra, sec. 4272. En síntesis, se imputó que Santiago Rodríguez se apropió ilegalmente de $930.00 en efectivo que se encontraban en diferentes sobres ‘Priority Mail” del Correo de los Estados Unidos. Según la denuncia, los sobres se encontraban bajo la custodia y responsabilidad de Santiago Rodríguez y estaban dirigidos a nombre de diferentes personas, a quienes se les privó del uso y disfrute de su propiedad. En esa misma fecha, se encontró causa probable para arresto y se impuso una fianza de 1,000.00.

Luego de celebrada la vista preliminar correspondiente, el tribunal encontró causa probable y señaló la celebración del juicio para el 9 de octubre de 2001. Transcurridas una serie de incidencias procesales, se llevó a cabo el juicio el 16 de mayo de 2002.

Durante el juicio, la defensa presentó una moción al amparo de la Regla 64(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(b), bajo el fundamento de que el gobierno de Puerto Rico no tiene jurisdicción para intervenir en el caso, ya que la aquí acusada-apelante, Santiago Rodríguez, es empleada del correo federal y no existe ley del territorio que tipifique la conducta imputada. Luego de escuchar los planteamientos de las partes, el tribunal resolvió que existe jurisdicción concurrente entre Puerto Rico y el gobierno federal, por lo que declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la defensa.

Así las cosas, continuó la celebración del juicio. La prueba de cargo consistió de los testigos Reynaldo Silva y la inspectora postal Cinthia Shofner. Visto y sometido el caso por las partes, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Felipe Rivera Colón, Juez), declaró a la acusada-apelante, Santiago Rodríguez, no culpable en otros 42 cargos por infracción al Artículo 143 del Código Penal, supra, sec. 4184. Sin embargo, la declaró culpable en el caso CR2001-1246 por infracción al Artículo 165 del Código Penal, supra.

En esa misma fecha, el tribunal dictó sentencia y le impuso a la acusada-apelante, Santiago Rodríguez, una multa de $3,000.00; seis meses de cárcel bajo la modalidad de sentencia suspendida; más el pago de $100.00 por concepto de la “Ley Especial” (Art. 49-C del Código Penal, supra, sec. 3214).

Inconforme con la sentencia dictada, Santiago Rodríguez apeló ante nos. Alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al no declararse sin jurisdicción ante conducta delictiva ocurrida en el correo federal; al [636]*636declararla culpable a pesar de que ninguno de los testigos la vio cometer el delito.imputado; al condenarla a pagar $3,000.00, en contravención de lo dispuesto en el Artículo 165 del Código Penal, supra, y al “abusar de su discreción” al imponerle seis meses de sentencia suspendida.

Contando con el beneficio de la comparecencia del Procurador General y de la exposición narrativa de la prueba aprobada por el Tribunal de Primera Instancia, resolvemos.

II

De la exposición narrativa de la prueba aprobada por el Tribunal de Primera Instancia, se desprende que el testigo Reynaldo Silva Huertas declaró que es inspector postal para el United States Postal Office. Declaró dicho testigo que los inspectores postales habían recibido varias querellas por el hurto en la correspondencia, por lo que se realizó una investigación que duró tres (3) meses. E.N.P., pág. 2. Testificó sobre el particular que el día de los hechos, a eso de las 5:30 a.m., comenzó a vigilar mediante cámaras de seguridad el área donde se divide por “zip code” la correspondencia “Priority Mail”. E.N.P., pág. 2.

También se desprende de la exposición narrativa que el testigo, Silva Huertas, preparó el día antes, junto a la inspectora Cinthia Shofner, un dispositivo electrónico que se colocó en un sobre “Priority Mail”. Según el testigo, dicho sobre con el dispositivo se colocó como a eso de las 5:30 a.m. en una de las bandejas que trabajaba la acusada-apelante, Santiago Rodríguez. E.N.P., pág. 2.

Conforme a la exposición narrativa, en el video tomado por las cámaras de seguridad se vio cuando la acusada-apelante, Santiago Rodríguez, salió al receso a eso de las 8:00 a.m. y regresa como a las 8:30 a.m. y que dentro de ese período de tiempo, el video no muestra el área de trabajo donde Santiago Rodríguez realizaba su labor. E.N.P., pág. 2.

El testigo Silva Huertas declaró que a eso de las 8:45 a.m., el dispositivo comenzó a sonar y que observaron a la acusada-apelante, Santiago Rodríguez, abriendo el sobre. De acuerdo al testimonio, los hechos se estaban observando a través de un monitor y el sobre alterado envió una señal. E.N.P., pág. 2. Declaró también que inmediatamente acudieron al área de trabajo de Santiago Rodríguez e intervinieron con ella cuando se dirigía al baño y recogieron evidencia. E.N.P., pág. 2.

En el contrainterrogatorio, el testigo admitió que no vio a la acusada-apelante, Santiago Rodríguez, apropiarse del dinero, ni personalmente ni por el monitor del sistema de cámaras. E.N.P., pág. 3.

Por su parte, la testigo Cinthia Shofner declaró que como a las 5:30 a.m. del día anterior había preparado un sobre con dinero y un dispositivo electrónico. Testificó que el dispositivo emitió un sonido y que detuvieron a la acusada-apelante, Santiago Rodríguez, en la entrada del baño de mujeres y que al registrarla, le ocuparon $480.00 en efectivo. E.N.P., pág. 3. En el contra-interrogatorio, la testigo declaró que no vio en el monitor los delitos que se le imputaban a Santiago Rodríguez. E.N.P., pág. 3.

III

Aclarado el contenido de la exposición narrativa de la prueba, procede que atendamos el primer señalamiento de error relacionado a la alegada falta de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia para atender este caso, ya que el delito imputado se cometió dentro de las facilidades del correo federal localizado en el aeropuerto.

El Artículo 2 del Código Penal, supra, sec. 3002, dispone que dicho código se aplicará por delito consumado o intentado: (a) en la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o (b) fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando el resultado delictivo se produce en su extensión territorial; o (c) fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por funcionario o empleado público, o persona a su servicio, [637]*637cuando constituya una violación de sus funciones o deberes inherentes a su cargo o encomienda.

Conforme a la disposición antes transcrita, el estado tiene jurisdicción para aplicar sus leyes penales a todas las personas que cometan delito dentro de su extensión territorial, independientemente de su nacionalidad.

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