López v. Corte de Distrito de San Juan

58 P.R. Dec. 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 1941
DocketNúm. 77
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bluebook
López v. Corte de Distrito de San Juan, 58 P.R. Dec. 115 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito de San Juan se han radicado dos acusaciones separadas, bajo los números 4336 y 4337, contra el aquí peticionario Lupercio López, imputándosele en cada una de ellas la comisión de un delito distinto de violación. Eu un pliego de particulares sometido por el fiscal, se alega que los hechos ocurrieron en la Urbanización Eleanor Roosevelt, conocida también por Barriada Roosevelt, del tér-mino municipal de Río Piedras, qne forma parte del distrito judicial de San Juan, P. R. El acusado interpuso en cada caso una excepción perentoria a la acusación, alegando que la Corte de Distrito de San Juan carece de jurisdicción para conocer y juzgar delitos cometidos dentro de los límites de dicha urbanización.

[117]*117Son hechos admitidos por ambas partes, qne la Urbaniza-ción Eleanor Roosevelt es nna finca nrbana de 227.193 cner-das, adquirida por los Estados Unidos de América, a través de sn agencia “Puerto Rico Reconstruction Administration,” por compra a personas particulares; que la referida agencia del G-obierno Federal ha construido en dicha finca unas 500 casas de vivienda, de acuerdo con un proyecto aprobado por el Presidente de los Estados Unidos, para la construcción de hogares de bajo costo — “Low Cost Housing Project”- — y que los fondos para la compra del terreno y la construcción de viviendas fueron puestos a disposición de dicha agencia federal (PRRA) por el Presidente, con cargo a las asigna-ciones hechas por el Congreso bajo la Ley de Asignaciones para Auxilio de Emergencia de 1935.

Desestimadas por la corte inferior las excepciones peren-torias formuladas por el acusado, éste ha invocado la juris-dicción original de esta Corte Suprema mediante una petición en la que suplica se expida un auto inhibitorio dirigido a la Corte de Distrito de San Juan y al fiscal de la misma, orde-nándoles que desistan y se abstengan de seguir nuevos pro-cedimientos en los dos casos incoados contra el peticionario; o, en la alternativa, que se expida auto de certiorari para la revisión y anulación de los procedimientos seguidos ante dicha corte.

A la vista celebrada el 6 de febrero de 1941, para oír a las partes sobre la procedencia del recurso, comparecieron el letrado representante del peticionario y el Fiscal Federal Auxiliar, como amicus curiae, sometiendo más tarde sus res-pectivos alegatos.

Las contenciones del peticionario son sustancialmente las siguientes:

Ia. Que por virtud de las disposiciones de la sección 5 de la “Ley autorizando al Gobernador de Puerto Rico para traspasar ciertos terrenos a los Estados Unidos para fines navales o militares y para otros fines públicos,” aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en febrero 16 de [118]*1181903 (secs. 1670 a 1677 E. R. de P. R., ed. 1911), El Pueblo de Puerto Rico renunció o transmitió su jurisdicción sobre los terrenos de la Urbanización Eleanor Roosevelt, a favor de los Estados Unidos, quedando dichos terrenos desde el mo-mento en que fueron adquiridos y se tomó posesión de ellos para los fines de dicho proyecto, bajo la exclusiva jurisdicción del G-obierno Federal y de sus tribunales. El citado estatuto insular lee así:

“Sección 5.- — Que se dé y por la presente se da, el consentimiento a los Estados Unidos para adquirir, para fines navales o militares u otros fines públicos, por compra o expropiación forzosa, cualesquiera terrenos en la Isla de Puerto Rico, y cuando fuesen adquiridos en esta forma, y los Estados Unidos hayan tomado posesión de los mismos, toda jurisdicción sobre tales terrenos por parte de El Pueblo de Puerto Rico cesará y terminará ipso facto. Disponiéndose, no obs-tante, que, si subsecuentemente los Estados Unidos enajenaren cual-quiera o todas las tierras adquiridas en esta forma, El Pueblo de Puerto Rico volverá a tener jurisdicción sobre las mismas.”

2a. Que siendo la Urbanización Eleanor Roosevelt una obra de utilidad pública y para fines públicos, al adquirir y tomar posesión de los terrenos necesarios para dicha urba-nización, los Estados Unidos aceptaron la autorización y consentimiento prestados por El Pueblo de Puerto Rico en virtud de la citada ley insular, adquiriendo al mismo tiempo jurisdicción exclusiva sobre dichos terrenos; y que desde ese momento El Pueblo de Puerto Rico y sus tribunales carecen en absoluto de jurisdicción para perseguir o castigar por delitos públicos cometidos dentro de los límites de la urba-nización.

Las dos cuestiones a resolver pueden formularse así:

Ia. ¿Han adquirido los Estados Unidos, por virtud de las disposiciones de la sección 5, supra, y de la compra y toma de posesión, y sin necesidad de algún otro acto o formalidad, jurisdicción exclusiva sobre los terrenos de la Urbanización' Eleanor Roosevelt?

[119]*1192a. ¿Es válida y efectiva la renuncia o cesión de jurisdic-ción sobre terrenos que forman parte del territorio insular, usados para los fines de un “Low Cost Housing Project,” sin que en el mismo instante o con posterioridad a tal renun-cia o cesión el Gobierno de los Estados Unidos acepte y asuma la jurisdicción exclusiva sobre los mismos?

Ambas preguntas requieren una contestación negativa.

La Constitución de los Estados Unidos dispone (Artículo I, sección 8, cláusula 17) que el Congreso ejercerá el poder legislativo y autoridad exclusiva sobre todos aquellos locales {places) comprados con el consentimiento de la Legislatura del Estado en que radicaren, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, muelles, y otros edificios necesarios.

El propósito de la Asamblea Legislativa insular al apro-bar la sección 5 de la ley de 1903, supra, fue otorgar de una vez su consentimiento para todos aquellos casos en que los Estados Unidos adquieran por compra o expropiación, “para fines navales o militares u otros fines públicos,” cualesquiera terrenos en la Isla de Puerto Eico. El lenguaje del estatuto local no siguió estrictamente el de la cláusula constitucional, pero dice sustancialmente lo mismo, pues es obvio que los fuertes, los almacenes, los arsenales y los muelles se cons-truyen “para fines navales o militares.” La frase de la cláusula constitucional “y otros edificios necesarios,” es menos amplia que la del estatuto insular “u otros fines pú-blicos.” A los fines de determinar cuándo y cómo se trans-fiere al Gobierno Federal, automáticamente, la jurisdicción exclusiva sobre los terrenos que adquiere por compra con el consentimiento de un Estado, fiemos hecho un detenido es-tudio de la jurisprudencia interpretativa de la disposición constitucional sobre la materia.

Cuando el Gobierno Nacional compra terrenos para dedi-carlos a uno de los propósitos específicamente mencionados en la Constitución, y la legislatura del Estado ha dado su consentimiento para dicha adquisición, los terrenos así com-[120]*120prados quedan ipso facto sometidos al exclusivo poder legis-lativo del Congreso; y desde ese momento cesa por completo y como consecuencia inevitable la jurisdicción estatal, porque la jurisdicción exclusiva va siempre acoplada al poder legis-lativo exclusivo. U. S. v. Cornell (C.C. R.I. 1819) 2 Mason, 60, 25 Fed. Cases Núm. 14,867; Fort Leavenworth R. R. Co. v. Lowe, 114 U. S. 525, 29 L. Ed. 264.

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