Pueblo v. Panchito

9 P.R. Dec. 505, 1905 PR Sup. LEXIS 208
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 1905
DocketNo. 23
StatusPublished
Cited by7 cases

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Pueblo v. Panchito, 9 P.R. Dec. 505, 1905 PR Sup. LEXIS 208 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Asociado Se. MacLeaey,

emitió la opinión del tribunal.

La apelación presentada, trae esta causa ante nosotros por segunda vez. La sentencia dictada en el primer jui-cio, por la Corte de Distrito, fue considerada y revocada á causa de informalidad en el veredicto, en veinte y cin-co de junio de 3904- Se celebró un nuevo juicio en 30 de marzo último, de conformidad con lo ordenado en Ja sen-tencia dictada por este Tribunal, cuyo juicio resultó por segunda vez en veredicto y sentencia declarando culpable al acusado, de asesinato en primer grado, y dicho acu-sado fue nuevamente sentenciado á muerte, el día 6 de abril de 1905; y contra esta sentencia, se ha interpuesto recurso de apelación para ante este Tribunal. La copia de los autos fue presentada ante este Tribunal, el 16 de mayo último, y careciendo el apelante de abogado defen- ' sor y habiendo sido condenado en causa por delito de pena capital, este Tribunal, con arreglo á la ley, (el acta de 9 [507]*507ele marzo de 1905), designóle un abogado defensor, nombrándose al Hon. Herminio Díaz Navarro para esta ardua y gratuita labor, prestando éste á la causa cuida-dosa atención y haciendo una defensa hábil y vigorosa. Por supuesto, él tenía que aceptar los autos tales como vinieran de la corte inferior, y hacer de ellos el mejor uso posible. La vista de la apelación tuvo lugar el 20 de octubre último, estudiándose los alegatos, y oyéndose los informes orales de los letrados de ambas partes.

La causa parece haber sido juzgada con gran cuidado en el Tribunal inferior, y el abogado defensor tomó toda clase de precauciones para proteger los derechos del acusado. Se presentó y firmó ante el Tribunal sentencia-dor, un pliego de excepciones, observando cuidadosamen-te la ley aplicable al mismo, y reservando nuevos puntos de defensa para su consideración por este Tribunal. Al-gunos de dichos puntos fueron abandonados por el emi-nente abogado del acusado, y otros supuestos errores en los autos, que no se habían consignado en el pliego de excepciones, fueron sometidos por él á la consideración de este Tribunal. Dada la importancia de esta causa, examinaremos todos los puntos presentados, ya hayan surgido en el Tribunal inferior ó ya en este Tribunal, variando el orden de consideración en la forma que nos parezca más natural y conveniente. Si el abogado que hi-zo la defensa del acusado en el Tribunal de Distrito, hubiese leído con atención el dictamen de este Tribunal en la primera vista algunos de los puntos alegados por él, habrían sido probablemente omitidos y se habría evitado así mucho trabajo inútil.

1. — Se presenta en este Tribunal la misma objeción contra la acusación, que fue presentada en él juicio anterior ante el Tribunal inferior y este Tribunal. Esta es la de que la acusación imputa más de un delito. Como el asunto fué considerado muy detenidamente por esta cor-[508]*508te, al conocer de dicha cansa en el mes de junio del año próximo pasado, no es necesario ahora hacer más con respecto á esta cuestión, que referirnos al dictamen emiti-do en esa época. Véase la Jurisprudencia Criminal de 3904, página 55. Entonces la acusación fue considerada suficiente; la acusación es la misma todavía, y nuestra opinión con respecto á ella, no ha cambiado. No está su-jeta á las objeciones presentadas.

II. — El pliego de excepciones demuestra que en él acto del juicio de esta causa, después de’haber prestado jura-mento el jurado, el acusado presentó á la Corte de Distri-to una moción escrita, solicitando que se sobreseyese en el proceso, fundando su solicitud en el artículo 448, párrafo 2 del Código de Enjuiciamiento Criminal, porque' el jui-cio no había sido transferido á petición suya, y no se le había sometido á juicio en el término de ciento veinte días, á contar desde la resolución del Tribunal Supremo, concediéndole un nuevo juicio, en junio de 3.904-

El juez del Tribuna] sentenciador desechó la moción declarando que la sección 448 del Código de ‘Enjuicia-miento Criminal no era aplicable al segundo juicio, y demostrando que la moción, solicitando el sobreseimiento había sido presentada después de haberse formado la lista del jurado, y de haber ■ prestado juramento los miembros del mismo, citándose por'dicho juez los fallos pronunciados por el Tribunal Supremo de California, con arreglo á la sección 3832 del Código Penal de California que es esencialmente idéntica á la sección 448 del Có-digo de Enjuiciamiento Criminal cíe Puerto Pico. La resolución del Tribunal sentenciador ■ era correcta, y es sostenida por un hábil dictamen dado en la causa de The People v. Hawkins, 327 Cal. página 372, en la que se dice lo siguiente:

“El dos dé diciembre de 1898, el Fiscal'de Distrito presentó en la‘ Corte inferior una acusación, imputando al acusado el delito d° [509]*509agresión con intención de matar, y manifestando asimismo que la agresión fue co.11 arma mortífera. La Sección 1382 del Código Penal, contiene la siguiente disposición: “A menos que exista justa causa contraria, el Tribunal decretará el sobreseimiento del proce-so en los casos siguientes: .. “Cuando un acusado, cuyo juicio no baya sido transferido á petición suya, no sea sometido á juicio en el término de sesenta días á contar desde la presentación de la acusación.” El 3 de enero de 1899, el Tribunal dictó una providencia, señalando el' día 3 del siguiente mes de febrero para el juicio de la causa del' acusado. En diclio día 3 de febrero el acusado estaba presente en el Tribunal con su abogado y manifestó que estaba listo para el juicio; enseguida se formó la lista del Jura-do, y éste último prestó juramento para juzgar la causa; entonces el acusado liizo una moción pidiendo al Tribunal que sobreseyese en la causa y que le pusiese en libertad por el motivo de que no se le había sometido á juicio dentro de sesenta días, después de haberse presen-tado la acusación. El Tribuna] denegó la moción, el juicio siguió, y resultó en un veredicto de culpable de agresión con arma mortífera, con cuyo motivo se decretó auto de prisión.”

“El Tribunal no está en el deber de ordenar el sobreseimiento en la causa, con arreglo á la citada Sección 1382, á menos que el acu-sado lo pida. (Ex Parte Fennessy, 54 Cal. 101), de modo que ese derecho podrá ser abandonado JLo mismo que otros privilegios es-tatutorios del acusado que no afecten la Jurisdicción del Tribunal. Está bien establecido el que la formación de la lista del Jurado constituye una parte del juicio (Silcox v. Lang, 78 Cal. 118) ; el peligro legal, es decir, el peligro de ser condenado empieza para el acusado desde el momento en que el Jurado “ha. sido en-cargado de su causa”, y el Jurado se halla encargado de la mis-ma, cuando sus miembros hayan sido inscritos en la lista del Ju-rado, y hayan prestado juramento. (Cooley’s Constitutional Limitations, 6th Ed. 399). Por lo tanto, cuando el acusado hizo aquí la moción, solicitando el sobreseimiento, “había sido sometido á jui-cio,” y se hallaba sometido á juicio sin previa objeción de que el término de sesenta días había transcurrido. Si pudo entonces hacer esa objeción por primera vez, pu-do hacerla también al anunciarse el veredicto ó en cualquiera otra época del juicio. Nosotros estamos convencidos de que la ley nun-ca fue destinada para tales usos, y debemos 'declarar que el acusado renunció al beneficio de la misma (si es que tuvo derecho á dicho beneficio), por la omisión de reclamarlo en el momento oportuno. [510]*510Las siguientes causas tienden á sostener esta conclusión: People v. Bennet, 114 Cal. 56; Polack v.

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