Pueblo v. Olmeda

66 P.R. Dec. 177, 1946 PR Sup. LEXIS 117
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 20, 1946
DocketNúm. 11351
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Olmeda, 66 P.R. Dec. 177, 1946 PR Sup. LEXIS 117 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señok Sstydeb

emitió la opinión del tribunal.

Se acusó ante la corte de distrito a Belén Olmeda de ha-ber obtenido dinero de Josefa Quiñones viuda de Maldonado valiéndose para ello de falsas y fraudulentas simulaciones. La acusación decía que la acusada fue donde la Sra. Quiño-nes y le dijo que cierta profesora deseaba que la acusada le gestionara un préstamo de la Sra. Quiñones en la suma de $100 con los correspondientes intereses; que para garanti-zar este préstamo, la profesora firmaría y juraría un pagaré ante un notario; que luego la acusada volvió donde la Srai Quiñones y le entregó un pagaré diciéndole que la profesora lo había firmado y jurado ante un notario con el fin de que ia acusada pudiera obtener el préstamo de $100 de la Sra. Quiñones para la profesora; que la Sra. Quiñones, creyendo estas manifestaciones de la acusada, le dió $100 para que se los entregara a la profesora en calidad de prcstámo; que ninguno de estos hechos era cierto y que la acusada lo sa-bía; y que la acusada hizo todo esto con la intención criminal de obtener por medio del fraude la suma de $100 de la Sra. Quiñones, cantidad que obtuvo la acusada apropián-dosela para su beneficio, defraudando con todo ello a la Sra. Quiñones en dicha cantidad.

[179]*179El Fiscal radicó tres acusaciones adicionales. Cada una le imputaba a la acusada Faber obtenido $100 de la Sra. Qui-ñones en tres ocasiones más empleando las. mismas falsas y fraudulentas simulaciones, en las cuales empleó los nombres de otras tres profesoras. Los casos se consolidaron .para juicio; la acusada fue convicta por el jurado en las cuatro acusaciones; y ha apelado de las sentencias imponiéndole un año de presidio en cada caso.

La acusada se queja de la actuación de la corte inferior al declarar sin lugar sus excepciones perentorias a cada una de las acusaciones. Citando entre otras autoridades una Nota en 27 L.R.A. (N. S.) 363 y algunos de los casos allí discutidos, descansa la acusada en la bien establecida proposición de que debe existir una conexión causal entre las falsas representaciones y la obtención del dinero. People v. Pearson, 231 P. 612 (Calif., 1924); Willis v. State, 271 P. 725 (Ariz., 1928). Intentando aplicar ese principio a este caso, la acusada alega que de las acusaciones se desprende que la Sra. Quiñones fue inducida a entregarle a ella el dinero porque recibió un pagaré otorgado ante notario, y no debido a falsas representaciones do la acusada.

No puede la acusada escapar tan fácilmente de las con-secuencias de su conducta. El hecho do que también engañó a un notario, quien estuvo muy lejos do cumplir con su de--beib

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