Pueblo v. Méndez Pérez
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
(Regla 50)
En esta ocasión nos corresponde resolver si el periodo de tiempo que una persona acusada estuvo no procesable —por motivo de no comprender la naturaleza de los procedimientos en su contra— debe descontarse de la pena impuesta mediante sentencia una vez la persona acusada ad-vino procesable y se reanudaron los procedimientos. Por las razones que se ofrecen a continuación contestamos afirmativamente esa pregunta y resolvemos que un acusado sumariado, que es declarado “no procesable”, continúa estando privado de su libertad para efecto de la Regla 182 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, y del Artículo 68(a) del Código Penal, 33 LPRA see. 5101, disposiciones que reglamentan el tiempo que ha de abonarse a la sentencia en un caso como el de autos.
[784] HH
El 12 de mayo de 2014, al Sr. Edwin Méndez Pérez (peticionario) se le encontró causa para arresto por infracción al Art. 58 de la Ley Núm. 246-2011, conocida como Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores (Ley Núm. 246), el cual está catalogado como un delito grave. 8 LPRA see. 1174. En la misma fecha el peticionario fue puesto en detención preventiva al no pagar la fianza impuesta.
El 27 de mayo de 2014, su abogada le informó al Tribunal de Primera Instancia que el peticionario parecía no entender los procedimientos en su contra “por razón de defecto y/o condición mental".
Footnotes
193 P.R. 781 (Pueblo v. Méndez Pérez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.