Pueblo v. Lastra Charriez

50 P.R. Dec. 118, 1936 PR Sup. LEXIS 148
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 2, 1936
DocketNúm. 5916
StatusPublished
Cited by8 cases

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Pueblo v. Lastra Charriez, 50 P.R. Dec. 118, 1936 PR Sup. LEXIS 148 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez PresideNte Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Éste es un procedimiento de desacato iniciado a virtud de una orden del Juez del Distrito de Humaeao dictada en septiembre 19, 1934. Citado el querellado, formuló excep-ciones perentorias sobre las cuales oyó la corte a sus letra-dos y al fiscal el 26 de septiembre, reservándose su resolu-ción que dictó el 30 de octubre siguiente declarándolas sin lugar. Señalado el 3 de diciembre de 1934 para la vista, comparecieron El Pueblo por su fiscal y el querellado por su abogado. Éste manifestó que sometía el caso por la evidencia presentada en el de desacato seguido contra Rosa Ramos, haciendo constar “que lo que dijera el querellado Alfonso Lastra Charriez fue dicho bajo el calor de la argu-mentación en el momento en que defendía a Rosa Ramos.” Sometió también el asunto el fiscal, y la corte lo resolvió el 13 de diciembre siguiente, como sigue:

“Sometido el caso a que alude el epígrafe por la misma argu-mentación y evidencia desfilada en el caso que contra Rosa Ramos y otros, por un procedimiento de igual naturaleza que el presente, se les siguió a dichos querellados, la Corte examinadas dichas argumenta-ción y evidencia, llega a la conclusión que debe declarar y declara, a.1 Ledo. Alfonso Lastra Charriez, incurso en desacato a este Tribunal, en armonía con la ley para tal caso prevista y hecha; señalando el día 20 de diciembre de 1934, a las nueve de la mañana para el pronunciamiento de la sentencia. Notifíquese. ”

[121]*121La sentencia pronunciada, en lo pertinente, dice:

““Hoy día 20 de diciembre de 1934, comparece el querellado por su propio derecho y no habiendo aducido razón alguna para demos-trar que no procede dictar sentencia en su contra, la Corte le con-dena a la pena de treinta dólares de multa o en su defecto un día de cárcel por cada dólar que dejare de satisfacer, sin costas.”

No conforme el querellado apeló para ante este tribunal, •quedando archivada la exposición del caso en octubre 15, 1935. Dicha exposición no contiene la evidencia que sirvió •de base a la sentencia recurrida. Concedidas cinco prórro-gas para ello, quedó el alegato del apelante archivado en febrero 17, 1936. Archivó el suyo el fiscal en marzo 16 si-guiente, celebrándose la vista del recurso cuatro días des-pués.

Señala el apelante ocho errores cometidos a su juicio por la corte sentenciadora 1, al resolver que tenía jurisdicción; 2, al decidir que los hechos relacionados en su orden consti-tuían desacato; 3, al ignorar el artículo 2 de nuestra Carta Orgánica; 4 y 5, al desconocer la inmunidad del querellado; •6, al no tomar en consideración la evidencia; 7, al declararlo •convicto de desacato, y 8, al decidir que el escrito de Rosa Kamos constituye una crítica injuriosa e infamante de los procedimientos de la corte. Argumenta separadamente los señalamientos primero y segundo, conjuntamente el tercero, cuarto y quinto, conjuntamente el sexto y el séptimo y se-paradamente el octavo.

La orden de la corte iniciando el procedimiento dice:

“PoR cuanto, el día 5 de septiembre en curso, mediante petición expresa del Sr. Fiscal de esta. Corte, decretó la misma el archivo y sobreseimiento del caso que el Pueblo de Puerto Rico seguía contra Félix García, (a) Falo, de atentado a la vida, cometido según la acusación, en la persona de Rosa Ramos, allá para el mes de septiem-bre de 1933, en la municipalidad de Luquillo, dentro de este Distrito Judicial de Humacao;
“Por cuanto, el expresado Alfonso Lastra Charriez en la sesión de esta Corte celebrada en el día de hoy mientras defendía a los [122]*122querellados por Desacato a este Tribunal, Señores Rosa Ramos, Antonio López Quiñones y Juan Lastra se ñizo responsable de haber-dado a la publicidad una carta firmada por el expresado Rosa Ramos-que fué publicada en la edición correspondiente al viernes, 14 del mes en curso, del periódico diario ‘La Democracia’ publicado en San Juan, que circuló ampliamente, en los días 14 y 15 del mes, cursante, en el Distrito Judicial de Humacao cuya carta a que se re-fiere expresamente el caso citado en el párrafo anterior, literalmente transcrita dice así:
“ ‘San Juan, Puerto Rico, septiembre 12, 1934. — Hon. Procura-dor General, San Juan, P. R. — Señor: El 8 de septiembre de 1933, a las tres de la tarde, en la calle principal de Luquillo, Felipe Gar-cía, alias Falo, en la inmediata presencia del policía insular Feli-cito García, placa 395, de Carmelo Estrella, de Angel Gutiérrez, de Agustín Matienzo, de Jacobo Matienzo, de Juan Placín y Mejía, de Zoilo López, de Eugenio Cátala, de- Enrique Valedón y de otros, dis-paró cuatro tiros de revólver hiriendo gravemente en el pecho y en el vientre respectivamente a los señores Pablo Suárez y Rosa Ramos.
“ ‘El referido Felipe García, alias Falo, fué acusado en la Corte de Distrito de Humacao del delito de Atentado a la Vida en dos casos. Uno por herida que recibiera Pablo Suárez y otro por la herida en el vientre a Rosa Ramo§.
“ ‘Posteriormente se vió el caso contra Felipe García alias Falo* en la Corte de Distinto de Humacao, por la agresión que infiriera a Pablo Suárez. En este caso llevó la defensa de Felipe García, alias-Falo, el abogado Rafael Martínez Nadal. La prueba fué vigorosa, amplia y fundamentalmente acusadora. El Jurado debió sentir el' manoseo de la influencia política y García, alias Falo, fué absuelto, quedando burlada la sociedad. Dentro del mismo recinto de la- Corte de Distrito de Humacao, ajeno a las ajeno (sic) a las habitaciones que ocupa el señor Juez, se verificaron combinaciones sangrientas-para la justicia.
“ ‘Transcurrió el tiempo, y el ahora suscribiente, trató de conse-guir de ese Departamento la designación de un Fiscal especial que interviniera en el caso de El Pueblo contra Felipe García, alias Falo, por atentado a la vida al suscribiente Rosa Ramos. Se señaló el. juicio, se citaron los testigos y unos días antes de la fecha señalada para el juicio oral el caso fué archivado el día 30 de agosto pasado o sea seis días antes de la fecha señalada. La prueba del Pueblo en¡ ■ éste como en el otro caso, era vigorosa, numerosa, seria y acusadora. No obstante, en esta vez la justicia no fué burlada por el Jurado, sino que fué rota en forma administrativa e inexplicable.
[123]*123“ ‘El denunciante tiene escritas y bajo juramento las declara-ciones de todos los testigos antes mencionados. El denunciante so-licita una investigación del caso y al pedir justicia al Procurador de la Ley en Puerto Rico, quiere también conocer si esta la justicia burlada y encarnecida por los tribunales, puede" cuando menos y a causa de la desesperación reinante y falta de garantías, ser aplicada por la mano decente de los ciudadanos honestos del país. — Respe-tuosamente, X Rosa Ramos. — Testigo del Signo: Antonio López Qui-ñones.
“ ‘Yo, Rosa Ramos, bajo juramento declaro: Que mi nombre es como queda dicho, que soy mayor de 21 años, vecino de Luquillo y de tránsito en San Juan; que los hechos vaciados en la denuncia que antecede, son ciertos y que éstos y la certeza de los mismos me constan en personal y propio conocimiento. — San Juan, Puerto Rico, septiembre 12, 1934. — Rosa Ramos, Declarante.

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