Pueblo v. Vargas Badillo

67 P.R. Dec. 124, 1947 PR Sup. LEXIS 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 1, 1947
DocketNúm. 11664
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Vargas Badillo, 67 P.R. Dec. 124, 1947 PR Sup. LEXIS 23 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la ojiinión del tribunal.

En septiembre 10 de 1946 el Jnez Areilio Alvarado, del Tribunal de Distrito de San Juan, decretó el arresto de Pablo Vargas Badillo, Director del periódico “El Mundo”, y [125]*125señaló el 17 del mismo mes para que el acusado compareciese a mostrar causas por las cuales no debiera ser condenado por desacato. No conforme con las razones aducidas por el acu-sado, el mismo Juez Alvarado le declaró culpable de un de-sacato criminal y le condenó a pagar un dólar de multa o a sufrir un día de cárcel. El acusado interpuso el presente recurso. Los hechos que motivaron este proceso son como sigue:

El fiscal formuló ante la Corte Municipal de San Juan dos acusaciones contra el comerciante Basilio Carrasquillo y su dependiente Alberto Carrasquillo, la primera por haber vendido una libra de arroz en diez centavos, cuando el pre-cio legal era el de nueve centavos, y la segunda por haber vendido una lata de salsa de tomate en once centavos, cuando el precio legal era el de ocho centavos. La Corte Municipal declaró culpables a ambos acusados y condenó a Basilio Ca-rrasquillo, alegado dueño del establecimiento, a jiagar una multa de cien dólares y a sufrir tres meses de cárcel y a Alberto Carrasquillo, el dependiente que hizo las ventas, a setenta y cinco dólares de multa, en cada caso. Vistos am-bos casos en apelación ante el Tribunal de Distrito, presidido por el Juez Alvarado, éste declaró con lugar la moción de la defensa para la absolución perentoria de Basilio Carras-quillo y absolvió a dicho 'acusado.

En la edición de “El Mundo” correspondiente al 7 de septiembre de 1946, apareció la siguiente noticia de redac-ción:

“Absuelto AyeR un ComeRCiante en la Capital. — Había sido condenado por Corte Municipal.- — -Detalles del caso. — -El Juez Arcilio Alvarado, del Tribunal del Distrito, absolvió ayer libremente al co-merciante Basilio Carrasquillo Quiñones, a quien se le imputaron dos violaciones a la ley de precios. — El fiscal auxiliar Domingo Can-delario había acusado a Carrasquillo Quiñones conjuntamente con Alberto Carrasquillo de haber vendido una libra de arroz en diez centavos, cuando su precio legal es de nueve, y una lata de salsa de tomate en once centavos, cuando su precio legal es de ocho centavos. Vistos los dos casos en la Corte Municipal de San Juan, ante el Juez [126]*126Victoriano Fernández, és.te condenó a los dos acusados, a Basilio Ca-rrasquillo Quiñones a pagar cien dólares de multa y cumplir tres me-ses de cárcel y a Alberto Carrasquillo a pagar setenta y cinco dólares de multa en cada caso. El Ledo. Gustavo Marrero Ledesma apeló los dos casos del primero, -Basilio Carrasquillo Quiñones, para el Tribunal del Distrito. Oída la prueba en los casos, el juez Alvarado declaró inocente al comerciante acusado ‘porque tenía dudas sobre si en realidad éste era el dueño del negocio donde se alega se hicieron estas compras y porque tampoco estaba seguro de si en el momento de dichas compras él estaba allí presente.’ ■”

En la. edición del mismo periódico correspondiente al 10 de septiembre de 1946, apareció nn editorial titulado “Un Precedente Peligroso”, en el cual se comenta el caso del co-merciante Carrasquillo y se hace constar por segunda vez que el Juez Alvarado lo absolvió basándose en que “tenía dudas sobre si en realidad éste era el dueño del negocio donde se alega se hicieron estas compras y porque tampoco está seguro de si, en el momento de dichas compras, él' es-taba allí presente.” Continúa el editorial diciendo, en sín-tesis, que la decisión del Juez Alvarado crea el precedente de que “para ser convicto de agiotismo, al dueño de un ne-gocio debe probársele que él estaba presente al hacerse la transacción”; que si ese criterio perdurase, el control de precios se haría muy difícil; que la referida sentencia deja un salidero por el cual los agiotistas podrían maniobrar li-bremente; y que existe jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que a juicio del editorialista impide las absolucio-nes por el motivo de ausencia del establecimiento. Después de citar párrafos de la opinión emitida por este Tribunal, por voz del Juez Asociado Sr. Snyder, en el caso de El Pueblo v. Díaz Rivera, 62 D.P.R. 136, continúa el'editorial invi-tando al Juez Alvarado a revisar dicha opinión, y termina con estas palabras:

“Constándonos, como nos consta, el empeño con que el Juez Ai-varado pone en vigor la ley de precios, es indudable que él ha de ver clara nuestra intención de ayudar, humildemente, a impedir que surjan salideros por los cuales puedan escaparse los que especulan [127]*127eon la necesidad pública. Está mny lejos de nnestra intención esta-blecer-pautas legales; pero nuestro buen deseo de contribuir a acabar con el mercado negro nos anima a bacer estas consideraciones que esperamos sean vistas con la misma voluntad.”

Irritado, sin duda alguna, por el editorial más que por la noticia de redacción publicada tres días antes, el Juez Alvarado procedió sumariamente contra el Director de “El Mundo”, haciendo constar en la orden expedida el mismo día 10 de septiembre- de 1946 que “la información de ‘El Mundo’ de fecha 7 de septiembre de 1946 en lo rela-tivo a los fundamentos que tuvo la corte para absolver al acusado Basilio Carrasquillo Quiñones son falsos y constitu-yen una información falsa respecto a rm procedimiento judicial, lo cual tiende a desmerecer el prestigio del Tribunal, minando así la administración de justicia, y en los comenta-rios editoriales publicados en el mismo periódico de fecha 10 de septiembre de 1946, basados en dicha información falsa, se hace aparecer al tribunal como contraviniendo jurispru-dencia del Tribunal Supremo de Puerto Pico y creando sali-deros para los agiotistas librarse de responsabilidad criminal.” Considerando que el contenido de ambas publicaciones era constitutivo, prima facie, de un desacata al Tribunal por él presidido, el Juez Alvarado decretó el arresto del director del periódico ofensor.

En el acto de la vista celebrada ante este Tribunal infor-maron oralmente, además del abogado del apelante, los re-presentantes ‘de la Unión Americana de Libertades Civiles y de la Sociedad de Periodistas de Puerto Eico, como amici curiae. En extensos y luminosos alegatos, los distinguidos representantes del acusado y de las mencionadas entidades, levantan numerosas cuestiones legales, muchas de las cuales no hemos de discutir por considerarlo innecesario para la de-cisión del caso.

Procederemos primero a examinar la Ley bajo la cual se instituyó este proceso por desacato.

[128]*128La Ley de 1 de marzo de 1902, “Definiendo el Delito de Desacato y disponiendo la Pena correspondiente”, enmendada por la Ley de 8 de marzo de 1906 e incorporada al Código Penal vigente, artículo 145, dispone en su sección 1 que las cortes de distrito tendrán facultad para castigar por desacato a toda persona culpable, entre otros, de los actos siguientes:

“5. Publicación Inexacta. La voluntaria publicación de cualquier informe falso o groseramente inexacto, de procedimientos judiciales; Disponiéndose, sin embargo, que la publicación de cualquier informe verdadero y justo de algún procedimiento judicial, no será penable como desacato.” (Bastardillas nuestras.)

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