Pueblo ex rel. Colom v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.

56 P.R. Dec. 907, 1940 PR Sup. LEXIS 447
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1940
DocketNúm. 8165
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo ex rel. Colom v. Porto Rico Railway, Light & Power Co., 56 P.R. Dec. 907, 1940 PR Sup. LEXIS 447 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Asociado Señoe Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

La Porto Rico Railway, Light & Power Co., demandada en un pleito sobre expropiación forzosa iniciado por El Pueblo de Puerto Rico, radicó en la corte de distrito una petición en solicitud de que se dictara una orden para mos-trar causa por la cual cierto periódico, su director y admi-nistrador, no debían ser castigados por desacato. Los que-rellados en el procedimiento de desacato radicaron una contestación y una moción para que se desestimara la solicitud. La peticionaria apela de una resolución o sen-[908]*908tencia adversa que puso fin al procedimiento. Los ape-lados solicitan la desestimación del recurso fundados en que no existe disposición legal alguna que lo autorice y en que es frívolo, por los fundamentos que aducen en una moción para desestimar el procedimiento de desacato, radicada en la corte de distrito, y por otras razones, a saber:

“(a) Porque no habiéndose imputado en la querella la comisión de actos que implicaran desobediencia de órdenes, decretos o resolu-ciones dictadas en el pleito principal a favor de la peticionaria, carece ésta de la condición de parte agraviada indispensable para establecer recurso de apelación contra la sentencia que absolviera a los querellados. Art. 294 Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico. Cortés v. Rivera, 41 D.P.R. 298; Diego Agüeros & Co. v. Navarrete, 36 D.P.R. 875; Cruz v. Sucn. Jiménez, 32 D.P.R. 833; Freire v. Quintero, 23 D.P.R. 128.
“(ó) Porque en el supuesto de que los hechos alegados en la querella constituyeran falta de respeto a la autoridad y dignidad de la corte, el desacato tendría carácter penal; y como en cualquier otro delito público, la sentencia absolutoria es inapelable, ya que en tales casos no existe parte perjudicada. El privilegio de la apelación compete sólo al acusado declarado culpable, cuando se trata de sen-tencia condenatoria. Art. 347 Código de Enjuiciamiento Criminal; Gotay Ex parte y El Pueblo, 37 D.P.R. 472; Pueblo v. Lorenzo, 18 D.P.R. 978.
“ (c) Porque habiéndose imputado por la demandada peticionaria, a los querellados, actos de naturaleza delictiva, que hubieran podido culminar en el pronunciamiento de una sentencia contra dichos que-rellados, privándoles de su libertad, como medio de vindicar la dignidad de la corte desacatada; el procedimiento tiene el carácter de un proceso criminal, en el que las partes verdaderas son el Estado, como perseguidor, y los querellados, como acusados.
“ ‘La imputación hecha a la parte apelante (desacato criminal) es en verdad un delito criminal. No quiero decir que sea un delito proeesable, mas séalo o no, es un delito criminal, y es un delito y el único que conozco que es castigable en el derecho común de manera sumaria. La contienda no existe entre las partes en el litigio original, sino entre el público y el acusado.’ Michaelson v. United States, etc., 266 U. S. 42, 35 A.L.R. 457.
“ ‘Un litigante no puede apelar de la actuación de la corte al resolver la cuestión. El litigante no puede controlar el procedimiento, [909]*909que tiene por mira proteger al tribunal, y que ba de invocarse o no a discreción de éste, pero que debe utilizarse libremente cuando los intereses de la justicia y los derechos de los litigantes así lo exijan. “Apenas'tiene excepción la doctrina de que la expedición vel non de recursos de desacato procede en todo caso dentro de la sana discreción de la corte.” (4 Ency. of Pl. & Pr. 774.) People v. Durrant, 116 Cal. 179, 209.
“ ‘Estos desacatos son infracciones a la ley y conllevan castigo como tales. Si semejantes actos no son penales, estamos equivocados en cuanto a las características más fundamentales de los “delitos” (crimes), tal cual esa palabra ba sido entendida en el idioma inglés.’ Ex parte Grossman, 267 U. S. 87, 38 A.L.R. 131, 136; State v. Magee Pub. Co., 38 A.L.R. 142.
(d) Porque habiéndose basado la querella de desacato en la comisión de actos específicos que fueron imputados a los querellados, y existiendo por parte de éstos una negación de dichos actos, venía obligada la corporación demandada y peticionaria a presentar evi-dencia para sostener las alegaciones esenciales de la querella; y uno de los fundamentos que tuvo la corte inferior, según se expresa en la resolución apelada, fué el hecho de no haberse presentado prueba por el demandado para sostener las alegaciones de su querella.”

Oponiéndose a la moción para desestimar, la apelante cita las siguientes disposiciones estatutarias y autoridades: Del Toro v. Corte Municipal, 16 D.P.R. 93; Ex parte Paniagua et al., 33 D.P.R. 902; Sección 295 del Código de Enjuiciamiento Civil; Sección 345 del Código de Enjuiciamiento Criminal; In re Montalvo, 22 D.P.R. 653; Pueblo v. De Jesús, 39 D.P.R. 331; Pueblo v. Lastra, 50 D.P.R. 118; Pueblo v. Bigio, 51 D.P.R. 165; Sánchez v. Romany, 53 D.P.R. 596; Lamb v. Cramer, 285 U. S. 217; Smith v. Clothier (Kan.) 213 P. 1071, 1074; Gibson v. Rogers (Ky.) 109 S. W. (2d) 402; Baskin v. Livers (Wash.) 43 P. (2d) 42; Red River Valley Brick Corp. v. Grand Forks (N.D.) 146 N. W. 876; State v. North Shore Boom etc. Co. (Wash.) 103 P. 426, 107 P. 196; Vilter Mfg. Co. v. Humphrey (Wis.) 112 N. W. 1095, 13 L.R.A. (N.S.) 591; In re Christensen Engineering Co., 194 U. S. 458; Thompson v. Nelson (Neb.) 96 N. W. 194; State v. Knight (S.D.) 54 N. W. 412; Spannaus v. Lueck (Minn.) 279 N. W. 216; People v. Forbes (N. Y.) [910]*91038 N. E. 303; In re Opinions of the Justices (Mass.) 17 N. E. (2d) 906; Blackenberg v. Commonwealth (Mass.) 157 N. E. 693; Sección 348 del Código de Enjuiciamiento Criminal; 17 C. J. S. 71, 74; 12 Am. Jur. 433; Bessette v. W. B. Conkey Co., 194 U. S. 324; State v. Bland (Mo.) 88 S. W. 28; Doyle v. London Guarantee & Accident Co., 204 U.S. 599; In re González, 22 D.P.R. 28; Oronoz v. Montalvo, 21 D.P.R. 347.

Los apelados, en un memorandum de réplica, se fundan en la siguiente jurisprudencia: 13 C. J. 57; Ramsay v. Ramsay, 14 A. L. R. 712, 716, 717; Ex parte Earman. (Fla.) 95 So. 755; People v. Peters (Ill.) 137 N. E. 118; Bender v. Young (Mo.) 252 S. W. 691; Ex parte Wolters (Tex.) 144 S. W. 531; Smith v. Smith (W. Va.) 95 S. E. 199; Witmer v. District Court (Iowa) 136 N. W. 113; Ex parte Grossman,

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