Pueblo ex rel. Colom v. P. R. Railway, Light & Power Co.

59 P.R. Dec. 221
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 1941
DocketNúm. 8165
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Pueblo ex rel. Colom v. P. R. Railway, Light & Power Co., 59 P.R. Dec. 221 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Como un incidente del caso civil núm. 32557, de la Corte de Distrito de San Juan, seguido por El Pueblo de Puerto Rico, representado por José E. Colom, Comisionado del Interior, contra P. R. Railway, Light & Power Co., sobre ex-propiación forzosa, la demandada radicó una petición en dicha corte interesando que Puerto Rico Ilustrado, Inc., una corporación doméstica con oficina principal en San Juan, P. R., y dueña del periódico “El Mundo”, fuese castigada por desacato con motivo de la publicación de ciertos artículos editoriales de dicho periódico, relacionados con ciertas ale-gaciones interpuestas por la demandada en dicho pleito.

Se expidió la orden para mostrar causa y celebrada la correspondiente audiencia, la corte inferior absolvió a la que-rellada. No estando conforme P. R. Railway, Light & Power Co., apeló. de dicha sentencia para ante este tribunal. En una segunda audiencia en este caso, señalada para el 20 del mes pasado, la querellada Puerto Rico Ilustrado, Inc., soli-citó se desestime este recurso, entre otras razones porque tratándose en este caso de un desacato criminal (criminal contempt) y habiéndose dictado por la corte inferior senten-cia absolutoria, la querellante, a cuya instancia se instó el procedimiento, no tiene derecho a apelar.

[223]*223Se opuso la apelante a este fundamento de desestimación, alegando:

(o) Que al radicarse la moción de desestimación que nos ocupa, el caso había sido ya argumentado en sus méritos y solamente estaba pendiente de una nueva vista que ya se celebró, y que anteriormente se había presentado y resuelto adversamente a la apelada una primera moción de desestimación por igual fundamento. Pueblo v. P. R. Ry., L. & P. Co., 56 D.P.R. 907; y

(b) Que no se trata de un desacato criminal y sí de uno civil, conforme se resolvió en el caso últimamente citado.

Siendo la cuestión en controversia de carácter jurisdiccional, puede suscitarse en cualquier estado del procedimiento.

Es cuestión fuera de controversia que un desacato criminal sólo es apelable por la parte contra quien se hubiere dictado la sentencia, exactamente como si de cualquier otro caso criminal se tratase. Union Tool Co. v. Wilson, 259 U. S. 107.

La cuestión a resolver en este caso es si el proceso por desacato de que fue absuelta la apelada imputaba un des-acato criminal o si por el contrario era de naturaleza civil. Para resolver la cuestión así planteada, precisa fijar en primer término la distinción entre una y otra clase de desacatos:

En el caso de Union Tool Co. v. Wilson, supra, se dijo:

'‘Cuando se impone una multa en parte como compensación al querellante y en parte como un castigo, predomina el carácter criminal de la orden y determina su naturaleza a los efectos de su revisión. In re Merchants’ Stock & Grain Co., 223 U.S. 639.”

Porteriormente, en el caso de McCrone v. U. S., 307 U. S. 61, 64, el tribunal fue más explícito al expresarse en los si-guientes términos:

“Si bien determinados actos no son susceptibles de fácil clasifica-ción como desacatos civiles o criminales, se considera civil el desacato cuando el castigo es enteramente reparador (remedial), sirve exclu-sivamente los fines del querellante, y no tiene por objeto servir de ejemplo o escarmiento (deterrent) a futuras ofensas. En el presente [224]*224caso, la citación entregada al peticionario tenía por único objeto requerirle para que declarase en una investigación relacionada con contribuciones, conducida por un agente del Negociado de Rentas Internas. En la petición del agente a la corte, petición a que debe recurrirse para determinar la naturaleza del procedimiento, se invocó la ayuda judicial con el solo objeto de obtener el testimonio del peticionario para sostener el procedimiento para el cobro de las contribuciones y no para vindicar la justicia pública como en los casos criminales.
“La sentencia por desacato es civil y la apelación contra la misma se rige por las reglas establecidas para las apelaciones civiles. ’>

Ultimamente, en el caso de Nye et al. v. U. S. et al., 313 U. S. 33, se ratificó lo expuesto- en el de McCrone v. U. S., supra, diciéndose por el Tribunal:

“Opinamos que no se trata de un desacato civil. Recientemente dijimos en McCrone v. United States, 307 U.S. 61, 64: Si bien determinados actos no son susceptibles de fácil clasificación como desacatos civiles o criminales, se considera civil el desacato cuando el castigo es enteramente reparador (remedial), sirve exclusivamente los fines del querellante, y no tiene por objeto servir de ejemplo o escarmiento (deterrent) a futuras ofensas.’ Los hechos de este caso no se ajustan a ese criterio. Aunque el proceso en la Corte de Distrito se tituló como un incidente del pleito de Elmore y los Estados Unidos no fué parte en dicho procedimiento hasta que se estableció la apelación, esas circunstancias, aunque relevantes (Gompers v. Bucks Stove & Range Co., 221 U.S. 418, 445-446) no son concluyentes para determinar la naturaleza del desacato. Tampoco es decisiva la circunstancia de que Nye fué condenado a pagar las costas del procedimiento, incluyendo '$500 a Guthrie. Como dijera el Juez Brandéis en Union Tool Co. v. Wilson, 259 U. S. 107, 110; 'Cuando se impone una multa en parte como compensación al que-rellante y en parte como un castigo, predomina el carácter criminal de la sentencia y determina su naturaleza a los efectos de su revi-sión. ’ La sentencia en este caso impuso una multa incondicional pagadera a los Estados Unidos. No concedió remedio alguno a un litigante privado. La súplica y los actos imputados revelan la natu-raleza criminal. Cf. Gompers v. Bucks Stove & Range Co., supra, pág. 449. Los cargos y la súplica no revelan propósito alguno de que se castigue por desacato 'en auxilio de la sentencia interesada en el pleito principal.’ Lamb v. Cramer, 285 U.S. 217, 220. Cuando [225]*225a esto se agrega el heebo significativo (Bessette v. W. B. Conkey Co., 194 U.S. 324, 328) de que Nye y Mayers no eran partes en el pleito de Elmore, no puede existir duda razonable de que predominaba el carácter punitivo de la sentencia.”

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