Pueblo v. González Cardona

2006 TSPR 40
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 17, 2006·No. CC-2004-0792·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v.

2006 TSPR 40

Eugenio González Cardona 167 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2004-792 Fecha: 17 de marzo de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente:.

Hon. Carlos Rivera Martínez Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Rosa I. Ward Cid

Lcdo. Jorge Gordon Menéndez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Materia: Infracción a la Sec. 145 (c) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. CC-2004-792 Eugenio González Cardona Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 17 marzo de 2006.

En el presente caso, el Sr. González Cardona solicitó la supresión de unos comprobantes de retención de contribución sobre ingresos (formulario W-2) por entender que los mismos fueron obtenidos en contravención a la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables. Alegó, en síntesis, que los referidos comprobantes fueron obtenidos en virtud de cierta información que el Estado obtuvo mediante la realización de un registro ilegal. En vista de ello, adujo que la información en cuestión constituía un fruto del árbol ponzoñoso inadmisible en los tribunales.

El foro de instancia suprimió los comprobantes basándose en que el señor González Cardona no tenía una expectativa razonable de intimidad sobre ellos. Inconforme, el Procurador General acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia pues entendió que la referida información estaba vinculada con el anterior registro ilegal y, por tanto, era un fruto del árbol ponzoñoso.

El Ministerio Público acudió ante nos solicitando la revocación del dictamen emitido por el foro apelativo. Luego de examinar detenidamente el asunto, este Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a cuál es el curso decisorio correcto en el caso de autos. Por ende, se expide el auto, se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al foro de instancia para que se continúen los procedimientos.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió Opinión Disidente a la cual se unen las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. CC-2004-792 Certiorari Eugenio González Cardona Recurrido

Opinión Disidente emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton a la cual se unen las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez.

San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2006.

Por entender que, contrario a lo resuelto en la Sentencia emitida por este Tribunal, se le debió proveer al Ministerio Público la oportunidad de acreditar que la evidencia objeto de controversia era admisible conforme a la doctrina de descubrimiento inevitable, disentimos.

I.

Como parte de una investigación contra el Sr. Eugenio González Cardona por posibles violaciones a la Ley de Contribución sobre Ingresos,1 el Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda) emitió un requerimiento de documentos (subpoena duces tecum) a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hermanos Unidos (en adelante Cooperativa). El propósito de dicha actuación era obtener ciertos documentos relacionados con las cuentas bancarias del señor González Cardona. Hacienda emitió el requerimiento sin haber obtenido una orden judicial para ello y sin notificárselo al señor González Cardona. La Cooperativa entregó los documentos solicitados.

Entre los documentos obtenidos por Hacienda se encontraban varios cheques emitidos a favor del señor González Cardona por su antiguo patrono, Thomas & Betts Caribe, Inc. A consecuencia de ello, Hacienda requirió a Thomas & Betts, mediante subpoena duces tecum, copia de los comprobantes de retención de ingresos del señor González Cardona correspondientes a los años 1989 a 1996. Dicho requerimiento tampoco contó con una orden judicial que lo autorizara y no fue notificado al señor González Cardona.

Así las cosas, en junio de 1997 se presentaron cargos contra el señor González Cardona por infracción a

1 Los cargos en el caso de autos son presentados al amparo de la derogada Ley de Contribuciones sobre Ingresos. Dicha ley fue sustituida por el Código de Rentas Internas de 1994. Sin embargo, la referida legislación establece la antigua ley sigue vigente que para los períodos contributivos previos a 1995. Véase 13 L.P.R.A. sec. 8008.

la sección 145 (c) de la Ley de Contribución Sobre Ingresos. Oportunamente, mediante moción al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 234, la defensa solicitó la supresión de la evidencia obtenida mediante los requerimientos de evidencia emitidos por Hacienda. Fundamentó la petición en que, de conformidad con lo resuelto por nosotros en R.D.T. Construction v. Colón Carlo, 141 D.P.R. 424 (1996), la información había sido obtenida mediante un registro y allanamiento irrazonable en contravención al Artículo II, sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 L.P.R.A. Art. II § 10, ya que no se le notificó al señor González Cardona el requerimiento en cuestión.

El foro de instancia suprimió la evidencia relacionada con las cuentas bancarias mas no los comprobantes de retención por entender que el señor González Cardona no podía tener una expectativa razonable de intimidad sobre ellos. Dicho dictamen fue confirmado por el foro apelativo. Ambas partes recurrieron ante nos. En esa ocasión decidimos revisar la resolución recurrida con el único propósito de determinar si la norma que establecimos en RDT Construction, supra, debía aplicarse retroactivamente. En Pueblo v. González Cardona, 2001 T.S.P.R. 50, resolvimos dicha interrogante en la afirmativa y, por ende, concluimos que la información obtenida de la Cooperativa debía ser suprimida.

Devolvimos el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.

Luego de iniciado nuevamente el proceso en contra del señor González Cardona la defensa solicitó la supresión de los comprobantes de retención obtenidos mediante el subpoena duces tecum que Hacienda le cursara a Thomas & Betts. Argumentó, en síntesis, que la evidencia constituía un fruto del árbol ponzoñoso pues fue adquirida en virtud de los documentos que Hacienda obtuvo ilegalmente mediante el requerimiento emitido a la Cooperativa. El Ministerio Público se opuso y adujo que los comprobantes de retención eran admisibles pues, tratándose de documentos gubernamentales, el señor González Cardona no poseía una expectativa razonable de intimidad sobre ellos.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó la supresión de la evidencia en cuestión. Inconforme, el Ministerio Público acudió ante el Tribunal de Apelaciones en donde reprodujo, en síntesis, los mismos planteamientos que esbozó ante el foro de instancia. El foro apelativo consideró aplicable al caso la doctrina de los frutos del árbol ponzoñoso y, por tanto, confirmó la determinación recurrida.

Aún inconforme, el Ministerio Público acude ante nos solicitando que revoquemos al foro apelativo y decretemos que los comprobantes de retención son admisibles ya que el señor González Cardona no tenía expectativa de intimidad alguna sobre ellos. Emitimos una orden para mostrar causa por la cual no debíamos revocar la determinación del Tribunal de Apelaciones.

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Pueblo v. González Cardona, 2006 TSPR 40 (prsupreme 2006).

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