Pueblo v. González Cardona

2006 TSPR 40
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2006
DocketCC-2004-0792
StatusPublished

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Pueblo v. González Cardona, 2006 TSPR 40 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari v. 2006 TSPR 40 Eugenio González Cardona 167 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2004-792

Fecha: 17 de marzo de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente:.

Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Rosa I. Ward Cid Lcdo. Jorge Gordon Menéndez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Materia: Infracción a la Sec. 145 (c) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos

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Peticionario

v. CC-2004-792

Eugenio González Cardona

Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 17 marzo de 2006.

En el presente caso, el Sr. González

Cardona solicitó la supresión de unos

comprobantes de retención de contribución sobre

ingresos (formulario W-2) por entender que los

mismos fueron obtenidos en contravención a la

protección constitucional contra registros y

allanamientos irrazonables. Alegó, en síntesis,

que los referidos comprobantes fueron obtenidos

en virtud de cierta información que el Estado

obtuvo mediante la realización de un registro

ilegal. En vista de ello, adujo que la

información en cuestión constituía un fruto del

árbol ponzoñoso inadmisible en los tribunales. CC-2004-792 2

El foro de instancia suprimió los comprobantes

basándose en que el señor González Cardona no tenía una

expectativa razonable de intimidad sobre ellos.

Inconforme, el Procurador General acudió ante el Tribunal

de Apelaciones. Dicho foro confirmó la determinación del

Tribunal de Primera Instancia pues entendió que la

referida información estaba vinculada con el anterior

registro ilegal y, por tanto, era un fruto del árbol

ponzoñoso.

El Ministerio Público acudió ante nos solicitando la

revocación del dictamen emitido por el foro apelativo.

Luego de examinar detenidamente el asunto, este Tribunal

se encuentra igualmente dividido en cuanto a cuál es el

curso decisorio correcto en el caso de autos. Por ende,

se expide el auto, se confirma el dictamen del Tribunal

de Apelaciones y se devuelve el caso al foro de instancia

para que se continúen los procedimientos.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor

Hernández Denton emitió Opinión Disidente a la cual se

unen las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora

Rodríguez Rodríguez.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2004-792 Certiorari

Opinión Disidente emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton a la cual se unen las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez.

San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2006.

Por entender que, contrario a lo resuelto

en la Sentencia emitida por este Tribunal, se

le debió proveer al Ministerio Público la

oportunidad de acreditar que la evidencia

objeto de controversia era admisible conforme a

la doctrina de descubrimiento inevitable,

disentimos.

I.

Como parte de una investigación contra el

Sr. Eugenio González Cardona por posibles CC-2004-792 2

violaciones a la Ley de Contribución sobre Ingresos,1 el

Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda) emitió un

requerimiento de documentos (subpoena duces tecum) a la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Hermanos Unidos (en

adelante Cooperativa). El propósito de dicha actuación

era obtener ciertos documentos relacionados con las

cuentas bancarias del señor González Cardona. Hacienda

emitió el requerimiento sin haber obtenido una orden

judicial para ello y sin notificárselo al señor González

Cardona. La Cooperativa entregó los documentos

solicitados.

Entre los documentos obtenidos por Hacienda se

encontraban varios cheques emitidos a favor del señor

González Cardona por su antiguo patrono, Thomas & Betts

Caribe, Inc. A consecuencia de ello, Hacienda requirió a

Thomas & Betts, mediante subpoena duces tecum, copia de

los comprobantes de retención de ingresos del señor

González Cardona correspondientes a los años 1989 a 1996.

Dicho requerimiento tampoco contó con una orden judicial

que lo autorizara y no fue notificado al señor González

Cardona.

Así las cosas, en junio de 1997 se presentaron

cargos contra el señor González Cardona por infracción a

1 Los cargos en el caso de autos son presentados al amparo de la derogada Ley de Contribuciones sobre Ingresos. Dicha ley fue sustituida por el Código de Rentas Internas de 1994. Sin embargo, la referida legislación establece la antigua ley sigue vigente que para los períodos contributivos previos a 1995. Véase 13 L.P.R.A. sec. 8008. CC-2004-792 3

la sección 145 (c) de la Ley de Contribución Sobre

Ingresos. Oportunamente, mediante moción al amparo de la

Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II

R. 234, la defensa solicitó la supresión de la evidencia

obtenida mediante los requerimientos de evidencia

emitidos por Hacienda. Fundamentó la petición en que, de

conformidad con lo resuelto por nosotros en R.D.T.

Construction v. Colón Carlo, 141 D.P.R. 424 (1996), la

información había sido obtenida mediante un registro y

allanamiento irrazonable en contravención al Artículo II,

sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, 1 L.P.R.A. Art. II § 10, ya que no se le

notificó al señor González Cardona el requerimiento en

cuestión.

El foro de instancia suprimió la evidencia

relacionada con las cuentas bancarias mas no los

comprobantes de retención por entender que el señor

González Cardona no podía tener una expectativa razonable

de intimidad sobre ellos. Dicho dictamen fue confirmado

por el foro apelativo. Ambas partes recurrieron ante nos.

En esa ocasión decidimos revisar la resolución recurrida

con el único propósito de determinar si la norma que

establecimos en RDT Construction, supra, debía aplicarse

retroactivamente. En Pueblo v. González Cardona, 2001

T.S.P.R. 50, resolvimos dicha interrogante en la

afirmativa y, por ende, concluimos que la información

obtenida de la Cooperativa debía ser suprimida. CC-2004-792 4

Devolvimos el caso al foro de instancia para la

continuación de los procedimientos.

Luego de iniciado nuevamente el proceso en contra

del señor González Cardona la defensa solicitó la

supresión de los comprobantes de retención obtenidos

mediante el subpoena duces tecum que Hacienda le cursara

a Thomas & Betts. Argumentó, en síntesis, que la

evidencia constituía un fruto del árbol ponzoñoso pues

fue adquirida en virtud de los documentos que Hacienda

obtuvo ilegalmente mediante el requerimiento emitido a la

Cooperativa. El Ministerio Público se opuso y adujo que

los comprobantes de retención eran admisibles pues,

tratándose de documentos gubernamentales, el señor

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