Pueblo v. Díaz

18 P.R. Dec. 912, 1912 PR Sup. LEXIS 159
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 21, 1912·No. No. 434·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. MacLeart,

emitió la opinión del tribunal.

Se inició este caso en la Corte de Distrito de Guayama, • en donde fué presentada nna acusación el día 17 de abril, 1911, imputando a los acusados'Pastor Díaz, Luis Abella,. [914]*914Pedro Gr. Goico, y José C. Ramos, la comisión de un delito de conspiración. El día 21 de abril, 1911, se dió lectura de la acusación a los acusados ante la corte, solicitando éstos una prórroga para hacer sus alegaciones, la que les fué concedida. En 2 de mayo, 1911, los acusados Goico y Díaz comparecieron, negaron su culpabilidad y solicitaron un juicio por jurado; Abella compareció y formuló una alegación a la jurisdicción de la corte, y Ramos hizo su alegación de no culpable y presentó una moción para que se le juzgara por separado, cuya moción iba acompañada de una declaración jurada.- El día 4 de mayo, 1911, Harry P. Leake, Esq., Juez especial de la .Corte de' Distrito de Guayama, ordenó el traslado de esta causa a la Corte de Distrito de Ponce, por el fundamento de que el había tomado parte en las investigaciones prelimi-nares, “y por otras razones suficientes” (según se expresan en la orden), que le incapacitaban para conocer del caso, remitiendo dicha causa con todos los documentos que exis-tían, a la Corte de Distrito de Ponce. El día 6 de mayo de 1911 el Hon. Charles E. Eoote, Juez de la Corte de Distrito de Ponce, fué nombrado por. el Gobernador de Puerto Rico, juez especial para conocer de este caso, cuyo nombramiento es como sigue:

“Mayo 6, 1911. Hon. Charles E. Foote, Juez de Distrito. Señor: Por virtud de la autoridad que me confiere el artículo 2 de la Ley de marzo 10, 1904, reorganizando el sistema judicial y por la reco-mendación del Attorney General, se le autoriza y ordena por la pre-sente, que cumpla con los deberes correspondientes al Juez de Dis-trito de Guayama, en el juicio y resolución de una causa criminal seguida en dicha Corte de Distrito de Guayama contra José C. Ramos, Luis Abella' Blanco, Pastor Díaz y Pedro Goico, en cuyo caso se imputa a dichos acusados el delito de conspiración. Según Vd. tal vez sabe, el Juez Leake se considera incapacitado para juzgar este caso, debido a la relación que tuvo con el mismo anteriormente. George R. Colton, Gobernador.”

Tomando en consideración el juez especial, la moción presentada por el Fiscal, negó en 10 de mayo la solicitud que [915]*915fue presentada para juzgar por separado a nno de los acusa-dlos. En 15 de jnnio todos los acusados presentaron escritos en la Corte de Distrito de Ponce sometiéndose de modo expreso a la jurisdicción de aquella corte. El día 13 de junio, Abella presentó una moción a la Corte de Distrito de Ponce, soli-citando que se le relevara de dicha sumisión a la jurisdicción de dicha corte, y pidiendo el traslado del caso a la Corte de Distrito de Guayama, lo que así se dispuso, remitiéndose de nuevo dicho caso a la dicha Corte de Distrito de Guayama. En 12 de septiembre se presentaron varias mociones en la Corte de Distrito de Guayama, atacando la jurisdicción de la corte por fundamentos que se expresarán más adelante, ha-biéndose desestimado todas dichas mociones. Todas las partes anunciaron entonces estar listas para juicio, el que se siguió en la forma ordinaria, que dió por resultado que los acusados fueran declarados culpables, condenándose a Ramos a seis meses y los demás a un año de prisión cada uno. Contra esta sentencia se interpuso la debida apelación y el caso está ahora sometido a nuestra consideración.

La primera cuestión que ha de tomarse en consideración al resolver este caso es la relativa a la jurisdicción. Esta cuestión se promovió en el señalamiento de errores en el se-gundo, tercero, y cuarto señalamientos, en los que se alega que la corte sentenciadora cometió los siguientes errores, a saber:

“A. Al desestimar la moción fundada en la falta de jurisdic-ción de la Corte de Distrito de Guayama, para conocer de.una acu-sación por misdemeanor que se originó en dicha corte.
“B. Al negar la moción relativa a la jurisdicción de la Corte de Distrito de Guayama, fundada en el hecho de que la Corte de Dis-trito de Ponce tenía jurisdicción y que el traslado de la causa a la Corte de Distrito de Guayama era ilegal.
“C. Al negar la moción solicitando que el juez especial Hon. Charles E. Foote, sea declarado sin facultad para conocer de esta causa, y que el juicio debió haberse celebrado ante el Hon. H. M. Hutchison, que es el juez propietario de la Corte de Distrito de Guayama.
[916]*916“D. Al negar la moción en la qne se solicitaba de la corte de que se declarara sin jurisdicción por no haberse llevado a efecto el examen preliminar o audiencia ante el juez municipal o juez de paz y porque ninguna denuncia jurada contra el acusado se había presentado en esta causa.”

Con el fin de liacer nn examen más riguroso y nn estudio más cuidadoso, analizaremos estas proposiciones y las dividiremos en seis, especificando las cuestiones propuestas de un modo más específico. Por tanto, podemos expresar que estos señalamientos de error presentan las siguientes cues-tiones :

“1. j Tiene alguna corte de distrito jurisdicción original para conocer de una causa por misdemeanor?
“2. Si la corte de distrito tiene jurisdicción jes necesario que haya habido primeramente un examen preliminar o vista ante el juez municipal o juez de paz, con anterioridad al comienzo del juicio en la corte de distrito ?
“3. ¿Era la Corte de Distrito de Ponce la que debidamente tenía jurisdicción para conocer de este caso, después del traslado de la causa a esa corte por orden del juez especial, Harry P. Leake, Esq.?
”4. j Tenía jurisdicción para conocer de este caso la Corte de Distrito de Guayama, después que el mismo había sido trasladado nuevamente a dicha corte por orden del Hon. ChaiTes E. Foote, Juez de la Corte de Distrito de Ponce?
“5. j Tenía jurisdicción el juez propietario, ITon. IT. M. Hutchi-son para conocer de esta causa, no hallándose incapacitado en ma-nera alguna, después de haber tomado posesión como juez de dis-trito en Io. de septiembre de 1911?
“’8. j Cesó en su nombramiento el ITon. Charles E. • Foote, como juez especial para conocer de este caso, cuando el juez especial, Harry P. Leake, Esq., concluyó en su cargo y fué nombrado un juez en la Corte de Distrito de Guayama, que no tenía ninguna incapa-cidad ? ’ ’

Consideraremos estas cuestiones por el orden indicado y las disentiremos tratando de fijar la jurisdicción antes de entrar a considerar los otros méritos del caso. Desde luego, si aparece que la corte no tiene jurisdicción, no habrá nece-sidad de seguir examinando los autos.

[917]*917Nos ocuparemos en primer lugar del asunto relativo a las cuestiones hasta ahora enumeradas 1 y 2, que se refieren a la jurisdicción de la corte de distrito en casos de misdemeanors y a la necesidad de un examen preliminar en una corte de investigaciones.

• Hemos resuelto repetidas veces que las cortes de distrito de la Isla tienen jurisdicción' original concurrente con las cortes municipales para conocer de casos de misdemeanor,

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Pueblo v. Díaz, 18 P.R. Dec. 912, 1912 PR Sup. LEXIS 159 (prsupreme 1912).

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