Pueblo v. Delgado Torres

196 P.R. Dec. 688, 2016 TSPR 221, 2016 PR Sup. LEXIS 221
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2016
DocketNúmero: CC-2016-458
StatusPublished

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Pueblo v. Delgado Torres, 196 P.R. Dec. 688, 2016 TSPR 221, 2016 PR Sup. LEXIS 221 (prsupreme 2016).

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RESOLUCIÓN

Examinada la petición de certiorari presentada en este caso, se provee “no ha lugar”.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Martínez Torres emi-[689]*689tió un voto de conformidad. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió un voto particular disidente.

(Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

— O —

Voto de conformidad emitido por el

Juez Asociado Señor Martínez Torres.

La petición del Sr. Aneudy E. Delgado Torres es impro-cedente y a destiempo. Aquí no cabe hablar de una viola-ción del debido proceso de ley, porque el señor Delgado Torres no tiene un interés legítimo en que se perpetúe un cómputo ilegal en una sentencia.

Lo que tenemos ante nosotros es algo menos complicado de lo que parece. Un acusado hizo una alegación de culpa-bilidad en 2005 que dio lugar a que el tribunal dictara sentencia. Esa sentencia recogió el acuerdo entre el fiscal y el señor Delgado Torres, pero incluyó una disposición de que las penas por violar la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas) se cumplieran concurrentemente con las penas por otros delitos. Ese cómputo de la sentencia es contrario a la Ley de Armas, que ordena que esas penas se cumplan de forma consecutiva. Art. 7.03 de Ley Núm. 404-2000 (25 LPRA sec. 460b). Por lo tanto, el Tribunal de Pri-mera Instancia enmendó la sentencia a finales de 2008 para establecer la manera correcta en que se debe compu-tar la condena. No cambió las penas ni los delitos por los que el acusado se declaró culpable. No estamos ante un acuerdo ilegal o imposible de cumplir sino ante un error en la sentencia respecto a cómo se computarían las penas. Eso es algo claramente sujeto a corrección en cualquier momento. Por ende, tampoco estamos ante una enmienda ilegal a una sentencia.

[690]*690Aunque esa sentencia enmendada hoy es final y firme, el señor Delgado Torres esperó seis años para quejarse del proceder del foro primario. Para ello pretende utilizar la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRAAp. II. El problema que tiene el peticionario es que esa regla es para cuestionar la legalidad —no la corrección— de una senten-cia que "adolece de un defecto fundamental que conlleva inevitablemente una violación al debido procedimiento de ley”,

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2016 TSPR 221 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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