Pueblo v. Delgado Meléndez

101 P.R. Dec. 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 1973
DocketNúmero: CR-72-50
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bluebook
Pueblo v. Delgado Meléndez, 101 P.R. Dec. 79 (prsupreme 1973).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Acusado y convicto del delito de hurto mayor por una mayoría de once a uno del jurado, el apelante fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro a siete años de presidio.

[80]*80En apoyo de este recurso apunta que el tribunal de ins-tancia incidió (1) en sus instrucciones sobre coartada y al instruir al jurado sobre el uso y propósito de la declaración jurada de la perjudicada; y (2) . . al no entregar o dar lectura para el Jurado de la Denuncia y las notas del Lie. Castillo Marín admitidas en evidencia.” Además alega que incidió al denegar la moción de absolución perentoria y para dejar sin efecto el veredicto, ya que la identificación del apelante no se estableció más allá de duda razonable.

De entrada es necesario llamar la atención al juez sentenciador a que está obligado a seguir y aplicar la norma que establecimos en Pueblo v. Moreu Pérez, 96 D.P.R. 60 (1968), con respecto a instrucciones sobre la defensa de coartada. Al dar instrucciones al efecto de que “Si la prueba presentada para establecer una coartada deja de demostrar claramente que el acusado se encontraba en el sitio que alega y precisamente en el mismo momento de la ocurrencia de los hechos o que él no pudiera encontrarse en el lugar del delito al tiempo de ocurrir éste, la coartada ha dejado de establecerse.” es aparente que dicho juez, o desconocía la norma de Moreu Pérez o, conociéndola, simplemente no la recordó por inadvertencia, o hizo caso omiso de la misma. Tal instrucción se dio a pesar de que, al terminar el juez sentenciador de dar su instrucción al jurado, la defensa en efecto le llamó la atención de que esa instrucción no era correcta. Este error perjudicial sería suficiente para dejar sin efecto la sentencia y ordenar un nuevo juicio.

Resulta, sin embargo, qué la policía continúa actuando con respecto a la identificación de sospechosos en circunstancias como la de este caso, como si aún no hubiéramos establecido la norma de que tal identificación se practicará poniendo al sospechoso a la vista del que hubiere de identificarlo en unión de otras personas de circunstancias exteriores similares, de manera que en presencia de todas estas personas en tal rueda o grupo, o desde un punto en que no pudiese ser [81]*81visto, el que deba practicar el reconocimiento, manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándolas en caso afirmativo clara y determinadamente. Pueblo v. Gómez Incera, 97 D.P.R. 249, 260 (1969). La policía venía obligada a aplicar esa norma en este caso ya que la identificación en el mismo se practicó el 5 de diciembre de 1970, o sea, unos seis meses con posterioridad a nuestra séntencia de 6 de mayo de 1970 en Gómez lucera, supra.

Las circunstancias de este caso requerían que la identificación del sospechoso se hiciera de acuerdo con la referida norma. El siguiente resumen de la prueba lo demuestra.

Mientras la testigo Srta. Haig y una amiga caminaban por la calle Caribe, entre la Avenida Ashford y la calle Magdalena, en el sector del Condado en el municipio de San Juan, como a las siete de la noche, la Srta. Haig oyó alguien co-rriendo detrás de ella, sintió algo que le dio en el hombro izquierdo, y un hombre le pasó quitándole la cartera de su mano. Esa noche era “entre medio” de claro y oscuro; había una luz indirecta. La Srta. Haig corrió tras el referido sujeto como 20 ó 25 pies, por unos segundos, separados el uno del otro por unos tres pies. En la esquina dicho individuo abordó un vehículo de motor conducido por otro. Se alejaron de allí rápidamente pero la Srta. Haig pudo recordar el número de la tablilla y el color amarillo claro del vehículo el cual era ni muy viejo ni muy nuevo, con capota dura del mismo color. La Srta. Haig dice que le vio la cara al hombre que le arrebató la cartera porque mientras corría éste se viró dos veces. A esos efectos el interrogatorio de la Srta. Haig fue el siguiente:

“R. Una vez bien ligeramente y después un' poco más largo cuando vio que de veras yo estaba corriendo detrás de él.
P. Tenía alguna cicatriz en la cara o algo ?
R. No.
P. Que no la tiene o no la vio ?
R. Que yo no vi.
[82]*82P. Pudo ver la forma de la boca ?
R. Yo vi la forma de su cara y sus ojos.
P. Los ojos son achinados o grandes?
R. Ninguna de las dos.
P. Cómo eran los ojos ?
R. No grandes ni pequeños, blancos, bien claros y el iris bien oscuro.
P. Esos son los ojos. La pupila y el iris bien claro, ni grandes ni chicos. Cuántas personas usted ha visto hasta el día de hoy con los ojos que responden a esa misma característica?
R. Ninguna.
P. Que tenga ojos negros, la pupila ni grande ni chica?
R. Yo no estaba mirando los ojos de nadie hoy.
R. El pelo no era estilo hippie, pero el estilo era un poco más largo, era más largo que corto, pero no el estilo hippie.
P. Y mirándolo de espalda, hasta dónde le llega ya el pelo, hasta el cuello de la camisa?
R. Hasta el cuello.
P. Hasta la parte superior o inferior del cuello, en la base acá?
R. No sé lo que quiere decir.
P. Sí, tenga la amabilidad de tocarse ella hasta qué sitio le llegaba el pelo ?
R. En alguna gente es más corto, era un peinado normal, el pelo estaba normalmente, en una parte normal, la línea del pelo.
P. Tenía ondas el pelo ?
R. Muy ondulado.
P. De dónde empezaban las ondas?
R. En la cabeza, superior.
P. Había visto ella en otras ocasiones a una persona con todo el pelo ondulado ?
P. Esta persona con ese pelo ondulado en toda la cabeza, es la primera que usted ve una persona así ?
R. No, mucha gente en Puerto Rico tiene cabellos así.
P. Y en Puerto Rico no ha visto personas con ojos negros, bien negros, azabache que le llaman?
R. Yo he visto mucha gente con ojos bien oscuros.
P. Ni grandes ni pequeños?
[83]*83R. Yo he visto todo estilo de ojos, en todos los colores y esti-los y también ...
P. Color de los ojos más como ella cree que son?
R. Brown.
P. Dark or light?
P. Si aparece de la declaración jurada algo sobre la identifi-cación del acusado, o sea, de la persona ?
R. Sí, cuando él viró, que yo claramente vi su cara.
P.

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