Pueblo v. Cerecedo

21 P.R. Dec. 56, 1914 PR Sup. LEXIS 432
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 23, 1914·No. No. 671·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del ■tribunal.

El presente' es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan, Sec-ción 2a., por virtud de la cual el apelante Manuel Cerecedo fué condenado, por haber vendido billetes de lotería, a sufrir la pena de un mes de cárcel y a pagar las costas del proceso. La acusación, en lo pertinente, dice así:

“El citado Manuel Cerecedo allá en uno de los días del mes de agosto de 1913, en la ciudad de San Juan que forma parte del distrito ■judicial del mismo nombre, ilegal y voluntariamente vendió a Juan [58] Audinot determinado número de billetes de la lotería de Santo Domingo, por determinada cantidad de dinero. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico.”

Los errores especificados por el apelante en sn alegato, son siete. Los estudiaremos y resolveremos en el orden en qne han sido establecidos.

1. “La defensa entiende que la corte cometió error en cuanto admitió al Pueblo preguntar a su testigo Juan Audinot en forma sugestiva, y mostrarle "un documento que no era el citado por el testigo. ’ ’

La excepción tomada en relación con este primer error alegado, consta del récord así:

“Al presentar el Fiscal al testigo un documento, la defensa del acusado tomó excepción, por la forma especial de preguntar del Fiscal que sugería al testigo su contestación. El Fiscal había presentado al testigo un documento que no era el borderó del cual se hablaba, pues el testigo acababa de manifestar que había roto el borderó. La defensa tomó excepción por la forma de preguntar, unida a la presentación de un documento que no podía ser el borderó, según la afirmación del testigo. ’ ’

Como se ve, la excepción se tomó “por la forma especial de preguntar el Fiscal qne sugería al testigo su contestación” y como la pxacta pregunta formulada por el Fiscal no se ha incluido en el récord, no tenemos base para decir si fué o nó sugestiva.

2. “Al declarar la testigo Hipólita Fuentes,.esposa de Juan Andi-not, hubo de manifestar' que recibió un día un paquete para su esposo, y que remitía el paquete Cerecedo; que' sabía que era Cerecedo el remitente del paquete porque así lo dijo la mujer que trajo el paquete (pág. 5 del récord). Tratándose de una prueba de referencia esta defensa se opuso a que la manifestación se consignara; pero la corte [59] permitió que quedara en el récord, basta que se -viera si se establecía la conexión de la portadora del paquete con el acusado. Y de la resolución de la corte se tomó excepción por la defensa.”

Como se ve, el juez permitió que la contestación escep-cionada quedara en el récord sólo con carácter provisional, y hemos examinado la transcripción y de ella no consta que el acusado al terminar la prueba insistiera en que se borrara del récord.

Además, se trataba de un misdemeanor tramitado sin la intervención del jurado y la prueba practicada, como tendre-mos ocasión de ver más adelante, prescindiendo de la decla-ración de Hipólita Eivera en el extremo objetado, fué sufi-ciente para establecer la culpabilidad del acusado. Bajo tales circunstancias, aun en el caso de que se hubiera cometido error, tal error no puede estimarse como perjudicial al acu-sado.

3. “La defensa entiende que la corte incurrió en error al admitir como prueba del Pueblo, la orden de allanamiento y registro, que en la transcripción del récord aparece copiada.”

Hemos examinado la transcripción del récord y en ella no aparece copiada la orden de allanamiento. No tenemos base en tal virtud, para discutir y resolver la cuestión plan-teada por el apelante.

4. “La corte, a nuestro juicio, cometió error al admitir como prueba un libro de cuentas, que según el testigo St. Elmo, fué por él encontrado en el registro que hizo en casa de Cerecedo Hermanos, y por el mismo St. Elmo recogido. Tal admisión se hizo con la excep-ción tomada por la defensa.”

La objeción específica formulada por la defensa es la de que la cuenta contenida en el libro de referencia y presen-tada como prueba es demasiado vaga sin que se haya demos-[60] trado que tenga relación alguna con el delito investigado. La cuenta es como sigue:

Antes de presentarse la cuenta como prueba, había decla-rado el testigo Audinot en la siguiente forma, según consta de las páginas 3 y 4 de la transcripción:

“Dijo ser vecino de San Juan, y conocer al acusado, a quien en el mes de agosto tomó veinte y cinco billetes, pagándoles a razón de dos dollars veinte y cinco centavos cada uno; que estuvo en easa de Oerecedo a pedirle que le vendiera veinte y cinco billetes y Cere-cedo le dijo que le contestaría, y al llegar el testigo a su easa al otro día se encontró con un sobre que le había mandado con los billetes; que eso fué el 25 de agosto y que el testigo le llevó a casa de .Cere-cedo 46 y pico de pesos por los billetes; que para ¡el 7 dé septiembre, el tomó treinta y cinco (?) más y fué personalmente a pagarlos y que antes de pagarle, recibió un borderó kel cual rompió; que antes de pagarle, le manifestó que le había remitido los billetes de 7 de septiem-bre y que tenía que hacer la remesa por cable y él pedía que le fuera a llevar el dinero; que el borderó lo recibió los primeros días de septiem-bre. Preguntado por el Fiscal de lo que decía el recibo, dijo que el recibo lo había destruido y que decía que tenía que remitir el dinero por cable.”

Si examinamos la cuenta, en relación con la declaración del testigo Audinot, llegaremos sin dificultad alguna a la conclusión de que la primera es la constancia escrita conser-vada de las dos ventas de billetes a que se refiere la segunda. [61] Sólo se notan pequeñas contradicciones en el precio de los billetes y en la suma abonada qne no destruyen la anterior conclusión.

5. “Fué, a nuestro entender, error de la corte, 'el admitir como prueba un libro copiador de cartas, que según el testigo St. Elmo fué por él encontrado en el registro que practicó en la casa de Cere-cedo Hermanos. De ese libro se presentó como prueba un folio en el que aparece una nota firmada M, y dirigida a Juan Audinot, y cuya nota copiamos en .la exposición del caso, que forma parte de esta apelación. Respecto a la admisión de tal prueba tomó esta parte su excepción. ’ ’

' La nota, según aparece incluida en la transcripción, es como sigue:

“Sr. Don Juan Audinot, San Sebastián 42, septiembre 7. Saldo de su cuenta hasta la fecha $2.00.
“Nota. — Es deber mío remesar por cable el importe total de cada serie y está Yd. en descubierto por la suma que figura en su cuenta, debiendo reintegrarla lo más pronto posible S. S. M.”

Si examinamos la nota en relación con la declaración de Audinot y tenemos en cuenta que dicba nota figura en un libro copiador encontrado en la casa comercial del acusado, tendremos' que concluir que la nota está suficientemente rela-cionada con el delito investigado y pudo ser admitida como prueba.

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Pueblo v. Cerecedo, 21 P.R. Dec. 56, 1914 PR Sup. LEXIS 432 (prsupreme 1914).

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