Pueblo v. Central Aguirre Associates

59 P.R. Dec. 406, 1941 PR Sup. LEXIS 114
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 2, 1941·No. Núm. 9·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asocíalo Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Una de las querelladas en este caso, Central Aguirre Associates, además de presentar conjuntamente con las demás querelladas una moción solicitando el traslado para la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, la que ha sido declarada sin lugar por resolución dictada en esta misma fecha (ante, pág. 401), radicó otra moción solicitando el traslado del caso, en cuanto a ella se refiere, para la men-cionada corte. Las partes fueron oídas el 15 de julio de 1941 y radicaron sus alegatos el día 26 del mismo ules y año. Los fundamentos de esta moción son dos: primero, que la acción en este caso surge de la Constitución y leyes de los Estados Unidos; y segundo, que la acción ejercitada en cuanto a la querellada Central Aguirre Associates es separable y puede resolverse independientemente de las demás querelladas.

En cuanto a la primera cuestión la hemos resuelto desestimando la teoría de la querellada, en la resolución dictada en este mismo caso en el día de hoy a que nos hemos referido anteriormente, y damos por reproducido lo allí dicho.

El segundo fundamento de la moción descansa en lo provisto en 48 U.S.C.A., Sección 863, según enmendada en marzo 26, 1938, que dispone:

“ Dicha Corte de Distrito tendrá jurisdicción de toda controversia donde todas las partes en uno u otro lado de la controversia sean ciudadanos o sujetos de un Estado o Estados extranjeros, o ciudadanos de un Estado, Territorio o Distrito de los Estados Unidos no domi-ciliados en Puerto Rico cuando la materia en disputa exceda, exclu-yendo intereses o costas, la suma o valor de $3,000, y de toda contro-versia en la que haya una controversia separable que envuélva dicha suma jurisdiccional y en la que todas las partes en uno otro lado [408] de tal controversia separable sean ciudadanos o sujetos del carácter antes mencionado(Itálicas nuestras.)

Tres son, pues, los requisitos exigidos por el estatuto para que pueda prosperar una moción de traslado como la presen-tada por la querellada Central Aguirre Associates, a saber:

1. — Que todas las querelladas que solicitan el traslado sean ciuda-danos de un Estado, Territorio o Distrito de los Estados Unidos no domiciliados en Puerto Rico.

2. — Que en cuanto a dichos querellados exista una controversia separable, y

3. — Que la cuantía envuelta exceda, excluyendo intereses o costas la suma de $3,000.

Si falta cualquiera de ellos no procede el traslado soli-citado.

De acuerdo con las alegaciones de la querella no bay duda de que la cuantía envuelta en este caso excede de $3,000 y el querellante no discute que exista el primero, de manera que veamos si de acuerdo con esas mismas alegaciones existe la controversia separable entre las partes.

Se alega que Central Aguirre Associates es un siopuesto fideicomiso constituido mediante declaración de fecha agosto 1 de 1928 suscrita por Charles C. Bancroft, J. Brooks Kayes y Richard D. Coe, como siopuestos fiduciarios, en la ciudad de Boston, Massachusetts; declaración que ha sido modifi-cada en fechas posteriores; que los propósitos para los cua-les el supuesto fideicomiso fué constituido y para los cuales sus supuestos fiduciarios fueron autorizados a dedicarse, son, entre otros: (1) adquirir, mediante el canje de acciones del fideicomiso, valores emitidos por cualquier organización cons-tituida y domiciliada en los Estados Unidos o en el extran-jero, y, especialmente, para adquirir, mediante permuta, acciones en la corporación codemandada, Central Aguirre Sugar Company, entidad organizada bajo las leyes de Puerto Rico, y (2) para dedicarse a la siembra, cultivo y recolección de caña de azúcar y a la manufactura de azúcar, mieles y otros productos derivados de aquélla; que la referida decía-[409] ración de agosto Io. de 1928, en su artículo IV, instruye y ■autoriza a los supuestos fiduciarios para que emitan certifi-cados de acciones representativas de interés en la propiedad ■del fideicomiso, en número máximo de 180,000 certificados, con un valor a la par de veinte dólares cada uno. Instruye y autoriza, además, diclio artículo a los supuestos fiduciarios para que procedan a permutar certificados del fideicomiso por acciones de la corporación doméstica Central Aguirre Sugar Company. La declaración suplementaria de fideico-miso de fecha 8 de diciembre de 1928 instruyó y autorizó la sustitución de los 180,000 certificados de un valor a la par de veinte dólares cada uno por 720,000 acciones comunes del fideicomiso sin valor declarado alguno; número que fué final-mente aumentado a 820,000 certificados de acciones, sin valor a la par alguno, por la declaración suplementaria de 29 de junio de 1933; que el número de los fiduciarios fué aumen-tado por declaración suplementaria de diciembre 8 de 1929, la cual dispone que éstos nunca serán menos de tres ni más de veinte. Los actuales fiduciarios, según información que el querellante cree cierta, son Charles C. Bancroft, J. Brooks Kayes, Robert F'. Herrick, George C. Lee, Charles Francis Adams, Edwin P. Brown, Louis Bacon, John Farr Jr., James H. Post y Charles G. Meyer, quienes desempeñan funciones iguales a las que desempeñan los directores de una corpo-ración de Massachusetts; que los accionistas del fideicomiso tienen el dominio supremo de los negocios del mismo, pues están facultados para nombrar los fiduciarios, quienes son responsables a los accionistas; pueden enmendar a discre-ción la constitución del -fideicomiso, y pueden terminarlo en cualquier tiempo que estimen conveniente.

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Pueblo v. Central Aguirre Associates, 59 P.R. Dec. 406, 1941 PR Sup. LEXIS 114 (prsupreme 1941).

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