Pueblo v. Central Aguirre Associates

63 P.R. Dec. 556
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 4, 1944
DocketNúm. 9
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Central Aguirre Associates, 63 P.R. Dec. 556 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Asocíalo Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una moción sobre nulidad de emplazamiento radicada por la-codemandada Central Aguirre Associates.

El Procurador General de Puerto Rico presentó en este tribunal una solicitud para que se instruya información de la naturaleza de quo idarranto a nombre de El Pueblo de Puerto Rico contra las demandadas Central Aguirre Associates (Massachusetts Trust); Central Aguirre Sugar Co. (corpo-ración doméstica) Central Machete (corporación doméstica); y Luce & Company, S. en C. (sociedad constituida de acuerdo con el Código Civil de Puerto Rico) alegando que en viola-ción abierta de la Resolución Conjunta núm. 23 del Congreso 56,' Sesión Primera, aprobada en Io. de mayo de 1900 (31 Stats, at Large 716, Código de los Estados' Unidos, Título 48, Sección 752), así como de la ley local sobre corporaciones privadas, el referido fideicomiso Central Aguirre Associates es dueño de y controla en la actualidad, tanto por sí como por las subsidiarias o agentes que directamente domina, o sea las demandadas Central Aguirre Sugar Company, The Central Machete Company y Luce & Company, S. en C., las cua-les “cada una de ellas posee y controla en pleno dominio, como cada una de ellas ha poseído y controlado por largo tiempo jasado, ciertas tierras de labrantío en exceso de 500 acres, en las que todas y cada una de dichas demandadas se dedica [558]*558a la. siémbrá, cultivo'y recolección de-cañas de.azúcar, y cada nna de dichas cuatro demandadas contribuye y participa en las violaciones cometidas por cada una de las otras deman-dadas. ”

Alegó además que “Central Aguirre Associates maneja, controla y domina todas las propiedades de Luce & Company, S. en C.” y que Luce & Company “carece de existencia real pues que los accionistas del fideicomiso Central Aguirre Associates y los de Central Aguirre Sugar Company son dueños de la totalidad del capital de la sociedad Luce & Company, S. en C. . . . ”

Permitida la radicación de la solicitud, se ordenó el em-plazamiento de las demandadas, y una vez diligenciado, fué devuelto por el márshal con el siguiente certificado en cuanto a Central Aguirre Associates:

“Yo, William G-. Látimer, Márshal de la Corte Suprema de Puerto Rico, certifico:
‘ ‘ Que recibí la presente citación a las 10:18 a. m. del día 28 de mayo de 1941, y queda debidamente diligenciada entregando copia fiel de la misma, de la resolución de este Tribunal Supremo de fecha 26 de mayo de 1941 y de la querella de la naturaleza de un quo warranto presentada en éste caso, a todas y cada una de las deman-dadas; 'viz:
“Central Aguirre• Associates en la persona de Marcelo J. Obén, en su carácter de agente en Puerto Rico de dicha entidad, personal-mente en su oficina en Aguirre, P. R., hoy día 9 de junio de 1941, a las 10:00 a. m.
“Deseo hacer constar que el Sr. Marcelo J. Obén, rehusó aceptar la notificación y -emplazamiento para la Central Aguirre Associates porque ni la Sociedad Luce- & Company, S. en C., de quien él es socio gestor, ni él personalmente, son agentes, ni empleados, ni re-presentantes de dicha Central Aguirre Associates, y al yo insistir en dejarle estos documentos, manifestó que los tendría que devolver al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Central Aguirre Associates solicita se decrete la nulidad-de este emplazamiento por los fundamentos, según los resume [559]*559el fideicomiso- demandado en sn alegato, de que: “Central Aguirre Associates is not a legal person but the common designation of the business carried on by Messrs. Charles Francis Adams, Charles G. Bandroft, Robert F. Herrick, J. Brooks, George C. Lee, George S. Mumford, Jr., Eliot Wods-worth, Ellsworth Bunker, John Farr and Charles G. Meyer under a declaration of trust agreement executed at Boston, Massachusetts; none of which persons has ever been, nor is, a resident of Puerto Rico or domiciled therein; that Marcelo Obén, is in no manner or form, directly or indirectly an agent or representative of the Associates, the trustees thereof or these persons as individuals, who have never had an agent or representative of any kind in Puerto Rico nor any office or place of business in Puerto Rico nor transacted any business therein. That'no consent has even been given for such service as was attempted or for any other service.” Por lo que la demandada alega que este tribunal carece de jurisdicción sobre ella y que cualquier sentencia dictada en este caso contra ella o las personas haciendo negocios bajo dicha designación común, sería sin el debido procedimiento de ley y nula, en contravención de las disposiciones de la Constitución de Estados Unidos y de la Ley Orgánica de Puerto Rico.

La cuestión en controversia, según se dijo en el caso de Pueblo v. South Porto Rico Sugar Company, 56 D.P.R. 661, 664, en el cual se suscitó una situación similar, es la si-guiente: % Está Central Aguirre Associates haciendo nego-cios en Puerto Rico, a través de agentes y fiduciarias, de tal forma y en tal grado que justifique la inferencia de que se halla presente en esta Isla, y se ha sometido a su jurisdicción y a sus leyes?

Examinemos las relaciones que existen entre Central Aguirre Associates, Luce & Co., 8. en C. y Marcelo J. Obén, según las propias alegaciones de la demandada y la prueba [560]*560presentada el día de la vista celebrada ante esta corte. Antes de continuar hacemos constar que admitimos definitiva-mente la prueba admitida condieionalmente el día de la vista y se anota la excepción correspondiente a la demandada.

De acuerdo con dicha prueba Luce & Co., S. en C. tiene un capital de $1,203,000 del cual, a su constitución en 1919, los socios gestores John D. H. Luce, John Farr, Charles L. Carpenter, contribuyeron $1,000 cada ímo, y Charles G. Meyer, Louis Bacon y Charles G. Bandroft como socios coman-ditarios contribuyeron $400,000 cada uno, siendo sus con-tribuciones convertidas en acciones del valor a. la par de $10. Al momento de radicarse este procedimiento de quo wa-rranto la sociedad Luce & Co. se componía de William H. Gulliver como único socio comanditario y Edward G. English, Frederick A. Stevens y Marcelo J. Obén como socios gestores, siendo el Sr. Obén el socio gerente (managing partner). El artículo 11 de la escritura de constitución de la sociedad provee que los socios gestores recibirán de las ganancias anuales la suma de $1,000 y que el socio gerente (managing partner) podrá recibir aquella suma adicional como compen-sación por sus servicios que determinen los socios gestores. El remanente de las ganancias, con excepción de aquellas sumas necesarias para cubrir los gastos de negocios, o para aumentar el capital, extender el volumen de negocios u otros propósitos lícitos (proper purpose), se repartirán entre los socios comanditarios en proporción a las acciones que po-sean. Estas acciones de Luce & Co. que representan el in-terés de los socios comanditarios las poseen dichos socios “in trust”, sujetas a ciertas obligaciones incurridas en la creación del fideicomiso, para el beneficio prorrata de los ac-cionistas de Central Aguirre Associates en una proporción de 179,384, ■y para el beneficio prorrata de los accionistas de Cen-616 . 180,000 tral Aguirre' Sugar Company en una proporción de 180,000

[561]*561El Procurador General alega.

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