Providencia Rodríguez y Soler v. Landrón Rodríguez

37 P.R. Dec. 358
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 26, 1927
DocketNo. 4045
StatusPublished

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Providencia Rodríguez y Soler v. Landrón Rodríguez, 37 P.R. Dec. 358 (prsupreme 1927).

Opinion

El Juez Asociado Señor Franco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Los Lechos de este caso son los mismos basta el acta de remate, a los relatados en el caso No. 4046 de Héctor y Julio César Rodrigues Soler v. Ramón Alonso et al., resuelto en. el día de boy. En el presente caso, sin embargo, existe nna causa más, fundamental, para declarar nula e inexistente la venta.

En el procedimiento sobre cobro de $198.40 que se siguió ante la Corte Municipal de Vega Baja en febrero 9, 1914 por Sucesores de Sobrino y Cía. v. Héctor y Julio César Rodrigues y Providencia RodrígueZ, causante de Gon-, [359]*359zalo y Gilberto Lloverás y Rodríguez, también demandantes en este pleito, el demandado y apelante Tomás Landrón adquirió en el mismo procedimiento, mediante adjudicación que le hizo el márshal, una finca urbana por precio de $630. Según el acta de la subasta aparece rematada en primer lugar una finca rústica de 70 cuerdas, que se adjudicó a Ramón Alonso por $525. La sentencia a favor de Suceso-res de Sobrino y Cía. era, como hemos visto, por $198.40. Así es que la sentencia fue satisfecha y quedaba un sobrante para los demandados, hoy demandantes. Con esto la auto-ridad del márshal había terminado para seguir subastando otras fincas de los demandados. No obstante, el márshal continuó el remate y vendió en segundo lugar al deman-dado Landrón una finca urbana, radicada en terrenos del municipio de Yega Baja, por precio de $630.

Los artículos 250 y 253 del Código de Enjuiciamiento Civil prescriben:

“Art. 250. El márshal deberá cumplir la orden de ejecución li-brada contra la propiedad del deudor declarado tal en la sentencia, embargando al efecto bienes suficientes, si los hubiere y cobrando o vendiendo las cosas litigiosas y vendiendo los demás bienes, pagará con su importe al demandante o a su abogado, la cantidad determi-nada en la sentencia, y el sobrante si lo hubiere después de satis-fechas las costas, será devuelto al deudor, a no ser que otra cosa se disponga en el fallo u orden de la corte.
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“Art. 253. La venta judicial de bienes en cumplimiento de una orden de ejecución, deberá hacerse por subasta al mejor postor, y tendrá lugar entre las nueve de la mañana y las cinco de la tarde. Una vez que se hubieren vendido bienes suficientes para cumplir la orden de ejecución, no podrán venderse más.”

De acuerdo con estas disposiciones, parece claro que vendida la finca rústica de 70 cuerdas que fue adjudicada a Ramón Alonso por $525, cantidad más que suficiente para satisfacer la sentencia, el márshal quedaba sin facultad para vender y adjudicar la finca urbana que es objeto de este pleito. Aunque hay un conflicto en las autoridades en [360]*360cuanto a los efectos de una subsiguiente venta, habiéndose ya satisfecho la sentencia, parece que la mejor doctrina es aquella que declara nula y sin ningún valor la segunda venta, aun cuando se trate de un comprador inocente. En 23 Corpus Juris, 749, la jurisprudencia se resume así:

“Las decisiones de las cortes están divididas respecto al efecto que tiene sobre el título de un comprador de buena fe en una venta en ejecución de sentencia, el que se satisfaga la sentencia con ante-rioridad a la venta de la propiedad embargada. En algunas juris-dicciones, especialmente según las decisiones más antiguas, se esta-blece la regla de que un comprador de buena fe, sin tener conoci-miento, adquiere un buen título aún si la cantidad a' ejecutar es pagada o la sentencia satisfecha antes de efectuarse la venta cuando tal pago no aparece de los autos al tiempo de la venta o antes de ella. ‘Sin embargo, la mejor doctrina, según ha sido adoptada por las decisiones más recientes, es que el satisfacer la sentencia con an-terioridad a la venta en ejecución de sentencia hace que tal venta sea nula y que el comprador no adquiera título alguno, aún si ha comprado de buena fe y sin tener conocimiento de ello. De todos modos, el comprador no adquiere título alguno si tenía conocimiento real o implícito. El satisfacer la sentencia después de efectuarse la venta no afecta el título de un comprador de buena fe.”

En la nota No. 59 de la obra, refiriéndose a la mejor doctrina, se cita el caso de Lee v. Rogers, 15 Federal Cases No. 8,201, en el que se dice lo siguiente:

“Está resuelto, según he podido averiguar, que una venta efec-tuada para satisfacer una sentencia después que ésta ha sido pagada, es enteramente nula. Y un número de las autoridades van al ex-tremo de decir que tal venta es nula bajo toda circunstancia y en lo que se refiere a toda persona, aún si los compradores son de buena fe, por buena causa y sin tener conocimiento. El principio sentado en las autoridades es que la sentencia es el único fundamento que tiene el márshal para efectuar la venta y traspasar el título; que si la sentencia ha sido satisfecha al tiempo de efectuarse la venta, el poder del márshal ha terminado y actúa entonces sin autoridad; y que al comprador se le imputa conocimiento si tal poder no existe, y compra a su propio riesgo. Las siguientes son las principales au-toridades sobre esta cuestión: Hammatt v. Wyman, 9 Mass. 138; King v. Goodwin, 16 Mass. 63; Wood v. Colvin, 2 Hill, 568; Car[361]*361penter v. Stilwell, 11 N.Y. 69, 70, 76; Swan v. Saddlemire, 8 Wend. 681; Lewis v. Palmer, 6 Wend. 368; Craft v. Merrill, 14 N.Y. 461; Neilson v. Neilson, 5 Barb. 565-569; Cameron v. Irwin, 5 Hill, 275; Delaplaine v. Hitchcock, 6 Hill, 17; Deyo v. Van Valkenburgh, 5 Hill, 248; Sherman v. Boyce, 15 Johns, 443; Jackson v. Anderson, 4 Wend. 480; Mouchat v. Brown, 3 Rich. Law, 117; Hunter v. Stevenson, 1 Hill (S.C.) 415; State v. Salyers, 19 Ind. 432; Skinner v. Lehman, 6 Ohio, 430. Con frecuencia se ha resuelto que son nu-las, ventas para el pago de contribuciones, después que éstas se han satisfecho, y bajo el mismo principio, aún en lo que se refiere a com-pradores inocentes. Jackson v. Morse, 18 Johns. 441; Curry v. Hinman, 11, Ill. 420; Hunter v. Cochran, 3 Barr (3 Pa. St.) 105; Dougherty v. Dickey, 4 Watts & S. 146; Blight v. Banks, 6 T.B. Mon. 206.”

Bn la misma nota se expresa además la razón de la re-gla, diciéndose:

“La razón para la regla es que la existencia de la deuda cuyo cobro es el único objeto de la expedición del auto de fieri facias, es la única base en que descansa la facultad de vender; que cuando la deuda está extinguida, la facultad en virtud de ... la ejecución desaparece con ella, y que el que compra al amparo de una facultad compra a su propio riesgo y nada recibe en su compra si la supuesta facultad no existe. McClure v. Logan, 59 Mo. 234, 237 (crit. Reed v. Austin, 9 Mo. 722, 35 Am. D. 336). La sentencia es el poder que respalda y autoriza la venta en ejecución. Si la sentencia ha sido satisfecha, el poder ha desaparecido y ningún título se trans-fiere a un comprador de buena fe. Shaffer v. McCrackin, 90 Iowa 578, 581, 58 NW 910, 48 Am. S. R. 465.” 23 C. J. nota 59 (a) pág. 750.

Esta Corte Suprema ya en el caso de Solá v. Castro, 32 D.P.R. 804, en términos generales se expresó así en cuanto a la autoridad del márslial:

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