Productos Mama Delia Inc v. Gonzalez Gerena, Hiram Modesto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2024
DocketKLAN202400147
StatusPublished

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Productos Mama Delia Inc v. Gonzalez Gerena, Hiram Modesto, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

PRODUCTOS MAMA DELIA, Apelación INC. procedente del Tribunal de Parte Apelada Primera Instancia, Sala v. KLAN202400147 Superior de Utuado HIRAM GONZÁLEZ GERENA, MOISÉS CARABALLO Civil Núm.: MORALES Y JUAN MANUEL UT2023CV00570 GALÁN Parte Apelante Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) Interdicto Posesorio Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.

Comparecen los señores Hiram González Gerena, Moisés

Caraballo Morales y Juan Manuel Galán (en adelante los apelantes)

y solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 23 de enero de

2024, y notificada el 24 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Utuado (TPI). Mediante el referido dictamen, el

foro de instancia declaró con lugar la demanda de interdicto

posesorio instada por la parte apelada, Productos Mamá Delia, Inc.

(PMD o parte apelada) y ordenó a los apelantes remover la verja

construida por éstos y restituir la posesión de la finca a PMD, así

como el pago de $1,000.00 en honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, y con

el beneficio de la comparecencia de PMD, se confirma la

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400147 2

determinación de temeridad y el pago de honorarios de abogados

impuestos a los apelantes en la sentencia apelada.

I.

El 11 de diciembre de 2023, PMD presentó una Demanda

Jurada de Interdicto Posesorio. En ésta, solicitó la expedición del

interdicto para recuperar la posesión material de su propiedad y que

ordenara a los apelantes el cese de los actos de dominio ejercidos

por éstos, consistentes en instalar una verja con postes y alambres

de púas, con el propósito y efecto de privarle el acceso a su finca, así

como de su derecho a continuar el goce y disfrute pacífico del

inmueble y su operación de actividad comercial agrícola.

El 15 de diciembre de 2023, los apelantes presentaron su

contestación a la demanda. En síntesis, negaron haber realizado

actos con la intención de despojar a PMD de la posesión de su finca.

En cuanto a la verja, los apelantes adujeron que está dentro de los

límites de su propiedad.

El 22 de diciembre de 2023, el TPI celebró la vista sobre

interdicto posesorio. Las partes comparecieron representadas por

sus respectivos abogados. El foro primario recibió prueba testifical

de ambas partes. La prueba documental consistió en dieciocho

documentos1, los que se admitieron por estipulación de las partes.

Evaluada la prueba desfilada, el foro primario dictó la Sentencia

cuya revisión nos ocupa y en la que formuló las siguientes

determinaciones de hecho:

1. La Demandante Productos Mama Delia Corp. (“PMD”) es una corporación íntima con fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

1 Exhibit 1-Carta del 6/julio/2023; Exhibit 2-Foto #5; Exhibit 3-Foto #6; Exhibit

4-Foto #7; Exhibit 5-Foto #8; Exhibit 6-Foto #2; Exhibit 7-Carta con fecha 18/octubre/2023; Exhibit 8-Informe de Incidente de la policía del 1/julio/2023; Exhibit 9-Patente Municipal año 2012; Exhibit 10-Patente Municipal año 2021; Exhibit 11-Patente Municipal año 2023; Exhibit 12-Permiso de Uso 321874; Exhibit 13-Permiso de Uso 321875; Exhibit 14-Factura Energía Eléctrica año 2017; Exhibit 15-Factura Energía Eléctrica año 2018; Exhibit 16-Factura de LUMA año 2023 (consta de 4 folios); Exhibit 17-Agricultor Bonafide 29/diciembre/2009; Exhibit 18-Certificación Agricultor Bonafide (año 2010). KLAN202400147 3

y registrada ante el Departamento de Estado con el número 191550.

2. El Sr. Luis F. González Gerena es el Presidente y accionista de PMD y como tal tiene la autoridad para representarla y ejercitar sus derechos en esta acción judicial.

3. PMD es dueña en pleno dominio de la siguiente propiedad localizada en el Municipio de Utuado; con la siguiente descripción registral:

A: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Ángeles de Utuado con una cabida superficial de once (11.00) cuerdas, más o menos equivalentes a cuatro hectáreas, treinta y dos áreas, treinta y cuatro centiáreas y cuarenta miliáreas. En lindes por el Norte, con Gregorio Pérez Roldán; por el Sur, con Salustiano Vélez Nieve[s]; por el Este, con Andrés y Juana González Díaz y por el Oeste, con Juan Modesto González. Es segregación de la finca 6,470 inscrita al folio 15 del tomo 213 de Utuado.

-Inscrita al Folio ciento noventa y cuatro (194), del Tomo doscientos setenta y cuatro (274) de Utuado, Finca once mil cuarenta (11,040).ado: (sic).

4. El demandado Hiram Modesto González Gerena es mayor de edad, casado con Abdia Feliciano Díaz, comerciante y vecino de Manatí, P.R.

5. El demandado Moisés Caraballo es mayor de edad, comerciante y vecino del Bo. Ángeles, Sector El Componte, Utuado, P.R. 00641.

6. El demandado Juan Manuel Galán es mayor de edad y vecino de Bo. Ángeles, Utuado, P.R. 00641.

7. PMD fue certificada por el Departamento de Agricultura como: “Agricultor Bonafide” el 29 de diciembre de 2009 (Exh. 17) y opera un cultivo hidropónico en la Carretera 6602, Bo. Ángeles, Sector La Altura, Utuado, Puerto Rico, en la finca ante[s] descrita, desde el año 2009.

8. La prueba documental acredita la expedición de Permiso de Uso Hidropónico por la Administración de Reglamentos y Permisos número 321874, fechado 14 de mayo de 2010 (Exh. 12).

9. La demandante PMD presentó prueba documental que acredita que el Municipio de Utuado le ha expedido patentes municipales para cultivo de alimentos en invernadero, incluyendo el año 2023 (Exh. 9, 10, 11).

10. La testigo Madeline Rodríguez Rosado, estableció que es empleada de PMD por muchos años y desde que PMD inició operación, accede al área de trabajo por el KLAN202400147 4

camino en brea que discurre desde la Carretera 6602 hasta las estructuras (umbráculos hidropónicos), que actualmente se encuentran bloqueados por la verja instalada a la entrada del camino lo que ha provocado que no se pueda cultivar nada. Declaró que como parte de sus funcione lleva a cabo tareas de empaque, siembra, cultivo, mantenimiento y limpieza en el sistema hidropónico. Explicó que, para ejecutar las tareas de limpieza, se requiere ocupar el mencionado camino para poder introducir la tubería de cincuenta pies dentro del sistema de tubería hidropónica, pero aclaró que, al presente, la verja de púas y alambres instalada por la parte demandada no le permite realizar las tareas de mantenimiento, por lo que no se puede realizar trabajos de cultivo en esa área. Estableció que hace 20 años estaban los umbráculos y que ella y los empleados usaban el camino bloqueado para llegar a los umbráculos; que la finca no tiene otra entrada para llegar en carro que no sea la que fue bloqueada.

11. Surge de la prueba documental fotográfica (cinco fotos) contenida en los Exhibits 2 al 6, que se instaló una verja con postes de madera con alambres de púas al borde de la Carretera 6602 e inmediatamente al frente de las estructuras de cultivo que impiden el paso al camino de brea que conduce al área de cultivo y la finca antes descrita donde ubica el cultivo que ilustran las fotos.

12. Durante el testimonio del codemandado Hiram M. González Gerena, este admitió que fue [é]l quien instaló la verja.

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