Prats Vega, Manuel R v. Cruz Diaz, Branda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLAN202300989
StatusPublished

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Prats Vega, Manuel R v. Cruz Diaz, Branda, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

MANUEL R. PRATS APELACIÓN VEGA procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de v. KLAN202300989 Bayamón

BRANDA CRUZ DÍAZ Civil Núm.: BY2021CV01717 Apelante Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece ante nos la señora Branda Cruz Díaz (señora Cruz

Díaz o apelante) por derecho propio, y solicita la revisión de la Sentencia

emitida el 29 de agosto de 2023, notificada el 30 de agosto de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.

Mediante la misma, el TPI declaró Ha Lugar la Moción Solicitando

Sentencia Sumaria presentada por el señor Manuel R. Prats Vega (señor

Prats Vega o apelado) y determinó las cuantías que adeudaba éste a la

señora Cruz Díaz conforme a una estipulación (la Estipulación)

presentada en el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de

Puerto Rico en el caso Núm. 09-08785 (Tribunal de Quiebras).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

II.

Según surge del expediente, el señor Prats Vega y la señora Cruz

Díaz producto de una relación consensual, procrearon dos hijos. Luego

de terminada la relación, el 19 de octubre de 2007, la señora Cruz Díaz

presentó una demanda para solicitar el pago de alimentos a favor de

Número Identificador SEN2024 __________________ KLAN202300989 Página 2 de 19

los menores, y una demanda sobre la liquidación de comunidad de

bienes.

El 16 de octubre de 2009, el señor Prats Vega radicó una petición

de reorganización financiera conforme al Capítulo 11 del Código de

Quiebras, 11 USC sec. 101, en el Tribunal Federal de Quiebras, caso

Núm. 09-08785. Luego de varios trámites, el 14 de enero de 2011,

ambos presentaron una Estipulación en el Tribunal Federal. En la

Estipulación, se resolvían asuntos y controversias que se encontraban

pendientes entre las partes, incluyendo las relativas a pensión

alimentaria de sus hijos y a la división de la comunidad de bienes. La

Estipulación formaba parte del Plan de Reorganización del señor Prats

Vega, el cual fue confirmado por el Tribunal de Quiebras el 6 de abril

de 2011. Dicho documento establece, entre otras cosas, que:

[…]

2. Mr. Prats will transfer 50% of the net proceeds of the Keogh plan to Ms. Cruz upon approval of this Stipulation. The balance of the Keogh plan must be confirmed by the bank ("trustee") prior to the payment to Ms. Cruz.

7. In the event Mr. Prats receives any reimbursement or proceeds arising from the cancellation of the option or purchase of contracts for any realty in Panamá, 50% thereof will be delivered to Ms. Cruz. If Mr. Prats buys, sells or by any means transfers said option for the real estate property located in Panamá, Mr. Prats will pay 50% of its proceeds to Ms. Cruz. Mr. Prats shall provide Ms. Cruz with any and all evidence of the transfer if any said option, as well as evidence of its actual status, which shall be provided no later than 30 days from the approval of this stipulation.

8. Mr. Prats has agreed to pay $500,000.00 to settle Ms. Cruz's claim for her 50% participation in MP Radiology. Mr. Prats agrees to purchase a residential property in the name of Ms. Cruz with a purchase price of no less than $500,000.00, as set off for said participation. Ms. Cruz will select the property of her liking within the $500,000.00 price range and said purchase shall be fulfilled within one (1) year from the effective date of the Plan of Reorganization. Meanwhile, should Ms. Cruz leave the residential property located at Urb. Palmas Reales, Calle Viajera #82, Mr. Prats will pay Ms. Cruz a monthly stipend of $3,000.00, to be used by her for rent payment, until the purchase agreement of the $500,000.00 residence is executed. Mr. Prats shall KLAN202300989 Página 3 de 19

be fully responsible for the payment of the $500,000.00 for the property and will guaranty said amount personally, or with any property of Mr. Prats, until setoff of any mortgage or loan to that effect. Failure to purchase this property or to fully satisfy any balance owed to the loan or banking institution will result in a breach of this agreement and generate a claim in favor of Ms. Cruz for the $500,000.00 amount.

(Énfasis nuestro).

Luego de varios trámites procesales, el 12 de octubre de 2011, el

Tribunal de Quiebras emitió un Decreto Final en el que cerró el caso

Núm. 09-08785 y declaró final y firme la Estipulación.

Años después, el señor Prats Vega, al enfrentar dificultades

económicas, presentó una nueva petición de reorganización financiera

ante el Tribunal de Quiebras, bajo el caso Núm. 18-00295 BKT. En este

caso, la señora Cruz Díaz presentó la reclamación #7 en la cual solicitó

el pago de $995,600.00 de los cuales $845,600.00 consistían en una

alegada deuda de pensión alimentaria y otras partidas relacionadas a

la división de la comunidad de bienes contenidas en la Estipulación. El

20 de febrero de 2019, el señor Prats Vega se opuso a la reclamación

#7. Mediante su comparecencia, solicitó que el asunto relacionado a la

reclamación de la señora Cruz Díaz se dilucidara posterior a la

resolución del Tribunal Estatal.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Quiebras emitió

una Orden en la cual confirmó el Plan de Reorganización del señor Prats

Vega. Sin embargo, dejó pendiente la adjudicación de la reclamación

#7 presentada por la señora Cruz Díaz, sujeto a lo que dispusiera el

Tribunal Estatal sobre las cuantías reclamadas.1

Posteriormente, el 4 de mayo de 2021, el señor Prats Vega

presentó una Demanda, en la cual solicitó al TPI dictara una sentencia

declaratoria adjudicando la cuantía de ciertas sumas adeudadas a la

1 En el Tribunal Estatal había tres casos activos: (1) D AC2007-4426 sobre Liquidación de Comunidad de Bienes, el cual fue paralizado al presentarse la petición de reorganización financiera por el señor Prats Vega, (2) D AL2008-2182 sobre alimentos, el cual fue consolidado con el caso D CU2016-0118 sobre custodia en la Sala de Familia y Menores del Tribunal Superior de Bayamón. KLAN202300989 Página 4 de 19

señora Cruz Díaz en virtud de la Estipulación suscrita entre estos el 14

de enero de 2011 ante el Tribunal de Quiebras.2

En respuesta, el 22 de noviembre de 2021, la señora Cruz Díaz

presentó su Contestación a Demanda Enmendada, en la cual solicitó al

foro primario que dictara sentencia a su favor y declarara no ha lugar

la Demanda presentada por el señor Prats Vega. Además, alegó que el

foro primario carecía de jurisdicción para atender la solicitud de

sentencia declaratoria, al haber un caso ventilándose en la Sala de

Menores y Relaciones de Familia de la Región Judicial de Bayamón, en

el cual se dirimían las reclamaciones monetarias entre las partes.

El 31 de mayo de 2022, notificada el 1 de junio de 2022, el TPI

emitió una Orden a los efectos de aclarar que tenía jurisdicción y

competencia para dilucidar las controversias relativas a las cuantías

que el señor Prats Vega adeudaba a la señora Cruz Díaz, las cuales

fueron reclamadas en la Demanda Enmendada.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de abril de 2023, el

señor Prats Vega presentó una Moción de Sentencia Sumaria.3 Mediante

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