Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Nieves Torres, Galo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2024
DocketKLAN202400804
StatusPublished

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Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Nieves Torres, Galo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación, PR RECOVERY AND Procedente del DEVELOPMENT JV, LLC Tribunal de Primera Instancia, Sala DEMANDANTES Superior de Ponce APELADOS KLAN202400804 Caso Núm.: v. PO2023CV03142

GALO NIEVES TORRES Y Sobre: SU ESPOSA CLARITZA RODRÍGUEZ MERLO Y ACCIÓN CIVIL DE LA SOCIEDAD LEGAL DE COBRO DE DINERO BIENES GANANCIALES Y EJECUCIÓN DE COMPUESTA ENTRE HIPOTECA AMBOS

DEMANDADOS APELANTES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos el Sr. Galo Nieves Torres y la Sra. Claritza

Rodríguez Merlo mediante un recurso de apelación y nos solicitan la

revisión de la Sentencia dictada y notificada el 1 de agosto de 2024

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“TPI”),

mediante la cual se declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

presentada el 23 de febrero de 2024 por la parte apelada PR

Recovery and Development JV, LLC (en adelante, PR Recovery). En

consecuencia, se dictó sentencia en cobro de dinero y ejecución de

hipoteca en contra de los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

El 19 de octubre de 2023, PR Recovery and Development JV,

LLC (en adelante, PR Recovery) presentó una Demanda sobre cobro Número Identificador

SEN2024____________________ KLAN202400804 2

de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr. Galo Nieves

Torres, la Sra. Claritza Rodríguez Merlo y la Sociedad de Bienes

Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte apelante).1

Según se alegó en esta demanda, el 30 de octubre de 2020,

PR Recovery presentó una demanda en el Caso Civil Núm.

PO2020CV01804 sobre cobro de dinero y ejecución de gravamen

mobiliario en contra de la deudora principal Sra. Clary G. Nieves

Rodríguez h/n/c/ Vivero Frutos del Suroeste. Los aquí apelantes no

fueron incluidos como partes demandadas en ese caso, a pesar de

que eran garantizadores solidarios de la deuda que se pretendía

cobrar, debido a las razones siguientes:

“7. […] [A] pesar de ser los garantizadores solidarios de la facilidad de crédito en cuestión, para ese entonces, formaban parte de un proceso de quiebras promovido por estos ante la Corte de Quiebras.

8. Específicamente, el 10 de septiembre de 2019 los garantizadores solidarios, el Sr. Galo Nieves Torres y su esposa la Sra. Claritza Rodríguez Merlo se acogieron al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras Federal, caso número 19-05301 (la “primera quiebra”). En dicho proceso de quiebra, los garantizadores solidarios incluyeron la deuda contraída con PR Recovery la cual, ahora, es objeto de esta reclamación.

9. A la fecha de radicación de la mencionada quiebra, el balance adeudado a PR Recovery ascendía a $146,466.09. […] A su vez, el 10 de octubre de 2019, PR Recovery presentó su reclamación número nueve (9) (Proof of Claim No. 9) ante la Corte de Quiebras por la cantidad antes relacionada.

10. Luego de varios trámites legales en la Corte de Quiebras, los garantizadores solidarios y PR Recovery acordaron, que a base del valor en el mercado de la propiedad inmueble gravada y debido a que el gravamen de PR Recovery constituye una segunda hipoteca, la partida asegurada de la deuda sería por la cantidad de $84,505.61 y la partida no asegurada de la deuda sería por la cantidad de $61,960.48.

11. A esos efectos, los garantizadores solidarios y PR Recovery firmaron un Acuerdo y, en su consecuencia, PR Recovery enmendó su reclamación (“Proof of Claim No. 9") a la partida asegurada de $84,505.61 y la partida no asegurada de $61,960.48. […]

1 Véase, el Apéndice de la Apelación, a las págs. 69-78. KLAN202400804 3

12. De acuerdo con el plan de pago propuesto por los garantizadores solidarios, estos pagarían, en su totalidad, la partida asegurada de $84,505.61.

13. El 31 de mayo de 2022 el proceso de quiebras promovido por la parte demandada, Galo Nieves Torres y su esposa Claritza Rodríguez Merlo fue desestimado por no haber cumplido con el plan de pago acordado. Posterior a ello, el 23 de agosto de 2023, Galo Nieves Torres y su esposa Claritza Rodríguez Merlo se acogieron a un segundo Capítulo 13 de la Ley de Quiebras Federal, caso número 22-02471-MAG (la “segunda quiebra”). Dicha segunda quiebra también fue desestimada mediante Orden de fecha de 20 de septiembre de 2023, por tanto, no existe óbice para instar la presente acción.

14. La Sentencia en el Caso Civil Número PO2020CV01804 en contra de Clary G. Nieves Rodríguez h/n/c/ Vivero Frutos del Suroeste fue dictada el pasado 12 de septiembre de 2021, la cual advino final y firme. Es decir, dicha Sentencia recayó antes de que la primera quiebra promovida por los aquí demandados fuere desestimada.

15. Por tanto, dicha Sentencia recayó –y solo obliga— a Clary G. Nieves Rodríguez h/n/c/ Vivero Frutos del Suroeste. […]

16. La Sentencia en el caso civil número PO2020CV01804 no ha sido satisfecha toda vez que, a pesar de múltiples gestiones por parte de PR Recovery para ejecutar la misma, no logró embargar o identificar fondos para satisfacer la cuantía adeudada.”2

En la demanda del caso ante nuestra consideración, PR

Recovery solicitó que se dictara sentencia a su favor condenando a

la parte apelante al pago de la suma principal de $115,859.57 más

los intereses, cargos por demora, penalidad, costas, gastos y

honorarios de abogados pactados en el préstamo y las garantías, ya

que dicha deuda no había sido satisfecha en su totalidad por la

deudora principal, contra quien se dictó sentencia en el Caso Núm.

PO2020CV01804. Además, PR Recovery solicitó que, una vez

adviniera final y firme la sentencia sin que la parte apelante hubiese

cumplido con el pago de lo adeudado, se ordenara la ejecución de

las garantías.

2 Véase, el Apéndice de la Apelación, a las pág. 70. KLAN202400804 4

Luego de varios trámites procesales, el 11 de febrero de 2024,

la parte apelante presentó una Moción de Desestimación al amparo

de la doctrina de cosa juzgada en las modalidades de impedimento

colateral por sentencia y fraccionamiento de la causa de acción.3 En

síntesis, la parte apelante alegó que la causa de acción de la

demanda había sido resuelta por el TPI en el Caso Núm.

PO2020CV01804 sobre incumplimiento de contrato de préstamo

mediante una sentencia final y firme condenando a la Sra. Clary G.

Nieves Rodríguez h/n/c Vivero Frutos Suroeste al pago de la misma

deuda. Al respecto, la parte apelante explicó lo siguiente:

26. “El pagaré por la cantidad total de $136,555.00 también fue firmado por “Deudor” Clary G. Nieves [Rodríguez] h/n/c/ Vivero Frutos del Suroeste y “Garantizadores Solidario” Galo Nieves Torres y Claritza [Rodríguez] Merlo.

27. Por alegado incumplimiento de pago, la parte demandante, el día 30 de octubre de 2020 presentó una demanda en cobro de dinero. Ver caso número. PO2020cv01804.

28. La causa de acción de dicha demanda era por cobro de dinero por incumplimiento del contrato de préstamo.

29. La parte demandante con conocimiento expreso de que los deudores eran solidarios, decidió demandar solamente a Clary G. Nieves [Rodríguez] h/n/c/ Vivero Frutos del Suroeste por la cantidad de $61,960.48. De esta manera efectivamente la parte demandante fraccionó la causa de acción de cobro de dinero.

30.

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