Pr Asset Portfolio 2013-1 v. One Alliance Insurance Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLCE202201212
StatusPublished

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Pr Asset Portfolio 2013-1 v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 Certiorari INTERNATIONAL, LLC procedente del Tribunal de Peticionario KLCE202201212 Primera Instancia, Sala de Fajardo v. Caso Núm. ONE ALLIANCE INSURANCE SJ2019CV10753 CORPORATION Sobre: Recurrido Incumplimiento de Contrato de Seguro, Mala Fe y Acción Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

I.

PR Asset Porfolio 2013-1 International, LLC., (PRAPI), tenía

aseguradas con One Alliance Insurance Corporation (One Alliance),

diversivas propiedades sitas en varias regiones de Puerto Rico. Tras

el paso del huracán María, el 2 de octubre de 2017 PRAPI presentó

ante su aseguradora One Alliance, reclamación por los daños que

sufrió. Debido a que la reclamación de PRAPI involucraba múltiples

propiedades, acordó con One Alliance atender la reclamación en tres

fases que denominaron 1st, 2nd, y 3rd Claim Submission. El

propósito era llevar el proceso de inspección y ajuste de manera

escalonada, para así agilizar la solución de la reclamación.

One Alliance y PRAPI, a través de sus representantes y

ajustadores, realizaron las inspecciones de las propiedades

incluidas en la reclamación. Ya evaluadas las propiedades del 1st y

del 2nd Claim Submission, PRAPI sometió a One Alliance el 1st Claim

Submission. En consecuencia, One Alliance le envió a PRAPI el

Número Identificador

SEN2023__________ KLCE202201212 2

ajuste con relación a las propiedades objeto del 1st Claim

Submission y parte de las propiedades del 2nd Claim Submission.

Posteriormente, One Alliance le envió a PRAPI dos (2) cheques

como pago del ajuste del 1st Claim Submission. Sin embargo, el 20

de junio de 2019 One Alliance le envió una carta a PRAPI

retractándose del ajuste efectuado con relación al 2nd Claim

Submission. Señaló que, albergaba dudas sobre el interés

asegurable de PRAPI en algunas de las propiedades incluidas en la

reclamación y solicitó que se le devolviera una porción de lo que

había pagado como parte del ajuste del 1st Claim Submission.

Trabada la controversia, el 6 de septiembre de 2019, PRAPI

presentó Demanda por Incumplimiento de Contrato de Seguro, Mala

Fe y Acción Declaratoria contra One Alliance. El 12 de febrero de

2020, PRAPI presentó Demanda Enmendada para atemperar la

reclamación a las propiedades sitas en la región judicial de Fajardo.1

El 22 de marzo de 2020, One Alliance presentó Contestación a

Demanda Enmendada y posteriormente presentó Reconvención. Sin

embargo, el Tribunal de Primera Instancia denegó la Reconvención.

Intimó, que la causa de acción estaba presente al momento de One

Alliance contestar la Demanda.

Culminado el descubrimiento de prueba, PRAPI presentó

Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Solicitó que se le ordenara a

One Alliance emitir los pagos sobre los ajustes del 2nd Claim

Submission y que realizara el ajuste sobre las restantes propiedades.

El 22 de agosto de 2022 One Alliance presentó Oposición a la Moción

1 Específicamente, las propiedades objeto de la reclamación de PRAPI ubicadas en la Región Judicial de Fajardo son: 1) propiedad número 40587 ubicada en Carr. 983, Km. 5.7, Barrio Sabana, Luquillo, PR; 2) propiedad número 30099 ubicada en Carr. PR 3, Km. 27.5, Barrio Zarzal Abajo, Río Grande, PR; 3) propiedad número 3359 ubicada en el Cond. Monte Flores, Carr. 958, Km. 1.5, Río Grande, PR; 4) propiedad número 40269 ubicada en Alturas de Río Grande, Calle 12 #M564, Río Grande, PR; y 5) propiedad número 40072 ubicada en el Km. 29.3, Marginal de la Carr. Estatal Núm. 3, Lote #55, Parcelas Hato Candal, Barrio Carola, Río Grande, PR. KLCE202201212 3

de Sentencia Sumaria Parcial. Planteó que PRAPI había incurrido en

fraude e incumplió con su deber de cooperar en la reclamación.

El 5 de octubre de 2022, el Foro primario emitió la siguiente

Orden:

Dadas las innumerables controversias de hecho planteadas por la demandada One Alliance Insurance Corporation en su “Oposición a ‘Solicitud de Sentencia Sumaria’ y ‘Relación de Hechos Incontrovertidos Apoyando Solicitud de Sentencia Sumaria’ se declara la ‘Moción de Sentencia Sumaria Parcial’ de la demandante PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC NO HA LUGAR.”

Insatisfecho con la determinación del Foro primario, el 4 de

noviembre de 2022, PRAPI acudió ante nos mediante Certiorari.

Aduce que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes

errores:

Primer Error: ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL DE PRAPI SIN EMITIR DETERMINACIONES DE HECHO TAL CUAL LO REQUIERE LA REGLA 36.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Segundo Error: ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL DE PRAPI Y NO ORDENAR EL PAGO DEL AJUSTE EMITIDO POR ONE ALLIANCE. Tercer Error: ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL DE PRAPI A BASE DE LAS MERAS ALEGACIONES DE ONE ALLIANCE SOBRE EL SUPUESTO FRAUDE QUE SUBYACE SU DEFENSA AFIRMATIVA. Cuarto Error: ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL DE PRAPI Y NO ORDENAR EL AJUSTE DEL RESTANTE DE LA RECLAMACIÓN.

El 8 de noviembre de 2022, emitimos Resolución

concediéndole a One Alliance término de treinta (30) días para

expresarse sobre el Recurso incoado. El 22 de noviembre de 2022,

One Alliance compareció. No obstante, debido a la naturaleza del

primer error planteado por PRAPI, el 10 de enero de 2023 emitimos

Resolución concediéndole término de diez (10) días al Tribunal de KLCE202201212 4

Primera Instancia (Hon. Elizabeth A. Rice Dilmé), para que, en

cumplimiento con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil,

fundamentara su decisión del 5 de octubre de 2022. Atendida la

Comparecencia Especial del Tribunal de Primera Instancia el 18 de

enero de 2023, el 19 de enero de 2023, emitimos Resolución

concediéndole a las partes término de diez (10) días para que se

expresaran.

El 20 de enero de 2023, One Alliance presentó Solicitud de

Término y Moción Aclaratoria. Arguyó que, el caso de autos plantea

múltiples controversias de hecho que deben ser atendidas mediante

un juicio plenario. Por su parte, el 30 de enero de 2022 PRAPI

presentó Moción en Cumplimiento de Orden. Posteriormente, el 6 de

febrero de 2023, One Alliance presentó Oposición a Moción en

Cumplimiento de Orden.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el

Derecho, procedemos a resolver.

II.

A.

El mecanismo de sentencia sumaria provisto por la Regla 36

de Procedimiento Civil, permite la solución justa, rápida y

económica de los litigios civiles que no presentan controversias

genuinas de hechos materiales, es decir, de aquellos hechos que

puedan afectar el resultado de la reclamación bajo el derecho

sustantivo aplicable.2 De manera que, cuando los documentos no

controvertidos que acompañan la moción de sentencia sumaria

demuestran que no hay una controversia de hechos esenciales y

232 LPRA Ap. V, R. 36; SLG Fernández-Bernal v. RAD-MAN San Juan, 208 DPR 310 (2021); Roldán Flores v. M. Cuebas et al., 199 DPR 664 (2018); Bobé et al. v. UBS Financial Services, 198 DPR 6 (2017). KLCE202201212 5

pertinentes, se prescinde de la celebración de un juicio y por lo

tanto, únicamente resta aplicar el Derecho.3

Para prevalecer por la vía sumaria, la parte promovente

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