Porro Vizcarra, Manuel v. Area Local Desarrollo Laboral Noroeste

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2023
DocketKLAN202300315
StatusPublished

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Bluebook
Porro Vizcarra, Manuel v. Area Local Desarrollo Laboral Noroeste, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MANUEL PORRO VIZCARRA Apelación Y OTROS procedente del Tribunal de Apelantes Primera Instancia, Sala de Aguadilla v. KLAN202300315 Sobre: Cobro de ÁREA LOCAL DE Dinero – Ordinario DESARROLLO LABORAL y Otros DEL NOROESTE, ALDL T/C/C CONSORCIO DEL Caso Número: NOROESTE Y OTROS AG2022CV00909

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2023.

Los abogados Manuel Porro Vizcarra y Eduardo Dávila

Carrión nos solicitan la revocación de la Sentencia Parcial

Enmendada emitida el 13 de marzo de 2023,1 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Superior de Aguadilla (TPI). Allí, se

declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por Área

Local de Desarrollo Laboral Noroeste t/c/c/ Consorcio del Norte y

otros.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos confirmar la sentencia parcial apelada. Veamos.

-I-

El 20 de septiembre de 2022 los abogados Manuel Porro

Vizcarra y Eduardo Dávila Carrión (parte apelante o los abogados)

presentaron una demanda,2 por incumplimiento de contrato, cobro

de dinero, enriquecimiento injusto, y daños económicos en contra

1 Notificada el 14 de marzo de 2023. 2 Apéndice 1 de la Apelación, págs. 1 – 16.

Número Identificador

SEN2023________________ KLAN202300315 2

de Área Local de Desarrollo Laboral Noroeste t/c/c/ Consorcio del

Norte, la Sra. Heida Enid Colón Vientós (señora Colón Vientós), su

esposo y la Sociedad de Legal de Gananciales compuesta por ambos

(SLG), y otros (parte apelada, ALDLN o Consorcio).3

El 18 de octubre de 2023, parte apelada sometió una Moción

de Desestimación Parcial,4 en la que adujo que los abogados

otorgaron un contrato de servicios profesionales con ALDLN, por lo

que era innecesaria la acumulación de otras partes que nada tienen

que ver con el acuerdo contractual. En particular, la inclusión de la

señora Colón Vientós, su esposo y la SLG carecen de alegación que

justifique su acumulación, dado que las actuaciones de la señora

Colón Vientós fueron en el ejercicio de su cargo oficial. Referente al

enriquecimiento injusto, el Consorcio adujo que la existencia de un

contrato derrota cualquier posibilidad de invocar la doctrina de

enriquecimiento injusto. Arguyó que la norma se agrava cuando se

trata de contratos gubernamentales, ya que se debía cumplir con los

requisitos contractuales y estatutarios. Por consiguiente, procedía

la desestimación de la causa de acción contra los co-apelados que

no fueron parte contratantes en el acuerdo de servicios

profesionales. También, debía desestimarse la acción sobre

enriquecimiento injusto por tratarse de un reclamo contractual.

En oposición a la solicitud de desestimación,5 el 7 de

diciembre de 2022 los abogados alegaron que en la demanda se

presentaron 58 párrafos con suficiente especificidad. También,

3 La parte demandada estaba compuesta por: Área Local De Desarrollo Laboral

Del Noroeste a través de su directora ejecutiva, la Sra. Lourdes Ríos Muñiz; La Junta Local De Desarrollo Laboral del Noroeste por medio de su presidente, el Lcdo. Pedro García Morell; La Junta De Alcaldes, compuesta por los alcaldes de los municipios de Aguadilla, Hon. Julio Roldán Concepción y el Mun. De Aguadilla; Aguada, Hon. Christian E. Cortes Feliciano y el Mun. de Aguada; Añasco, Hon. Kabir Solares; Isabela, Hon. Miguel “Ricky” Méndez Pérez y el Mun. de Isabela; Moca, Hon. Angel “Beto” Pérez y el Mun. de Moca; Rincón, Carlos A. López Bonilla y el Mun. de Rincón; San Sebastián, Hon. Javier D. Jiménez Pérez y el Mun. de San Sebastián; la Sra. Heida Enid Colón Vientós, directora de finanzas del ALDL Noroeste, su esposo el Sr. David Medina y la Sociedad de Gananciales compuesta por ellos. 4 Apéndice 2 de la Apelación, págs. 17 – 38. 5 Apéndice 3 de la Apelación, págs. 39 – 53. KLAN202300315 3

adujeron que las razones por las cuales se incluyó a todos los

demandados, se debió a las causas de acción y la responsabilidad

de los municipios, en caso de que el ALDLN no pudiese responder.

Aunque admitieron haber contratado solamente con ALDLN,

alegaron que esto no tenía el efecto de inmunizar a los demás

codemandados. Por esa razón, no procedía la desestimación contra

aquellos co-apelados que no fueron parte del contrato. Con respecto

a la inclusión de la señora Colón Vientós, su esposo y la SLG en la

demanda, adujeron que las acciones de la co-apelada obstaculizaron

la inscripción de los contratos sin justificación. En específico, sus

actuaciones ilegales, intencionales, negligentes, culposas y/o

contrarias a su deber ministerial. Por lo que, sin ser parte

contratante, los co-apelados debían responder. Además, rechazaron

la desestimación de la causa de acción sobre enriquecimiento

injusto, ya que la parte apelada se enriqueció a expensas de los

abogados. Manifestaron, que la norma de cumplimiento con los

requisitos gubernamentales, so pena de asumir la responsabilidad,

no aplicaba a este caso. Arguyeron que la ALDLN fue quien no

presentó los contratos al Contralor, por lo que no incumplieron con

los criterios de la contratación gubernamental. Apuntaron que dicho

incumplimiento se debió a los actos ilegales de la señora Colón

Vientós como Directora de Finanzas del Consorcio. Señalaron que,

—de manera ilícita y contrario a las órdenes de su superior— la

señora Vientós ocasionó que el Consorcio incumpliera con sus

obligaciones contractuales.

Evaluadas las mociones antes dicha, el 23 de diciembre de

2022 el TPI notificó una Sentencia Parcial,6 en la que desestimó

la demanda parcialmente contra la señora Colón Vientós, su esposo

y la SLG; además, denegó la causa de acción sobre enriquecimiento

6 Apéndice 4 de la Apelación, págs. 54 – 75. KLAN202300315 4

injusto. Razonó que los abogados dejaron de exponer una

reclamación que justificara la concesión de un remedio, pues —aun

tomando como ciertas las alegaciones sobre la señora Colón

Vientós— no se justificaba la concesión de un remedio. En cuanto a

la acción sobre enriquecimiento injusto no aplicaba, ya que estaban

ante una relación contractual entre ALDLN y los apelantes, por lo

cual se ceñían a las cláusulas y leyes sobre este tipo de contratación.

La parte apelada sometió una Moción Aclaratoria y/o de

Reconsideración sobre Sentencia Parcial.7 En síntesis, adujo

que, según se desestimó la causa de acción contra la señora Colón

Vientós, su esposo y la SLG, se debió desestimar la causa de acción

contra la Junta Local de Desarrollo Laboral del Noreste (Junta), ya

que tampoco fue parte contratante. Así, el 13 de marzo de 2023 el

TPI emitió una Sentencia Parcial Enmendada,8 en la cual

desestimó la causa de acción contra la Junta. Esbozó que: “[c]omo

bien señalaron los codemandados, el contrato de servicios

profesionales bajo el cual la parte demandante pretende reclamar fue

otorgado exclusivamente con el ALDLN, quien tiene personalidad

jurídica y separada de estos organismos”.9

En 13 de abril de 2023 los abogados apelaron ante nos y

señalaron los siguientes errores:

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