Plaza Las Américas, Inc. v. Centro De Recaudación De Ingresos Municipales

2008 TSPR 37
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2008
DocketCC-2006-0282
StatusPublished

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Plaza Las Américas, Inc. v. Centro De Recaudación De Ingresos Municipales, 2008 TSPR 37 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plaza Las Américas, Inc.

Peticionaria Certiorari

vs. 2008 TSPR 37

Centro de Recaudación de Ingresos 173 DPR ____ Municipales

Recurrido

Número del Caso: CC-2006-282

Fecha: 28 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Panel II

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, y los Jueces González Vargas y Ramírez Nazario

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Luis Vilá Pérez Lcdo. José R. Lázaro Paoli

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edwin Ortiz Pietri

Materia: Impugnación de Imposición Contributiva sobre Propiedad Inmueble

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2006-282 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2008.

Se nos solicita la revisión de una Resolución

emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región

Judicial de San Juan, que sostuvo que el Centro de

Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante

CRIM, tiene el beneficio del término extendido de

sesenta (60) días para presentar un recurso de

apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Veamos

los hechos acaecidos que originan el presente

recurso.

I

El 7 de noviembre de 2005, notificada el 14 de

noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, CC-2006-282 3

Sala Superior de San Juan, emitió Sentencia en los casos

consolidados Plaza Las Américas, Inc. v. Centro de

Recaudación de Ingresos Municipales, civiles números K

CO2004-0017(807), K CO2004-0004, K CO2004-0005, K CO 2004-

0015, K CO2004-0028, K CO2004-0037 y K CO2005-0010.1

Sostuvo, entre otras cosas, que los inquilinos de Plaza las

Américas, Inc., en adelante Plaza, poseían todos los

atributos prácticos de dominio sobre las mejoras efectuadas

por ello y eran por lo tanto los únicos responsables del pago

de la contribución territorial impuesta sobre las mismas bajo

las disposiciones de la “Ley de Contribución Municipal sobre

la Propiedad de 1991”, Ley Núm. 83 de Agosto 30, 1991.2

Inconformes, el 13 de enero de 2006, el CRIM,

presentó en el Tribunal de Apelaciones, “Apelación”.3 Este

escrito fue presentado a los sesenta (60) días contados

desde la fecha de archivo en autos de la sentencia

recurrida.

El 26 de enero de 2006, Plaza, presentó en el

Tribunal de Apelaciones, “Moción Solicitando se Desestime

la Apelación por Falta de Jurisdicción”.4 Alegó, entre

otras cosas, que el CRIM venía obligado a radicar la

apelación no más tarde de treinta (30) días contados desde

la fecha de archivo en autos copia de notificación de

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 180-185. 2 21 L.P.R.A. sec. 5001, et seq. 3 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 14-185. 4 Íd., págs. 11-13. CC-2006-282 4

sentencia. Sostuvieron, entre otras, que el CRIM no era

una de las agencias gubernamentales favorecidas por la

extensión del término a sesenta (60) días ya que no era

una instrumentalidad del Estado Libre Asociado, en

adelante el Estado, o un municipio de Puerto Rico.

Solicitaron que se desestimara la Apelación por falta de

jurisdicción.

El 16 de febrero de 2006, el CRIM, presentó en el

Tribunal de Apelaciones, “Moción en Oposición a que se

Desestime la Apelación por Falta de Jurisdicción”.5 Alegó,

entre otras cosas, que el CRIM representaba el poder

soberano del Estado para imponer y cobrar contribuciones.

Arguyeron, además, que el CRIM era una agencia o

instrumentalidad del Estado que le aplicaba el término de

sesenta (60) días para radicar los recursos de apelación

dispuestos por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Solicitaron que el Tribunal no diera paso a la solicitud

de desestimación por falta de jurisdicción.

El 22 de febrero de 2006, el Tribunal de Apelaciones

emitió “Resolución”.6 Sostuvo, entre otras cosas, lo

siguiente:

La naturaleza de las funciones que presta el CRIM, la cual consiste esencialmente del cobro de contribuciones territoriales, lo cual a su vez es un atributo tradicional del rol del Estado, amerita que esta entidad sea tratada como una agencia a los fines de las Regla 13(A) del Reglamento del

5 Íd., págs. 4-8. 6 Íd., págs. 2-3. CC-2006-282 5

Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R 13(A) y la Regla 53.1(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.1 (c). En su consecuencia, el CRIM cuenta con un término de sesenta (60) días para presentar apelación ante este Tribunal.

Insatisfecha, Plaza, acude ante nos mediante recurso

de Certiorari, alegando la comisión del error siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE APELACIONES AL DETERMINAR QUE EL CRIM “AMERITA” SER TRATADA COMO UNA AGENCIA DEL GOBIERNO A LOS FINES DE LA REGLA 13A DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Y LA REGLA 53.1(C) DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTES. LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO QUE CUENTAN CON 60 DIAS PARA RADICAR UNA APELACION ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES ESTÁN CLARAMANTE DEFINIDAS EN DICHAS REGLAS Y EL CRIM NO ES ALGUNA DE ÉSTAS. NO ES ASUNTO DE MÉRITO, SINO DE DESIGNACIÓN.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

estamos en posición de resolver los asuntos traídos ante

nuestra consideración. Veamos.

II

A

La Regla 53.1(c) de las de Procedimiento Civil7, en

adelante Regla 53.1(c), dispone lo siguiente:

(c) Términos para presentar el escrito de apelación. El recurso de apelación deberá ser presentado en la forma antes dispuesta, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de

7 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.1 (c). CC-2006-282 6

la sentencia, es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.

En aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o una de sus instrumentalidades que no fuere una corporación publica, o los municipios de Puerto Rico sean parte en un pleito, el recurso de apelación se formalizará por cualquier parte en el pleito perjudicada por la sentencia, presentando un escrito de apelación en la forma antes dispuesta y dentro del término jurisdiccional de sesenta (60) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. (Énfasis suplido)

La Regla 13(A) del Tribunal de Apelaciones8, en

adelante Regla 13(A), dispone lo siguiente:

(A) Presentación de apelación

Las apelaciones contra las sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.

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