Platinium Waste Disposal, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Cayey; Ec Waste LLC; Consolidated Waste Services, LLC; Sunrise Disposable of Puerto Rico, Inc.; Y All Waste, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2026·No. TA2026RA00329·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

PLATINIUM WASTE Revisión Judicial de DISPOSAL, LLC Decisión Administrativa

RECURRENTE procedente de la Junta de Subastas

del Municipio de

V. TA2026RA00329 Cayey

JUNTA DE SUBASTAS DEL Caso Núm.

MUNICIPIO DE CAYEY RFP 2026-006

RECURRIDOS Sobre: Solicitud de

propuestas recogido

EC Waste LLC y disposición desperdicios sólidos

Licitador Agraciado áreas Residenciales, Comercios, Casco

CONSOLIDATED WASTE Urbano, facilidades SERVICES, LLC; SUNRISE y actividades DISPOSABLE OF PUERTO municipales RICO, INC.; Y ALL WASTE, LLC

OTROS LICITADORES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio, Jueza Álvarez Esnard y el Juez Cruz Hiraldo1.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2026.

I.

El 22 de junio de 2026, Platinum Waste Disposal, LLC (en adelante, parte recurrente o PWD), presentó un recurso de Revisión Administrativa, en el que nos solicitó la revisión de la Notificación de Adjudicación Enmendada, emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Cayey (en adelante, Junta de Subastas) el 15 de junio de 2026, notificada al día siguiente.2 Mediante esta, la Junta de

1 Ver Orden Administrativa OA DJ2025-063-C, del 26 de mayo de 2026. 2 Véase, Apéndice del recurso, Anejo Núm. 2 de la Entrada Núm. 1 del expediente

digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA).

Subastas resolvió que PWD no fue el licitador agraciado, adjudicando la misma a la parte recurrida, EC Waste, LLC (en adelante, parte recurrida o EC Waste).

En igual fecha, la parte recurrente presentó una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que nos solicitó la paralización inmediata de la ejecución de la adjudicación impugnada.3 El 22 de junio de 2026, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la Junta de Subastas hasta el 24 de junio de 2026 para exponer su posición en cuanto a la petición de orden en auxilio de jurisdicción. Además, le concedimos a la parte recurrida hasta el 22 de julio de 2026, para exponer su posición sobre los méritos del recurso.4 Posteriormente, el 25 de junio de 2026, la parte recurrente presentó una Moción Reiterando Auxilio de Jurisdicción.5 Mediante esta, reiteró su petición respecto a la paralización de los procedimientos, ya que la Junta de Subastas no compareció. Ese mismo día, emitimos una Resolución, declarando No Ha Lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción.6 Por consiguiente, 22 de julio de 2026, la Junta de Subastas presentó un Alegato en Oposición a Recurso de Revisión Judicial, mediante el cual solicitó la confirmación de la adjudicación de subasta impugnada.7 En igual fecha, la parte recurrida presentó una Oposición a Recurso de Revisión Judicial, en la cual también solicitó la confirmación de la determinación recurrida.8

3 SUMAC-TA, Entrada Núm. 2. 4 Íd., Entrada Núm. 3. 5 Íd., Entrada Núm. 5. 6 Íd., Entrada Núm. 6. 7 Íd., Entrada Núm. 7. 8 Íd., Entrada Núm. 8.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos procesales pertinentes para su atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 13 de noviembre de 2025, cuando la Junta de Subastas publicó, en un periódico de circulación general, un Aviso Público, mediante el cual emitió una Solicitud de Propuestas – en inglés, Request for Proposals (RFP) – para el recogido y disposición de desperdicios sólidos en áreas residenciales, comercio, casco urbano, facilidades y actividades municipales, la cual recibió el número RFP 2026-006.9 En lo pertinente, el 16 de diciembre de 2025, la parte recurrente presentó su respectiva Solicitud de Propuesta.10 Luego de recibir las propuestas de cinco (5) compañías licitadoras, el 12 de enero de 2026, la Junta de Subastas emitió una Notificación de Adjudicación, mediante la cual adjudicó la subasta a EC Waste.11 En su determinación, concluyó que la parte recurrida cumplió con todos los requisitos esbozados en el RFP 2026-006, así como que su propuesta redundaba en el mayor beneficio para el Municipio de Cayey.

En desacuerdo, el 15 de enero de 2026, la parte recurrente presentó un recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, luego de que la Junta de Subasta reconociera las deficiencias en la notificación de adjudicación impugnada, el 6 de febrero de 2026, solicitó la desestimación del recurso por ser prematuro. En consecuencia, mediante Sentencia emitida el 10 de febrero de 2026, en el caso núm. TA2026RA00023,

9 Apéndice del recurso, Anejo Núm. 1 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC-TA. 10 Íd., Anejo Núm. 5. 11 Íd., Anejo Núm. 6.

un panel hermano de esta Curia desestimó el recurso, por falta de jurisdicción al ser prematuro.

A raíz de ello, el 15 de junio de 2026, la Junta de Subastas emitió una Notificación de Adjudicación Enmendada.12 Aunque reconoció que PWD presentó la propuesta de menor costo, la agencia recurrida mantuvo la adjudicación a favor de EC Waste. Para sustentar dicha determinación, fundamentó la misma en que, además del factor económico, evaluó criterios tales como la experiencia, capacidad técnica, infraestructura disponible, recursos operacionales, continuidad del servicio, capacidad de cumplimiento y beneficio de interés público.

En cuanto a estos criterios, la Junta de Subastas concluyó que EC Waste contaba con amplia experiencia en la prestación de los servicios objeto de la subasta, así como la ejecución de contratos similares en diversos municipios y entidades públicas. De igual forma, destacó que la parte recurrida disponía de infraestructura propia y recursos operacionales que fortalecían su capacidad de responder a las necesidades del Municipio de Cayey. Además, consideró la capacidad operacional de EC Waste para garantizar la continuidad en la prestación de servicios durante la vigencia del contrato, al igual que la ejecución contractual previa de esta con el referido municipio.

Inconforme, el 22 de junio de 2026, el recurrente presentó el recurso ante nos. En el mismo, señaló la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL EMITIR UNA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DEFECTUOSA Y, POR CONSIGUIENTE, NULA.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL NO ADJUDICAR EL RFP 2026-006 A PLATINIUM, A PESAR DE SER EL LICITADOR MÁS RESPONSIVO Y DE MENOR COSTO.

12 Íd., Anejo Núm. 2.

En apoyo de su contención, la parte recurrente sostuvo que la Junta de Subastas no expuso las razones por las cuales las propuestas de los demás licitadores no fueron favorecidas. Por ello, arguyó que la Notificación de Adjudicación Enmendada no se hizo conforme a derecho. A su vez, planteó que la Junta de Subastas tenía el deber de justificar la adjudicación de la buena pro a un licitador cuya propuesta no representaba el menor costo.

Por otra parte, la Junta de Subastas alegó que nuestro ordenamiento jurídico no exige que una determinación de adjudicación contenga un análisis individualizado de las propuestas que no fueron seleccionadas. Asimismo, señaló que la Notificación de Adjudicación Enmendada expuso de forma adecuada los fundamentos que justificaban la selección de EC Waste y cumple con el ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, explicó que, por tratarse de un servicio esencial, otorgó mayor peso a la confiabilidad, la experiencia, la continuidad y la infraestructura disponible, que al costo de las propuestas. En consecuencia, haber actuado de forma arbitraria o irrazonable y solicitó la confirmación de la adjudicación impugnada.

Finalmente, el licitador agraciado, EC Waste, adujo que la Notificación de Adjudicación Enmendada cumplió cabalmente con los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. A su vez, planteó que la parte recurrente no logró derrotar la presunción de corrección que ampara las determinaciones de la agencia recurrida, por lo que la adjudicación del RFP 2026-006 debía sostenerse por haber sido emitida conforme a derecho.

III.

A.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Platinium Waste Disposal, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Cayey; Ec Waste LLC; Consolidated Waste Services, LLC; Sunrise Disposable of Puerto Rico, Inc.; Y All Waste, LLC, (prapp 2026).

Platinium Waste Disposal, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Cayey; Ec Waste LLC; Consolidated Waste Services, LLC; Sunrise Disposable of Puerto Rico, Inc.; Y All Waste, LLC (Platinium Waste Disposal, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Cayey; Ec Waste LLC; Consolidated Waste Services, LLC; Sunrise Disposable of Puerto Rico, Inc.; Y All Waste, LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital
59 P.R. Dec. 911 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Hatton v. Municipio de Ponce
134 P.R. Dec. 1001 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Autoridad de Energía Eléctrica v. Maxon Engineering Services, Inc.
163 P.R. Dec. 434 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Transporte Rodríguez Asfalto Inc. v. Junta de Subastas y Municipio de Aguadilla
194 P.R. Dec. 711 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
CD Builders, Inc. v. Municipio de Las Piedras
196 P.R. Dec. 336 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)