Pérez Vda. de Portela v. Marrero

47 P.R. Dec. 456
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 1934
DocketNo. 6375
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pérez Vda. de Portela v. Marrero, 47 P.R. Dec. 456 (prsupreme 1934).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hutchisou,

emitió la opinión del tribunal.

Francisco J. Marrero ejecutó una hipoteca existente sobre una casa de una sola planta, con azotea, que se describe como que se extiende desde una calle a otra, en el Municipio de Vega Baja. Cuando el márshal fue a diligenciar un auto de posesión, se halló un mirador de madera techado de zinc, construido en el patio o sobre el patio de la casa que se describe en el auto, y dentro de los linderos de la finca hipotecada. Este mirador estaba ocupado por un inquilino, por cuyo conducto los demandantes ejercían posesión material y dominio del mismo. Éstos se negaron a desalojar el mirador y el márshal los dejó en la posesión material del mismo, pero puso al acreedor hipotecario en posesión del resto de la finca. Luego, el acreedor obtuvo la posesión material del mirador y los demandantes iniciaron este procedimiento sumario para restablecer el status quo. Los hechos, tal cual fueron determinados por la corte de distrito, y la ley aplicable a los mismos, están claramente expuestos en una relación del caso y opinión que lee así:

“Se trata de un caso de injunction para recobrar la posesión. Los demandantes alegan que dentro del año precedente a la presen-tación de la demanda estaban en la posesión real y material de una [458]*458finca compuesta de solar y casa que describen, ubicada en Yega Baja, y que el demandado les ha despojado de dicho inmueble expresando los hechos en que consistió el despojo. El demandado, en su escrito de contestación, niega los hechos; y como materia de defensa alega que está en posesión del inmueble referido porque el Márshal de esta Corte le dió tal posesión al adquirirlos en una subasta pública.
“Trabada así la contienda el caso fué a juicio. Éste se celebró el día 21 de febrero de 1933. Las partes comparecieron, asistidas de sus abogados y practicaron prueba testifical.
“La prueba de los demandantes consistió en las declaraciones de:
“a. — Consuelo Pórtela quien declaró ser una de las demandantes; y luego de describir la finca, que los actores poseyeron la misma desde 1925 hasta fines de noviembre de 1932; que en octubre de 1932 el Márshal de esta Corte fué a dar posesión al demandado de unos bienes ejecutados que eran de Dolores Pérez viuda de Pórtela y que al señalar el demandado entre esos bienes e] inmueble de que ahora se trata la testigo le llamó la atención al Márshal que éste último no formaba parte de aquéllos y pertenecía a la Sucesión Pórtela y no a la señora Pérez viuda de Pórtela, por lo que el Márshal se negú a entregarla y no la entregó; que la casa en cuestión estaba habi-tada por Alejandro Torres como inquilino de la sucesión Pórtela y contra quien la sucesión seguía un procedimiento de desahucio, en el día que se procedió al desalojo judicial de Torres, llegó el de-mandado conduciendo en su propio carro muebles de Enrique Pu-marejo y los introdujo en la casa y dejó allí como su inquilino a dicho Pumarejo; que la demandante le llamó la atención a Pumarejo y éste le manifestó que si estaba allí, ocupando la casa, era por orden del demandado; que pocos días después el demandado pintó la casa, destruyó una verja e hizo otras reparaciones; y que todo eso ocurrió contra la voluntad y la oposición de los demandantes.
“b. — José J. Santiago quien declaró que es Submárshal de esta Corte y que, a fin de dar posesión al demandado de ciertos bienes obtenidos en subasta pública en un caso seguido contra Dolores Pérez viuda de Pórtela se trasladó a. Yega, Baja y allí al darle po-sesión de un edificio la señorita Consuelo Pórtela objetó, en presencia del demandado Marrero-, que la posesión de dicha propiedad no in-cluía cierta parte de la casa; que hay una parte dentro de la casa que tiene una planta alta, especie de mirador; que el testigo advir-tió a las partes que él único y exclusivamente se dedicaría a dar po-sesión de los bienes que se describían en el mandamiento4; que en el mandamiento no estaba incluida la parte anterior (refiriéndose a lo que llama ‘mirador’) ; y al efecto dió al demandado posesión de [459]*459un edificio de mampostería, o casa terrera, techada, de azotea, situada en la calle Ramón E. Betanees, pueblo de Vega Baja, en lindes por la derecha, entrando, con la casa de Pedro Lluberas; por la izquierda con la Calle del Chorro, conteniendo algunas divisiones dicha casa y una pieza con igual frente hacia la calle de la Pahua; que de eso fué de lo que dió posesión al demandado Marrero; y,
“c.- — Dr. C. M. García, Liborio A. Matos y José M. Pórtela, quie-nes declararon, en síntesis, corroborando las manifestaciones de la testigo Consuelo Pórtela.
“La prueba del demandado consistió en las declaraciones de José J. Rodríguez, Emilio Martínez, y el propio demandado cuyos testi-monios tienden esencialmente a demostrar que el demandado tiene la posesión de todo el edificio ubicado en la calle de Betanees de Vega Baja a virtud de la entrega material que del mismo le hizo el Marshal de esta Corte en octubre de 1932 al darle posesión al deman-dado de los bienes adquiridos en pública subasta en el- caso contra la señora Pérez viuda de Pórtela; y que sobre la azotea del edificio ya descrito hay un mirador, y de este cuerpo del edificio también le dió posesión el referido funcionario, pues toda la propiedad es una sola.
“La prueba, como se observa, es contradictoria. Pero la declara-ción del Marshal es explícita. Durante su interrogatorio él sentó varias veces, como un hecho, que no dió posesión al demandado de la construcción o edificación en disputa. Tomamos de su declaración:
“ ‘P: ¿No estaba incluida esa propiedad?
“ ‘R: En el mandamiento no estaba incluida la parte anterior.
“ ‘P: ¿Y usted no le dió posesión de esa propiedad?
“ R.: No. Yo solamente le di la posesión de la propiedad, que se describe en el mandamiento.
“ ‘P: ¿De modo que es claro, testigo, que de esta parte, que es una casa de dos plantas, que usted llama mirador, usted no dió posesión a Francisco J. Marrero?
“ ‘R: No. Solamente le hice la observación de que le daba po-sesión de la finca que acabo de describir aquí ahora, es decir, ajus-tado estrictamente al mandamiento.
“‘La Corte: Testigo, ¿la casa cubre todo el solar? R.: No, señor. En imitad de la calle. . . Con permiso de la corte. . . (Va a la pizarra). En medio de la calle del Chorro, en esta parte de lá calle del Chorro, que es esta calle que atraviesa aquí, al llegar casi [460]*460a esta situación, tenemos un portón que dá acceso a un pequeño patio de algunas dimensiones, de mas o menos dos metros, que divide la pared, es decir, que parte de la pared que va de una calle a otra. Es una entrada para dar acceso a un pequeño patio. En el extremo de entrar, el otro extremo, bay como dos metros, que es entrada, y de ahí parte entonces una pared corrida, de concreto, basta la otra calle. Está dividida por un portón.
“ ‘P.: ¿Y qué bay en ese patio
“ ‘R.: En la extensión del patio no bay nada.
“ ‘ P.: i No bay nada ?
‘ ‘ ! R.: No hay nada, absolutamente.
“ ‘P.: ¿Y encima del patio?

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