Perez Trujillo v. Trebol Motors Corp.

2 T.C.A. 410, 96 DTA 126
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 1996
DocketNúms. KLCE-95-01043/KLCE-96-00084
StatusPublished

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Perez Trujillo v. Trebol Motors Corp., 2 T.C.A. 410, 96 DTA 126 (prapp 1996).

Opinion

[411]*411TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En los recursos de certiorari que hemos consolidado se cuestionan dos resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante las cuales fueron denegadas solicitudes de sentencia sumaria fundamentadas en la alegación de que los vendedores de automóviles no tienen derecho a horas extras al haber sido excluidos de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo (FLSA) y no ser válida bajo la doctrina de preemption la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. see. 271 et seq., en la medida en que concede horas extras a los vendedores de automóviles por alegadamente encontrarse dicha ley local en conflicto con el estatuto federal.

Por entender que no erró el tribunal de instancia, procedemos a confirmar sus dictámenes.

I

A. Caso Núm. KLCE-95-01043

El día 24 de mayo de 1994 el Sr. Generoso Pérez Trujillo radicó una querella reclamando horas extras y mesada. El 21 de julio de 1994 Trébol Motors Corporation (peticionaria) contestó la querella y alegó: que el despido estuvo justificado; que Pérez Trujillo trabajó en calidad de agente viajero; que no trabajó en exceso de cuarenta horas a la semana ni en exceso de ocho horas diarias; y que las cantidades reclamadas eran exageradas

El 22 de septiembre de 1995 la peticionaria solicitó que se dictara sentencia sumaria por los siguientes fundamentos: que la peticionaria es una empresa en el comercio interestatal a la cual le aplica la FLSA; que los vendedores de automóviles fueron excluidos del pago de horas extras por la FLSA; que el propósito de dicha exclusión fue proteger la industria de distribución y venta de automóviles; que la falta de exclusión de los vendedores de automóviles en la Ley 379 contraviene el propósito de la FLSA de proteger dichas industrias; y que la FLSA ocupó el campo (preemption) haciendo inválida la Ley 379 en la medida en que el estatuto local concede horas extras a los vendedores de automóviles.

El 14 de diciembre de 1995 la Sala Superior de San Juan dictó resolución denegando la solicitud de sentencia sumaria.

Razonó la Sala Superior de San Juan lo siguiente: que la FLSA no puede utilizarse para justificar el incumplimiento de leyes estatales que establezcan un salario mínimo más alto o una semana máxima de trabajo más corta que la dispuesta en la FLSA; que la Ley 379 no está en conflicto con la FLSA ni contraviene su política pública; que al aprobarse la Ley 379 se tomó en consideración la FLSA al disponerse en la Ley 379 que los patronos de industrias cubiertas por la FLSA sólo pagarán horas extras (en exceso de 8 horas diarias) a tiempo y medio; y que la Ley 379 aplica a los vendedores de automóviles ya que esta ley no los excluye y se trata de una legislación local que concede mayores beneficios.

B. Caso Núm. KLCE-96-00084

El Sr. José Manuel Mercado Reyes instó una querella en contra de la peticionaria el día 15 de agosto de 1994. En dicha querella el Sr. Mercado Reyes reclamó el pago de horas extras, período de tomar alimentos, comisiones, alegados descuentos ilegales y una suma igual en concepto de penalidad.

La peticionaria contestó la querella alegando que el Sr. Mercado Reyes no tenía derecho al pago de horas extras ni a período de tomar alimentos.

El día 11 de diciembre de 1995 la peticionaria solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor desestimando la reclamación por horas extras y período de tomar alimentos. La peticionaria apoyó su solicitud en los mismos fundamentos que fueron esgrimidos en el caso Núm. KLCE-95-01043.

El tribunal de instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria mediante resolución de 27 de diciembre de 1995 cuyo archivo en autos de su notificación ocurrió el 29 de diciembre de 1995.

[412]*412En el caso Núm. KLCE-95-01043 la peticionaria instó el recurso de certiorari el día 19 de diciembre de 1995. En el caso Núm. KLCE-96-00084 la petición de certiorari fue presentada el 29 de enero de 1996.

En los casos Núm.1- KLCE-95-01043 y Núm. KLCE-96-00084, la peticionaria imputó error al tribunal de instancia al denegar dicho tribunal las solicitudes de sentencia sumaria, a base de que la Ley 3 no está en conflicto con el FLSA en lo que concierne a vendedores de automóviles por aplicar la regla de mayor beneficio. Por referirse ambos casos a la misma controversia, dictamos Resolución de 21 de mayo de 1996 en la que se dispone la consolidación de los casos Núm. KLCE-95-01043 y Núm. KLCE-96-00084.

II

A. Propósitos de la FLSA

La FLSA fue aprobada en el 1938 por el Congreso de los Estados Unidos con el propósito de eliminar las pésimas condiciones de trabajo entonces prevalecientes que impedían el logro de unos niveles mínimos de bienestar para los trabajadores. 29 U.S.C. see. 202. Con el fin de lograr sus objetivos la FLSA estableció un salario mínimo por hora y una semana máxima de trabajo sin incurrir el patrono en la obligación de pagar horas extras. La FLSA requiere que en exceso de 40 horas a la semana se pague el tiempo trabajado a tiempo y medio.

La FLSA fue enmendada en 1961 para fortalecer y ampliar el alcance de la misma e implantar dicha política pública. Para lograr dicho objetivo la referida enmienda aumentó el salario mínimo a los empleados ya cubiertos por la ley. En adición se extendió el beneficio de salario mínimo a empleados que anteriormente no estaban incluidos en la medida, entre ellos a los vendedores de automóviles. La enmienda realizada, aunque incluyó a los vendedores de automóviles entre los grupos de trabajadores con derecho a salario mínimo, no eliminó la exención en cuanto al pago de horas extras que contenía la FLSA con respecto a los vendedores de automóviles.

B. Discusión del planteamiento relativo a que la intención del Congreso fue proteger la industria de distribución y venta de automóviles

La peticionaria sostiene que el propósito de establecer exclusiones al FLSA fue proteger a determinadas industrias. Es decir, que la exclusión de los vendedores de automóviles fue establecida, en opinión de la peticionaria, con el objetivo de proteger a la industria de distribución y venta de automóviles.

La peticionaria aduce que esa intención congresional fue descrita en Marshall v. Champion Center, Inc., 443 F. Supp. 406, 407 (USDC Ill. 1978), de la siguiente manera:

"However, in developing exemptions to the FLSA, Congress was concerned not with the use or nature of the products exempted, but with the structure of the particular industries involved. The legislative history of these provisions shows that the Congress considered profit levels, the types of workers involved, the importance of a given industry to the national and regional economies, and numerous other factors in determining which industries to exempt. Thus, it is not clear that the commission pay basis and unusual work schedules of some employees of automobile dealerships were the dispositive factors in the creation of this exemption. In fact, the various revisions of this provision since it was introduced in 1961 suggest the Congress had no intention of exempting all salesmen paid on a commission basis."

El caso de Marshall, supra, se presentaba en contra de unos distribuidores de motocicletas por haber éstos alegadamente violado las disposiciones sobre salario mínimo y horas extras de la FLSA.

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