Perez Toledo, Sofia v. Alicea Ruiz, Jessica

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2024·No. KLAN202301164·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SOFÍA PÉREZ TOLEDO Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Arecibo (Camuy)

v. KLAN202301164 Sobre:

Acción

JESSICA ALICEA RUIZ Reivindicatoria Y OTROS Caso Número:

Apelada AR2022CV00645 consolidado con

AR2022CV00647

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2024.

La apelante, señora Sofía Pérez Toledo, comparece ante nos para que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy, el 30 de noviembre de 2023, notificada a las partes el 5 de diciembre de 2023. Mediante la misma, el foro primario desestimó una demanda contra terceros por esta promovida en contra del señor Miguel Ortiz Arocho, su señora esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta y Universal Properties Real State, LLC (apelados). Lo anterior, dentro de una acción civil sobre reivindicación y desahucio incoada en contra de la señora Jessica Alicea Ruiz, su señor esposo, Salvador Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (demandados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

Número Identificador SEN2024 ________________

I

El 13 de abril de 2022, la apelante presentó la acción de reivindicación de epígrafe. En esencia, alegó ser la titular a pleno dominio de un inmueble sito en el barrio Aibonito del municipio de Hatillo, en el que enclava una propiedad residencial. Conforme adujo, un mes antes, advino al conocimiento de que los demandados estaban llevando a cabo actos de dominio en la misma. En específico, indicó que estaban utilizando la propiedad como su residencia y que llevaban a cabo remodelaciones no autorizadas en la misma, todo sin tener derecho a ello. Según expuso, tras efectuar las gestiones correspondientes, los demandados le indicaron haber adquirido la propiedad mediante pública subasta.

La apelante adujo haber cursado una misiva a los demandados informándole el carácter ilegal de la posesión que detentaban y solicitándole el desalojo. No obstante, afirmó que estos continuaron ocupando el inmueble, excluyéndola de su tenencia, uso y disfrute, todo a pesar de conocer de su condición de dueña. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a los demandados la devolución del inmueble en controversia, así como abstenerse de intervenir con sus derechos propietarios. Igualmente, solicitó que les condenaran al pago de una suma ascendente a $40,000.00, por concepto de daños y perjuicios, más costas, gastos y honorarios de abogado.

En igual fecha, la apelante presentó una acción independiente de desahucio en contra del matrimonio demandado. En virtud de la misma, y bajo iguales alegaciones que las antes expuestas, solicitó que se proveyera para el inmediato desalojo de la propiedad, ello mediante el correspondiente decreto de desahucio.

Tras acontecidos múltiples trámites, el 8 de septiembre de 2022, los demandados presentaron su alegación responsiva, tanto respecto a la acción de reivindicación, como a la de desahucio. En

esencia, en ambos pliegos, afirmaron que adquirieron la propiedad en disputa de buena fe, mientras estaba en estado de abandono, luego de que fuera ejecutada por un banco, mediante escritura de compraventa válida. Añadieron que asumieron la posesión legal del inmueble el 25 de octubre de 2021, que efectuaron mejoras sustanciales a la estructura mediante una inversión considerable y que, la descripción registral provista por la apelante en su demanda, no coincidía con aquella que se incluyó en su escritura de compraventa. El 28 de octubre de 2022, el tribunal de origen consolidó las acciones de reivindicación y desahucio.

Así las cosas y en lo aquí atinente, el 22 de mayo de 2023, la apelante presentó una Demanda contra Tercero en contra de los aquí apelados. En la misma alegó que el apelado Ortiz Arocho, por sí y en representación de la apelada Universal, ello en calidad de agente de bienes raíces, puso en venta una propiedad distinta a la suya, también sita en el barrio Aibonito del pueblo de Hatillo. Indicó que, aunque este conocía la descripción física y registral de dicho inmueble, mostró a los demandados uno totalmente distinto que resultó ser el bien objeto de litigio. La apelante afirmó que dicho error llevó a los demandados a asumir la posesión de su propiedad, cuando la que realmente se encontraba en venta correspondía a otro bien inmueble que los apelados promocionaron. Al amparo de ello, sostuvo que los apelados fueron negligentes en su gestión, por lo que solicitó el pago de una cantidad de $100,000.00 por concepto de todos los daños derivados de su conducta.

El 20 de julio de 2023, los apelados presentaron su Contestación a la Demanda. En específico, negaron las alegaciones en su contra, ello al sostener que nunca mostraron la propiedad en disputa a los demandados. Sobre este particular, indicaron que fue otra corredora de bienes raíces la que tuvo a su haber dicha gestión,

por lo que no podía imputársele error alguno. Entre sus defensas afirmativas, los apelados alegaron la prescripción de la acción.

El 3 de octubre de 2023, los apelados presentaron una Moción de Desestimación Basada en Prescripción. En principio, argumentaron que la demanda contra terceros promovida en su contra era improcedente en derecho, toda vez que, a tenor con el ordenamiento procesal, dicho mecanismo está reservado para la parte demandada en un pleito y no para el demandante. A tenor con ello, sostuvieron que la demanda contra tercero en disputa era un subterfugio de la apelante para evitar reconocer que, cualquier reclamación en su contra estaba prescrita.

Al abundar en sus planteamientos, los apelados afirmaron no tener relación contractual con la apelante. Además, indicaron que las actuaciones negligentes alegadas en la demanda estaban relacionadas a los demandados, quienes, estando legitimados para compelerlos al pleito mediante una demanda contra terceros, no radicaron acción alguna en su contra. En cuanto a este particular, añadieron que del expediente del caso surgía que, desde el 10 de marzo de 2022, los demandados sabían que la propiedad en la que habían invertido no era suya, toda vez que recibieron una misiva por parte de la apelante, solicitándole el desalojo de su propiedad. En cuanto a ello, los apelados por igual indicaron que, ese mismo día, los demandados se comunicaron con la Notario a cargo de la transacción para informarle la situación, hecho que validaba el conocimiento aducido. Además, expresaron que, dado a que las partes se adentraron en un proceso para identificar a las personas y entidades relacionadas con la disputa, a dicha fecha, los demandados conocían a todos los corredores de bienes raíces a través de los cuales se produjo la adquisición en controversia, todo sin que ejercieran acción legal alguna en su contra.

A tenor con lo anterior, los apelados se reafirmaron en que siendo, la demanda contra terceros, un mecanismo a la disposición exclusiva de los demandados, la apelante no disponía de remedio alguno a su favor a intentar compelerlos al pleito mediante el mismo. Por igual, sostuvieron que toda posible causa de acción en su contra estaba prescrita, ello por haber transcurrido más de un año desde que los demandados conocieron del daño en controversia y de su causante, de este modo, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la demanda contra terceros en disputa.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Perez Toledo, Sofia v. Alicea Ruiz, Jessica, (prapp 2024).

Perez Toledo, Sofia v. Alicea Ruiz, Jessica (Perez Toledo, Sofia v. Alicea Ruiz, Jessica) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Camaleglo Corp. v. Dorado Wings, Inc.
118 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ojeda Ojeda v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
137 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
General Accident Insurance Co. of Puerto Rico, Ltd. v. Ramos Díaz
148 P.R. Dec. 523 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Allende Pérez v. García
150 P.R. Dec. 892 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Colón Negrón v. Municipio de Bayamón
192 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Colegio Mayor de Tecnología v. Rodríguez Fernández
194 P.R. Dec. 635 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Maldonado Rivera v. Suárez
195 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)