Perez Rodriguez, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2023
DocketKLRA202300570
StatusPublished

This text of Perez Rodriguez, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Perez Rodriguez, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Perez Rodriguez, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

JOSÉ A. PÉREZ REVISIÓN RODRÍGUEZ ADMINISTRATIVA procedente del Recurrente Departamento de KLRA202300570 Corrección y v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Núm. Caso: 7-97291 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: RECLASIFICACIÓN Recurrido DE CUSTODIA Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2023.

Comparece por derecho propio el Recurrente, el Sr. José Pérez

Rodríguez, (en adelante, “Recurrente” o “Parte Recurrente”), para

solicitarnos que se revise una Resolución emitida el 13 de octubre

de 2023 por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la

Institución Máxima Seguridad Ponce (en adelante, “CCT”) en la cual

ratificó la custodia máxima del Recurrente.

Junto al recurso, el Recurrente acompañó una Declaración en

Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis),

suscrita y juramentada por el Recurrente. En atención a su

solicitud, eximimos al Recurrente de presentar el correspondiente

arancel de presentación y se autoriza litigar in forma papueris.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I

El Recurrente fue sentenciado el 9 de octubre de 1991 por

múltiples delitos. Actualmente, se encuentra recluido en la

Institución Máxima Seguridad Ponce (en adelante, “Institución”)

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLRA202300570 2

cumpliendo una pena de reclusión de un total de trescientos

veintinueve (329) años por delitos objeto de la sentencia y posterior

a la misma.

El 13 de octubre de 2023, el CCT de la Institución evaluó la

reclasificación de la custodia del Recurrente mediante el formulario

Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) provisto

por la Institución. La puntuación obtenida de cuatro (4) en el

formulario sugiere que se le otorgue el nivel de custodia mínima. No

obstante, bajo las modificaciones discrecionales para asignar un

nivel de custodia más alto, la Institución indicó que existe un

historial de violencia excesiva y de desobediencia ante las normas,

y que el Recurrente es de difícil manejo, por lo que recomendó el

nivel de custodia máxima. Además, señaló que el Recurrente cumple

una sentencia de trescientos veintinueve (329) años y trece (13) días

por los delitos de asesinato en primer grado, asesinato en segundo

grado, ambas de manera violenta que pusieron en riesgo la

seguridad pública, y por delitos de fuga, donde se evadió estando

bajo custodia máxima.

El CCT aprobó la recomendación y mantuvo la custodia

máxima del Recurrente. Adicionalmente, el CCT emitió una

Resolución, en la cual esbozó determinaciones de hechos del

Recurrente y expuso sus conclusiones de derecho. En apretada

síntesis, el CCT indicó que, aunque la escala de reclasificación de

custodia arrojó una puntuación de cuatro (4), que sugiere custodia

mínima, se utilizó una modificación discrecional para otorgar el

nivel de custodia más alto por diversas razones. Entre ellas, el CCT

tomó en consideración los delitos cometidos, particularmente los

delitos contra la vida mediante utilización de armas de fuego y los

cometidos posteriores a la sentencia, de la cual tres (3) son de fuga

estando bajo custodia máxima, problemas en acatar las normas y el

amplio historial disciplinario durante su confinamiento de veinte KLRA202300570 3

años bajo custodia federal. El CCT concluyó que, a pesar de haber

cumplido un poco más de treinta (30) años, de los cuales veinte

fueron a nivel federal, la custodia máxima no lo ha impedido llevar

a cabo su comportamiento delictivo y procedió a ratificar su custodia

máxima.

Inconforme, el 18 de octubre de 2023, el Recurrente presentó

un Recurso de Revisión ante este foro revisor con el siguiente

señalamiento de error:

ERR[Ó] LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN EN VIOLACIÓN AL MANDATO CONSTITUCIONAL DE LA REHABILITACIÓN MORAL Y SOCIAL AL NO REDUCIR LA CUSTODIA DEL RECURRENTE AMPAR[Á]NDOSE EN UNA MODIFICACIÓN DISCRECIONAL QUE NO LE APLICA.

Luego de evaluar el escrito de la parte recurrente, así como la

evidencia documental anejada al mismo, prescindimos de la

comparecencia de la parte recurrida, según nos faculta la Regla

7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones1, en aras de

lograr su más justo y eficiente despacho, sin trámite ulterior. Por

tanto, procedemos exponer el derecho aplicable.

II

A. Deferencia Administrativa

El objetivo principal de la revisión judicial se enfoca en

garantizar que las agencias administrativas actúen conforme a las

facultades concedidas por ley.2 Constituye una norma reiterada por

el Tribunal Supremo de Puerto Rico que los tribunales apelativos

deben conceder deferencia a las determinaciones de las agencias

administrativas por la experiencia y conocimiento especializado que

éstas poseen sobre los asuntos ante su consideración y que por ley

1 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B,

R. 7(B)(5). 2 Hernández Feliciano v. Mun. de Quebradillas, 2023 TSPR 6; Oficina de Ética

Gubernamental v. Martínez Giraud, 209 DPR 79, 88 (2022). KLRA202300570 4

se les ha delegado.3 Por ello, las determinaciones de las agencias

administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección

que los tribunales deben respetar mientras que no se presente

evidencia suficiente para superarla o invalidarla.4

La parte que impugna judicialmente una determinación de

hecho de una agencia administrativa tiene el peso de la prueba para

demostrar que estas no están basadas en el expediente o que las

conclusiones a las que llegó son irrazonables.5 Conforme a lo

dispuesto en la Sección 4.5 de la LPAU6, las determinaciones de

hechos de una agencia del Gobierno “se sostendrán si se

fundamentan en evidencia sustancial que obre en el expediente

administrativo.”7 A estos fines, el Tribunal Supremo ha establecido

que la evidencia sustancial es “aquella prueba relevante que una

mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una

conclusión”.8 Empero, la aceptación no puede estar sostenida por

un ligero destello de evidencia o por simples inferencias.9

Ahora bien, el criterio rector al momento de pasar juicio sobre

la decisión de un foro administrativo es la razonabilidad de la

actuación de la agencia, luego de considerar el expediente

administrativo en su totalidad.10 Consecuentemente, la revisión

judicial estará limitada a evaluar si la actuación de la agencia fue

arbitraria, ilegal o irrazonable, constituyendo así un abuso de

discreción.11 De este modo, el alcance del proceso de revisión se ciñe

a determinar: 1) si el remedio concedido por la agencia fue el

3 Hernández Feliciano v. Mun. de Quebradillas, supra; Oficina de Ética Gubernamental v. Martínez Giraud, supra, pág. 89; Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016). 4 Capó Cruz v. Junta Planificación et al., 204 DPR 581, 591 (2020). 5 González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 276–278 (2013); OCS v. Universal,

187 DPR 164, 178–179 (2012). 6 3 LPRA sec. 2175. 7 JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 DPR 177, 187 (2009).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Perez Rodriguez, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perez-rodriguez-jose-a-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2023.