Pérez López v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

189 P.R. 877
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2013
DocketNúmero: CC-2012-1103
StatusPublished

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Bluebook
Pérez López v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 189 P.R. 877 (prsupreme 2013).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar si la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (JACFSE) ostenta jurisdicción para adjudicar la proceden-cia de los pasos por mérito que se otorgaron a unos emplea-dos mientras ocuparon puestos gerenciales.

Evaluada la controversia, resolvemos que, en virtud del Reglamento de la Junta de Apelaciones para Empleados Gerenciales de 31 de agosto de 1999 (Reglamento de la Junta), la JACFSE contaba con jurisdicción para entender en esta materia. Por consiguiente, revocamos la determi-nación del Tribunal de Apelaciones y devolvemos el caso a ese foro para que resuelva la controversia en los méritos.

I

Esta acción surge como secuela a la impugnación de la acción de la entonces Administradora de la CFSE, Leda. Zoimé Alvarez Rubio, de anular varios puestos convocados mediante convocatorias internas. La interrogante que pre-senta este recurso está atada a la controversia sobre la validez de los nombramientos mediante convocatorias in-ternas que resolvimos en González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252 (2013). Allí resolvimos que los nombramien-tos de los empleados efectuados mediante convocatorias in-ternas violaron el Reglamento Núm. 6226 de 6 de noviem-bre de 2000, Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Reglamento de Personal) y fueron contrarios al principio de mérito, porque no se demostró que había que apartarse del mecanismo de competencia abierta.

[880]*880En esencia, los empleados comenzaron a trabajar en la CFSE en puestos clasificados como unionados al amparo de un convenio colectivo. Posteriormente fueron nombra-dos en los puestos gerenciales vía convocatoria interna. Durante la permanencia en esos puestos gerenciales, los empleados fueron evaluados conforme a sus ejecutorias y se les otorgaron aumentos salariales por mérito. Su desem-peño, para propósitos de la otorgación, fue evaluado con-forme al Sistema de Evaluación y Motivación de Recursos Humanos adoptado por la CFSE el 31 de mayo de 1996. Ese sistema de evaluación está basado en criterios de pro-ductividad, eficiencia, orden y disciplina.

Posteriormente, en enero de 2010 la CFSE notificó a los empleados su intención de dejar sin efecto sus nombra-mientos gerenciales por entender que habían sido hechos en violación de las disposiciones reglamentarias y el Dere-cho vigente. En consecuencia, en la misiva la CFSE noti-ficó a los empleados afectados la intención de declarar nu-los sus nombramientos a puestos gerenciales.

Tras varios trámites procesales, la CFSE emitió una de-cisión en la que concluyó que procedía la anulación de los puestos gerenciales. Con esa determinación, se reinstala-ron los empleados afectados a sus puestos unionados en la unidad apropiada a la cual pertenecían antes de ocupar los puestos gerenciales anulados. A su vez, la CFSE eliminó los aumentos de salarios otorgados producto de los pasos por mérito, bajo la premisa de que los empleados uniona-dos no reciben pasos por mérito y sí aumentos por años de servicio.

Inconformes, los empleados acudieron ante la JACFSE mediante un recurso de apelación y solicitud urgente de medidas provisionales. Reclamaron ser reinstalados en los puestos gerenciales que ocupaban. En cuanto a las medi-das provisionales, solicitaron mantener el plan médico y otros beneficios marginales hasta que la determinación ad-viniera final y firme; que se pospusiera el descenso hasta [881]*881que se ventilaran los méritos del caso, y que se paralizara cualquier descuento o revisión salarial que estuviera en proceso.

Luego de evaluar la controversia, la JACFSE confirmó la decisión de la CFSE de anular los nombramientos efec-tuados mediante convocatorias. No obstante, determinó que resolvería por separado la controversia referente a si a un empleado gerencial le asistía el derecho a mantener los aumentos por mérito al ser reinstalado en el puesto unionado.

El 30 de junio de 2011 la JACFSE emitió la decisión referente a los pasos por mérito. Tras evaluar las disposi-ciones del Sistema de Evaluación y Motivación de Recursos Humanos de la CFSE, la JACFSE resolvió que procedía que se restituyeran a los empleados los pasos por mérito obtenidos como empleados gerenciales. En síntesis, la JACFSE entendió que “[e]l aumento salarial recibido como paso por mérito ingresó y formó parte del patrimonio del empleado, surgiendo de ahí en adelante un derecho a con-tinuar recibiéndolo salvo que sea privado por justa causa y cumpliéndose con el debido proceso de ley”. (Énfasis suprimido). Apéndice, págs. 97-98. El representante de la Administración de la CFSE, Ledo. Fernando Font Lee, emitió una opinión disidente en la que expuso que la JACFSE carecía de jurisdicción sobre la materia para en-tender en el asunto. Expuso que la controversia debía ser ventilada ante el Comité de Querellas o en el foro judicial con competencia.

Inconforme con esa determinación, la CFSE presentó una moción de reconsideración que no fue acogida por la JACFSE. Por ello, el 29 de agosto de 2011 la CFSE acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión de decisión administrativa. La CFSE planteó ante ese foro que erró la JACFSE al concluir que los empleados tenían derecho a los pasos por mérito concedidos y al tomar tal decisión sin tener jurisdicción sobre la materia, pues a los peticionarios les aplicaba el Convenio Colectivo vigente.

[882]*882El 11 de octubre de 2012 el Tribunal de Apelaciones re-vocó el dictamen recurrido. Ese foro concluyó que la JACFSE carecía de jurisdicción para ordenar a la CFSE que mantuviera los pasos por mérito concedidos a los empleados. Fundamentó su contención en que esos em-pleados dejaron de ser gerenciales luego de que la CFSE declarara nulos sus nombramientos. Por consiguiente, al ser reinstalados en sus puestos como empleados uniona-dos, y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Junta de Apelaciones para Empleados Gerenciales, la JACFSE no tenía jurisdicción para adjudicar sus reclama-ciones respecto al derecho a mantener pasos por mérito.

El 26 de octubre de 2012 los empleados afectados pre-sentaron una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones que fue declarada “no ha lugar”. Inconfor-mes con esa determinación, un grupo de setenta y cinco empleados de la CFSE comparecieron ante este Tribunal el 10 de diciembre de 2012 mediante una petición de certiorari. Solicitan que revoquemos la sentencia del foro apelativo intermedio que resolvió que la JACFSE carece de jurisdicción sobre la materia para adjudicar su derecho a mantener los pasos por mérito obtenidos mientras fueron empleados gerenciales. Arguyen que la JACFSE sí ostenta jurisdicción para atender sus reclamos en virtud del poder jurisdiccional otorgado a esa entidad en el Art. 5, acápite 5.6(c) del Reglamento de la Junta.

El 21 de marzo de 2013 expedimos el auto. Con el bene-ficio de la comparecencia de ambas partes, pasamos a resolver.

l 1 — I

A. La jurisdicción se refiere al poder o la autoridad que posee un tribunal o un organismo administrativo para considerar y decidir casos que se sometan ante su consideración. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 [883]*883DPR 675, 682 (2011). Véanse, además, Asoc. Punta Las Marías v. A.R.Pe., 170 DPR 253, 263 esc. 3 (2007); ASG v. Mun. San Juan, 168 DPR 337, 343 (2006).

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