Pérez Guzmán v. Rosselló González

162 P.R. Dec. 431
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2004
DocketNúmero: CC-2004-554
StatusPublished

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Pérez Guzmán v. Rosselló González, 162 P.R. Dec. 431 (prsupreme 2004).

Opinions

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I

Durante el mes de febrero de 2003, el Dr. Pedro Rosselló González (Rosselló González) anunció públicamente su as-piración a la candidatura a la gobernación de Puerto Rico por el Partido Nuevo Progresista (P.N.P). El 31 de julio de 2003, el Sr. José E. Pérez Guzmán presentó una querella ante la Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.) en la cual alegó que el Rosselló González no cumplía con el requisito de residencia que exige el Art. IV, Sec. 3, de nuestra Cons-titución, L.P.R.A., Tomo 1, a todo aquel que desee aspirar al cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 20 de agosto de 2003 la C.E.E. notificó al señor Pérez Guzmán que, tratándose de unas primarias donde se seleccionaría el candidato a Gobernador por el P.N.P, su querella se desestimó por falta de “legitimación activa”, ya que él no era un elector activo de ese partido. La C.E.E. le informó al señor Pérez Guzmán que, a tenor de el Art. 1.016 de la Ley Electoral de Puerto Rico (Ley Electoral), Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977 (16 L.P.R.A. sec. 3016a), de no estar conforme con la mencionada reso-lución, tenía derecho a acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de los diez días si-guientes a la notificación. El 1ro de agosto de 2003 la C.E.E. certificó a Rosselló González como aspirante a pri-marias por el P.N.P. para el cargo de gobernador.

El señor Pérez Guzmán no acudió en revisión judicial. En su lugar, el 26 de marzo de 2004, transcurridos aproxi-madamente siete meses desde la desestimación de la quere-lla, presentó, por derecho propio, una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia donde solicitó, entre otras cosas y bajo argumentos similares a los esbozados ante la C.E.E., “[que] se declare inconstitucional la candidatura a la gobernación del Dr. Pedro Rosselló y se le ordene a la [433]*433Comisión Estatal de Elecciones que le retire la certificación expedida para dicha candidatura”. (Enfasis suplido.

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