Perez Colon, Jorge v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
JORGE PÉREZ COLÓN REVISIÓN ADMINISTRATIVA
RECURRENTE procedente de Departamento de
KLRA202400369 Corrección y V. Rehabilitación
Caso Num.:
DEPARTAMENTO DE B-505-24 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre:
RECURRIDOS Servicio Médico
Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2024.
Comparece ante nos, Jorge Pérez Colón (en adelante, “el recurrente”). Su comparecencia es a los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida el 6 de junio de 2024 y notificada el 12 de junio de 2024, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en lo sucesivo, por sus siglas “DCR”). Mediante la referida determinación, el DCR dictó una resolución final sobre la “Solicitud de Remedio Administrativo,” presentada por el recurrente. Sobre el particular, el DCR no le concedió al recurrente la cita médica peticionada. Ello, bajo el fundamento de que el área médica ya le había gestionado a dicho recurrente una cita, la cual había rechazado por ser esta una cita que se realizaría mediante el mecanismo de telemedicina.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación recurrida.
I.
El 4 de abril de 2024, el recurrente presentó ante el DCR una “Solicitud de Remedio Administrativo.” En dicha solicitud indicó, que en la
Número Identificador SEN2024 ________
fecha de 28 de enero de 2024 le fue notificada una cita para un estudio médico. Expresó, que el estudio se efectuó el día 29 de enero de 2024. Sostuvo, que la realización del referido estudio le provocó daños adicionales a su espalda. Esto, debido a que, recibió una serie de “electros o agujas de corriente” en una de sus rodillas. Por lo cual, peticionó que se le refiriera a un fisiatra para así poder recibir tratamiento atinente a la condición que afectaba su espalda.
En atención a dicha solicitud, la evaluadora de la Oficina de Remedios Administrativos del DCR, notificó al Director Médico de la referida División de Remedios Administrativos sobre el petitorio del recurrente. Posteriormente, el 2 de mayo de 2024, el DCR notificó una “Respuesta del Área Concernida/Superintendente.” Mediante esta, le indicó al recurrente que su caso fue referido a la coordinadora de citas para darle seguimiento a su petición.
Inconforme, el 22 de mayo de 2024, el recurrente presentó una “Solicitud de Reconsideración” ante el DCR. En síntesis, expuso que había instado en distintas fechas varias solicitudes para obtener una cita con un fisiatra. Sin embargo, no había podido obtener el remedio peticionado. Por consiguiente, reiteró sus peticiones de que se le ofreciera una fecha de cita para acudir al referido especialista.
Así las cosas, el DCR acogió la “Solicitud de Reconsideración,” y el 12 de junio de 2024 notificó una “Resolución” de carácter final sobre la “Solicitud de Remedio Administrativo” instada por el recurrente. Mediante dicha “Resolución,” modificó en parte la notificación sobre “Respuesta del Área Concernida/Superintendente.” Sobre el particular, el DCR no le concedió al recurrente la cita médica peticionada. Ello, bajo el fundamento de que el área médica ya le había gestionado a dicho recurrente una cita, la cual había rechazado por ser esta una cita que se realizaría mediante el mecanismo de telemedicina.
En dicha “Resolución” el DCR esbozó las siguientes determinaciones de hecho:
1. El Recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativos el 4 de abril de 2024 ante la Evaluadora de Remedios Administrativos, Maribel García Charriez de la Oficina de Bayamón: En su escrito solicita cita con el fisiatra.
2. El 4 de abril de 2024 se hizo Notificación dirigida al Dr.
Marcos Devarie, Director Médico, Complejo Correccional de Bayamón.
3. El 12 de febrero de 2024 se recibió respuesta por parte del Dr. Marcos Devarie, Director de Sericios Clínicos, Complejo Correccional de Bayamón en la cual le indica que se refirió el caso del recurrente al coordinador de citas para el debido seguimiento de su petición.
4. El 18 de abril de 2024 la Sra. Maribel García Charriez, Evaluadora Remedios Administrativos, Oficina de Bayamón realiza respuesta al miembro de la población correccional.
5. El 2 de mayo de 2024 se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuestas.
6. El 22 de mayo de 2024, el recurrente inconforme con la respuesta emitida, presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos.
En síntesis, arguye que no esta de acuerdo con la respuesta recibida.
7. Se acoge la petición de reconsideración el 6 de junio de 2024.
Aun inconforme, el 9 de julio de 2024, el recurrente presentó ante nos una “Moción de Revisión Administrativa.” Mediante esta, señaló que incidió el DCR al expresar que él se había rehusado a asistir a una cita médica por el mecanismo de telemedicina.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, pasamos a disponer de la controversia que nos ocupa.
II.
A. Revisión Judicial y la deferencia a las decisiones administrativas:
La revisión judicial permite a los tribunales garantizar que las agencias administrativas actúen dentro de las facultades delegadas por ley, cumplan con los mandatos constitucionales aplicables y asegura que los ciudadanos tengan un foro al cual recurrir para vindicar sus derechos. Capote Rivera y otros v. Voilí Voilá Corporation y otros, 2024 TSPR 29. En lo atiente, en el ámbito administrativo, los tribunales apelativos deben conceder una gran deferencia a las decisiones emitidas por las agencias administrativas debido a la vasta experiencia y conocimiento
especializado en los asuntos que les han sido encomendados. Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc. y otros, 2024 TSPR 70; Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II., 179 DPR 923, 940 (2010); véanse también, Martínez v. Rosado, 165 DPR 582, 589, (2005); Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 727 (2003).
Ahora bien, nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que la deferencia reconocida a las decisiones de las agencias administrativas habrá de ceder, solamente, cuando la misma no esté basada en evidencia sustancial, cuando la agencia ha errado en la aplicación de la ley y cuando su actuación resulte ser una arbitraria, irrazonable o ilegal. Pérez López v. Depto. Corrección, 208 DPR 656, 673 (2022); The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 822 (2012); véanse también, Torres Santiago v. Depto. Justicia, 181 DPR 869 (2011); Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, supra.
En este ejercicio, nuestro Más Alto Foro ha sido enfático en que las determinaciones de hechos de organismos y agencias públicas tienen a su favor una presunción de regularidad y corrección, que debe ser respetada mientras la parte que las impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla. OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79, 89 (2022); Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006); véanse también, Otero v. Toyota, supra; Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S., 133 DPR 521, 532 (1993).
B. Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional:
El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento 8583, de 4 de mayo de 2015, estableció la División de Remedios Administrativos. Esto con el objetivo de que todo miembro de la población correccional disponga de un organismo administrativo, en primera instancia, ante el cual pueda presentar una solicitud de remedio para su atención con el fin de minimizar las
diferencias entre la población y el personal del DCR y para reducir la radicación de pleitos en los tribunales. Reglamento 8583, Introducción.
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