Perez Colon, Jorge v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2024
DocketKLRA202400369
StatusPublished

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Perez Colon, Jorge v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JORGE PÉREZ COLÓN REVISIÓN ADMINISTRATIVA RECURRENTE procedente de Departamento de KLRA202400369 Corrección y V. Rehabilitación

Caso Num.: DEPARTAMENTO DE B-505-24 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre:

RECURRIDOS Servicio Médico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, Jorge Pérez Colón (en adelante, “el

recurrente”). Su comparecencia es a los fines de solicitar nuestra

intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida el 6 de

junio de 2024 y notificada el 12 de junio de 2024, por la División de

Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y

Rehabilitación (en lo sucesivo, por sus siglas “DCR”). Mediante la referida

determinación, el DCR dictó una resolución final sobre la “Solicitud de

Remedio Administrativo,” presentada por el recurrente. Sobre el

particular, el DCR no le concedió al recurrente la cita médica peticionada.

Ello, bajo el fundamento de que el área médica ya le había gestionado a

dicho recurrente una cita, la cual había rechazado por ser esta una cita

que se realizaría mediante el mecanismo de telemedicina.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

la determinación recurrida.

I.

El 4 de abril de 2024, el recurrente presentó ante el DCR una

“Solicitud de Remedio Administrativo.” En dicha solicitud indicó, que en la

Número Identificador SEN2024 ________ KLRA202400369 2

fecha de 28 de enero de 2024 le fue notificada una cita para un estudio

médico. Expresó, que el estudio se efectuó el día 29 de enero de 2024.

Sostuvo, que la realización del referido estudio le provocó daños

adicionales a su espalda. Esto, debido a que, recibió una serie de

“electros o agujas de corriente” en una de sus rodillas. Por lo cual,

peticionó que se le refiriera a un fisiatra para así poder recibir tratamiento

atinente a la condición que afectaba su espalda.

En atención a dicha solicitud, la evaluadora de la Oficina de

Remedios Administrativos del DCR, notificó al Director Médico de la

referida División de Remedios Administrativos sobre el petitorio del

recurrente. Posteriormente, el 2 de mayo de 2024, el DCR notificó una

“Respuesta del Área Concernida/Superintendente.” Mediante esta, le

indicó al recurrente que su caso fue referido a la coordinadora de citas

para darle seguimiento a su petición.

Inconforme, el 22 de mayo de 2024, el recurrente presentó una

“Solicitud de Reconsideración” ante el DCR. En síntesis, expuso que

había instado en distintas fechas varias solicitudes para obtener una cita

con un fisiatra. Sin embargo, no había podido obtener el remedio

peticionado. Por consiguiente, reiteró sus peticiones de que se le

ofreciera una fecha de cita para acudir al referido especialista.

Así las cosas, el DCR acogió la “Solicitud de Reconsideración,” y el

12 de junio de 2024 notificó una “Resolución” de carácter final sobre la

“Solicitud de Remedio Administrativo” instada por el recurrente. Mediante

dicha “Resolución,” modificó en parte la notificación sobre “Respuesta del

Área Concernida/Superintendente.” Sobre el particular, el DCR no le

concedió al recurrente la cita médica peticionada. Ello, bajo el fundamento

de que el área médica ya le había gestionado a dicho recurrente una cita,

la cual había rechazado por ser esta una cita que se realizaría mediante

el mecanismo de telemedicina.

En dicha “Resolución” el DCR esbozó las siguientes

determinaciones de hecho: KLRA202400369 3

1. El Recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativos el 4 de abril de 2024 ante la Evaluadora de Remedios Administrativos, Maribel García Charriez de la Oficina de Bayamón: En su escrito solicita cita con el fisiatra.

2. El 4 de abril de 2024 se hizo Notificación dirigida al Dr. Marcos Devarie, Director Médico, Complejo Correccional de Bayamón.

3. El 12 de febrero de 2024 se recibió respuesta por parte del Dr. Marcos Devarie, Director de Sericios Clínicos, Complejo Correccional de Bayamón en la cual le indica que se refirió el caso del recurrente al coordinador de citas para el debido seguimiento de su petición.

4. El 18 de abril de 2024 la Sra. Maribel García Charriez, Evaluadora Remedios Administrativos, Oficina de Bayamón realiza respuesta al miembro de la población correccional.

5. El 2 de mayo de 2024 se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuestas.

6. El 22 de mayo de 2024, el recurrente inconforme con la respuesta emitida, presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que no esta de acuerdo con la respuesta recibida.

7. Se acoge la petición de reconsideración el 6 de junio de 2024.

Aun inconforme, el 9 de julio de 2024, el recurrente presentó ante

nos una “Moción de Revisión Administrativa.” Mediante esta, señaló que

incidió el DCR al expresar que él se había rehusado a asistir a una cita

médica por el mecanismo de telemedicina.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, pasamos a

disponer de la controversia que nos ocupa.

II.

A. Revisión Judicial y la deferencia a las decisiones administrativas:

La revisión judicial permite a los tribunales garantizar que las

agencias administrativas actúen dentro de las facultades delegadas por

ley, cumplan con los mandatos constitucionales aplicables y asegura que

los ciudadanos tengan un foro al cual recurrir para vindicar sus derechos.

Capote Rivera y otros v. Voilí Voilá Corporation y otros, 2024 TSPR 29.

En lo atiente, en el ámbito administrativo, los tribunales apelativos deben

conceder una gran deferencia a las decisiones emitidas por las agencias

administrativas debido a la vasta experiencia y conocimiento KLRA202400369 4

especializado en los asuntos que les han sido encomendados. Otero

Rivera v. Bella Retail Group, Inc. y otros, 2024 TSPR 70; Asoc. Fcias. v.

Caribe Specialty et al. II., 179 DPR 923, 940 (2010); véanse también,

Martínez v. Rosado, 165 DPR 582, 589, (2005); Otero v. Toyota, 163 DPR

716, 727 (2003).

Ahora bien, nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que la

deferencia reconocida a las decisiones de las agencias administrativas

habrá de ceder, solamente, cuando la misma no esté basada en

evidencia sustancial, cuando la agencia ha errado en la aplicación de la

ley y cuando su actuación resulte ser una arbitraria, irrazonable o ilegal.

Pérez López v. Depto. Corrección, 208 DPR 656, 673 (2022); The

Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 822 (2012); véanse

también, Torres Santiago v. Depto. Justicia, 181 DPR 869 (2011); Asoc.

Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, supra.

En este ejercicio, nuestro Más Alto Foro ha sido enfático en que las

determinaciones de hechos de organismos y agencias públicas tienen a

su favor una presunción de regularidad y corrección, que debe ser

respetada mientras la parte que las impugne no produzca suficiente

evidencia para derrotarla. OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79, 89

(2022); Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006); véanse

también, Otero v. Toyota, supra; Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S.,

133 DPR 521, 532 (1993).

B.

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163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
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2024 TSPR 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

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