Pepe Abad Auto, Inc. v. Carlos Méndez

15 T.C.A. 41, 2009 DTA 74
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2009
DocketNúm. KLAN-2008-01289
StatusPublished

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Pepe Abad Auto, Inc. v. Carlos Méndez, 15 T.C.A. 41, 2009 DTA 74 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Pepe Abad Auto, Inc. (en adelante el apelante) para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 10 de [42]*42abril de 2008. Mediante ésta, se denegó la solicitud de injunction presentada por el apelante. Dentro del término establecido en ley, el apelante radicó moción de reconsideración, la cual también fue denegada por el foro de instancia.

I

La parte apelante presentó demanda ante el TPI en contra del Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda). En síntesis, alegó que Hacienda cobra ilegalmente arbitrios por vehículos de motor vendidos a precios mayores que el precio sugerido y que, además, impide el registro de ciertos vehículos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Por otro lado, el Secretario ele Hacienda alegó ante el TPI que Hacienda promulgó cierta reglamentación con el fin de regular el pago de arbitrios sobre los vehículos de motor, de forma que el proceso quedara armonizado con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada (en adelante CRI).

Durante el proceso llevado a cabo ante el TPI, las partes acordaron someter el caso para adjudicación mediante estipulaciones de hechos y sendos memorandos de derecho, por lo que dicho foro adoptó las determinaciones de hechos mencionadas en la sentencia apelada. A continuación esbozamos las determinaciones de hechos relevantes para la resolución de esta controversia.

El apelante es un concesionario (dealer) independiente de vehículos de motor que se dedica a la venta de vehículos nuevos marca Toyota. Adquiere los vehículos del distribuidor Toyota de Puerto Rico (en adelante TPR). La manera en que funciona el pago de arbitrios sobre vehículos de motor es que, al momento de la introducción de los vehículos a Puerto Rico, TPR paga arbitrios sobre estos vehículos a base del precio sugerido de venta al consumidor, conforme lo establece la Sección 2014 del CRI. En el caso de autos, TPR determinó el precio sugerido de venta para estos vehículos. Cabe mencionar que el precio de venta final de los vehículos de motor, puede ser igual, mayor o menor al precio de venta sugerido.

Hacienda no intervino con la determinación de precio sugerido declarado por TPR. Asimismo, determinó que el precio sugerido de venta al consumidor informado por TPR, no refleja razonablemente el precio sugerido de venta expuesto en modelos similares al momento de la introducción de los vehículos en Puerto Rico. Al momento de asignar los precios sugeridos, TPR no tiene conocimiento del precio al cual la unidad vehicular finalmente es vendida al consumidor. En cuanto a los vehículos del caso de autos, TPR no acordó con el apelante cuál sería el precio final de venta de los vehículos para el consumidor.

Como parte del curso ordinario de sus negocios, el apelante tiene la obligación de informar a Hacienda sobre el precio al que finalmente vende los vehículos. Esta información no se le provee a TPR, tampoco se le solicita a dicha entidad la expedición de una nueva etiqueta con el precio final de venta al consumidor, ni se le remite cantidad de dinero alguna por concepto de arbitrios. El apelante no radica declaración alguna de arbitrios en Hacienda. Su responsabilidad es informar el precio de venta.

Por su parte, Hacienda creó un sistema computadorizado para regular el pago de los arbitrios. Éste controla los procesos de introducción, imposición, pago, levante y la emisión de las certificaciones de pago de arbitrios o exoneración concedida y la etiqueta indicativa del precio sugerido de venta al consumidor. Al momento de la declaración y pago por el importador, en este caso TPR, el sistema emite un documento titulado “Certificación de Pago de Arbitrios” (en adelante CP A), el cual certifica que el importador declaró el vehículo y que pagó los arbitrios declarados. El derecho vigente exige que el Departamento de Transportación y Obras Públicas requiera a quienes deseen inscribir un vehículo de motor que muestren una CPA expedida por Hacienda.

[43]*43Previo a la aprobación del Boletín 02-01, en noviembre de 2002, el sistema de Hacienda expedía las CPAs al momento de la declaración y pago de los arbitrios por el consignatario, sin limitación alguna a la inscripción en el Departamento de Transportación y Obras.Públicas. Con la aprobación de este Boletín, Hacienda modificó el sistema y comenzó a emitir las CPAs al momento de la declaración y pago de los arbitrios por el consignatario, la cual leía “no es válida para registrar el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas”. Desde entonces, el apelante ha satisfecho el pago de las deudas producto del re-cómputo de arbitrios con relación a algunos de los vehículos vendidos por encima del precio sugerido de venta declarado por el importador.

En el caso de los vehículos sobre los cuales el apelante satisfizo el pago de las deudas producto del re-cómputo de arbitrios, Hacienda ha expedido nuevas CPAs sin la leyenda limitativa que ha permitido la inscripción de los vehículos en el registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas. El nuevo sistema establecido por Hacienda tiene la capacidad de que al momento en que el apelante declara la venta del vehículo, reconoce inmediatamente cualquier diferencia entre el precio sugerido, según declarado por el importador TPR y el precio final de venta al consumidor. Sin embargo, en caso de que el sistema registre que el precio sugerido de venta al consumidor declarado por TPR es mayor al precio de venta final al consumidor informado por el apelante, el sistema no emite declaración de arbitrios recalculando el arbitrio.

En los casos en que el apelante vende un vehículo por un precio mayor al sugerido, el sistema de Hacienda emite declaraciones de arbitrios recalculando los arbitrios a nombre de TPR como consignatario. Sin embargo, al pie de dicha declaración existe una nota que lee: “Esta declaración es producto de una venta por encima del precio sugerido de venta al consumidor”.

Las deudas producto del re-cómputo se registrarán en Hacienda. En los casos en que el sistema de Hacienda detecta que el precio sugerido por TPR es menor al precio de venta al consumidor, Hacienda no elimina de la CPA la frase limitativa para la posterior inscripción, hasta tanto se paguen los arbitrios re-computados.

La demanda presentada por el apelante consiste en una solicitud de injunction al amparo de la Sección 6002 (a)(10) del CRI. Por medio de su demanda, solicitó que se ordenara al Secretario de Hacienda a cesar y desistir del cobro de arbitrios, tasados ilegalmente, en contra de un dealer sobre el que, por ley, no recae la obligación por estas contribuciones. A raíz del modo en que opera Hacienda para el cobro de arbitrios sobre vehículos de motor, el apelante solicitó al TPI que expidiera una orden de injunction al Secretario de Hacienda para que cesara y desistiera de realizar los cobros ilegales de arbitrios, que se ordenara la eliminación de los arbitrios ilegalmente tasados de su certificación de deuda y que deje de impedir el proceso de registro de los vehículos vendidos por éste.

Acaecidos varios trámites procesales, en-abril de 2008, el TPI dictó la sentencia apelada, en la cual denegó la solicitud de injunction de la parte demandante. En dicha sentencia, el TPI concluyó que la base utilizada por el Secretario de Hacienda para cobrar arbitrios adicionales era válida.

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