Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort

2016 TSPR 200
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2016
DocketCC-2015-1049
StatusPublished

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Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, 2016 TSPR 200 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Patiño Chirino

Recurrido Certiorari v. 2016 TSPR 200 Villa Antonio Beach Resort, Inc. h/n/c Villa Antonio o 196 DPR ____ Parador Villa Antonio, Héctor Ruiz

Peticionario

Número del Caso: CC-2015-1049

Fecha: 16 de septiembre de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla, Panel IX

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcdo. Juan Raul Mari Pesquera Lcdo. Marcos Francisco Soto Méndez

Abogado de la parte Recurrida:

Lcda. Samuel Rodríguez López

Materia: Procedimiento sumario laboral: Las Sentencias dictadas bajo el procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, no pueden ser objeto de reconsideración

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Patiño Chirino Recurrido

v. CC-2015-1049 Villa Antonio Beach Resort, Inc. h/n/c Villa Antonio o Parador Villa Antonio, Héctor Ruiz Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2016.

Recientemente atendimos el caso Medina Nazario

v. McNeil Healthcare LLC, 2016 TSPR 36, 194 DPR ___

(2016), y resolvimos que la reconsideración de una

resolución interlocutoria es incompatible con el

procedimiento sumario laboral provisto por la Ley

Núm. 2-1961, infra. En esta ocasión, debemos resolver

si las sentencias dictadas en un pleito tramitado al

amparo de dicho procedimiento pueden ser objeto de

reconsideración. Por entender que la reconsideración

de una sentencia final es igualmente incompatible con

el trámite sumario laboral, contestamos esta

interrogante en la negativa. Los hechos que dieron

inicio a esta controversia son los siguientes. CC-2015-1049 2

I

El Sr. Luis Patiño Chirino presentó una querella por

despido injustificado, hostigamiento sexual y represalias en

contra de Villa Antonio Beach Resort, Inc. (Villa Antonio) y

del Sr. Héctor Ruiz (en conjunto, peticionarios) al amparo

del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm.

2-1961, según enmendada, conocida como la Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA

sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2).1

Alegó que su supervisora, la Sra. Yadira Ríos Torres,

le hizo una serie de acercamientos sexuales no deseados que

ocasionaron un ambiente hostil en su empleo. Por esa razón,

presentó una querella ante su patrono quien, según explicó,

lo refirió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado

para que recibiese tratamiento. Así las cosas, sostuvo que

regresó a su trabajo el 4 de abril de 2006 y que el gerente

general del hotel, el Sr. Héctor Ruiz, lo despidió por no

reincorporarse a sus funciones dentro de los quince (15)

días provistos por la Ley del Sistema de Compensaciones por

Accidentes del Trabajo, a pesar de haber recibido la

notificación de alta el 27 de marzo.2

Villa Antonio contestó la querella y negó las

alegaciones sobre despido injustificado, represalias y

1 El señor Patiño Chirino fundamentó su reclamación en: la Ley Núm. 80-1976, 29 LPRA sec. 185a et seq.; la Ley Núm. 115-1991, 29 LPRA sec. 194 et seq.; la Ley Núm. 45-1935, 11 LPRA sec. 7; y la Ley Núm. 17-1988, 29 LPRA sec. 155 et seq. Querella. Apéndice, págs. 32-33. 2 La Corporación del Fondo del Seguro del Estado emitió la decisión de alta el 16 de marzo de 2006, pero no la notificó hasta el 24 de marzo. Sentencia. Apéndice, pág. 110. Véase Art. 5-A de la Ley Núm. 45-1935, 11 LPRA sec. 7. CC-2015-1049 3

hostigamiento sexual.3 Argumentó que la señora Ríos Torres

no creó un ambiente hostil en el empleo toda vez que no

hostigó sexualmente al querellante. Además, enfatizó que su

política de hostigamiento sexual incorpora los mandatos de

la Ley Núm. 17-1988, 29 LPRA sec. 155 et seq.4 Explicó que

el señor Patiño Chirino recibió copia de dicha política y

que éste no se quejó oportunamente del alegado

hostigamiento. Por último, negó que el querellante se

reportase a su trabajo cuando le fue requerido y manifestó

que en todo momento actuó con la debida diligencia, pues

trabajó con ambos empleados para llegar a una solución

satisfactoria.5

Tras la celebración del juicio en su fondo, el Tribunal

de Primera Instancia dictó sentencia y declaró con lugar la

querella presentada. Concluyó que el señor Patiño Chirino

fue víctima de hostigamiento sexual pues fue objeto de

acercamientos, comentarios y conducta sexualmente explícita

por parte de su supervisora que produjeron un ambiente de

trabajo hostil, humillante y tenso.6 Además, determinó que

el querellante fue cesanteado durante el término de reserva

provisto por el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45-1935, 11 LPRA

sec. 7, lo cual constituyó una acción en represalia por

haber presentado la denuncia de hostigamiento sexual. En

consecuencia, condenó a los peticionarios a satisfacer

solidariamente la cantidad de $75,000.00 por las angustias y

3 Contestación a Querella. Apéndice, págs. 36-39. 4 Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Apéndice, pág. 43. 5 Además, expresó que tomó acción correctiva una vez se enteró del alegado patrón de hostigamiento. 6 Sentencia. Apéndice, pág. 115. CC-2015-1049 4

sufrimientos mentales y $53,820.00 por los ingresos dejados

de percibir a consecuencia del despido. Además, duplicó las

cuantías impuestas en virtud del Artículo 11 de la Ley

Núm. 17-1988, 29 LPRA sec. 155j y del Artículo 2 de la Ley

Núm. 115-1991, 29 LPRA sec. 194a.

Inconformes con el resultado, el 13 de octubre de 2015

los peticionarios acudieron ante el Tribunal de Apelaciones

y solicitaron la revisión del dictamen. En síntesis,

plantearon que el foro primario erró: (1) al determinar que

la causa de acción por hostigamiento sexual no estaba

prescrita; (2) al concluir que existió hostigamiento sexual

en el empleo sin analizar la totalidad de las

circunstancias; (3) al determinar que no tomó acciones

afirmativas para prevenir el hostigamiento; (4) al concluir

que el querellante fue víctima de represalias en el empleo;

(5) al determinar que violentó la reserva de empleo; (6) al

no considerar que el querellante no mitigó los daños; (7) al

otorgar una compensación exageradamente alta; (8) al

determinar que el señor Ruiz fue co-causante de los daños;

(9) al permitir que el querellante testificase sobre ciertas

declaraciones efectuadas por la señora Ríos; y (10) al

dictar sentencia sin acumular parte indispensable.7

El 26 de octubre de 2015, los peticionarios presentaron

una Moción Informativa. Expresaron que al día siguiente de

presentar su recurso enviaron una moción solicitando

autorización para presentar la transcripción de la prueba,

la cual fue devuelta porque el servicio postal franqueó 7 Apelación. Apéndice, pág. 10. CC-2015-1049 5

erróneamente la correspondencia.8 En consecuencia, señalaron

que existió justa causa para el incumplimiento con el

término reglamentario y solicitaron al foro intermedio que

autorizase la transcripción.

El 11 de diciembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones

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