Partido Nuevo Progresista v. Tribunal Electoral de Puerto Rico
Opinion
Mediante la presente solicitud el recurrente Partido Nuevo Progresista impugna el dictamen del Tribunal Electoral de fecha 27 de octubre de 1976 en que resuelve extender el término para radicar los sobres con los votos por [289]*289adelantado hasta el 29 de octubre de 1976, a las doce de la noche. En apoyo de su posición argumenta que la extensión del término es contraria a lo dispuesto en el Art. 7-022 del Código Electoral,
Ante el mandato constitucional consagrado en la See. 2 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de que las “. . . leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal igual, directo y secreto. . . .”, y el imperativo de las circunstancias consignadas en la Resolución que nos ocupa,
En virtud de lo expuesto, resolvemos que la Resolución impugnada es razonable y valida.
Reza así:
“Artículo 7-022 — Validez del voto — Se considerarán válidamente emi-tidos únicamente aquellos votos que sean recibidos por el Tribunal Electoral no más tarde de los cinco días anteriores a la fecha señalada para las elecciones.”
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105 P.R. Dec. 288 (Partido Nuevo Progresista v. Tribunal Electoral de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.