Pan American World Airways, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico

86 P.R. Dec. 139, 1962 PR Sup. LEXIS 326
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 2, 1962·No. Número: 2568·Published·Cited by 11 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Varios empleados de Pan American World Airways, Inc. incoaron una querella contra dicha empresa alegando sustan-cialmente que no se les ha compensado a razón de tipo doble 1) las horas trabajadas en exceso de 8 horas dentro de pe-ríodos de 24 horas consecutivas, 2) las horas trabajadas en exceso de 48 horas semanales, y, 3) las horas trabajadas du-rante el día semanal de descanso. La reclamación cubre el período comprendido entre los años 1948 y 1958, y se invocan las disposiciones de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. see. 271 et seq., que regula la jornada de trabajo, y de la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. [142] (Supl. 1961) sec. 245 et seq., relativa a la fijación de salarios mínimos. (1)

La querellada solicitó se dictara sentencia sumaria deses-timando la querella y al efecto alegó que es un porteador aéreo que se dedica al comercio interestatal y extranjero, y como tal, sus relaciones con los querellantes se rigen exclu-sivamente por las disposiciones de la Railway Labor Act aprobada por el Congreso de Estados Unidos, 45 U.S.C.A. see. 151 et seq., siendo, por tanto, inaplicables las leyes invo-cadas por los reclamantes. Se acompañaron declaraciones juradas del superintendente de personal (2) y del director de la empresa en Puerto Rico, (3) así como copias de los conve-nios colectivos existentes entre la querellada y las uniones que representan a los querellantes. Al declararse sin lugar la moción de sentencia sumaria, la querellada solicitó la recon-sideración y unió la declaración de su gerente de ventas. (4) A pesar de que en ambas ocasiones los querellantes formula-ron extensos escritos en oposición a las pretensiones de la de-[143] mandada, en momento alguno se controvirtieron los hechos expuestos en las referidas declaraciones. (5)

En términos generales, los convenios colectivos concerta-dos entre la empresa y las distintas uniones que representan a los empleados proveen una jornada de trabajo de ocho horas diarias durante cinco días consecutivos a la semana. • En cuanto a paga por horas extras — en exceso de ocho horas dia-rias o cuarenta semanales — se conviene que serán satisfe-chas a tiempo y medio del tipo regular por hora, pero las horas trabajadas en exceso de doce diarias o de ocho durante el sexto día de trabajo, o durante el séptimo día, se compensarán a tipo doble. Eliminando ciertas situaciones especiales re-lacionadas con los cambios de turno — véase, Ponce Ramos v. Fajardo Sugar Company 85 D.P.R. 599 (1962) — y aceptando que a los querellantes se les ha compensado de acuerdo con los términos del contrato de trabajo, todo cuanto envuelve [144] este pleito es si las horas trabajadas en exceso de ocho diarias hasta doce, o en exceso de cuarenta a la semana hasta cuarenta y ocho, deben compensarse a tiempo y medio, como alega la querellada, o a tiempo doble, según sostienen los reclamantes.

El tribunal a quo declaró sin lugar la “reconsideración” sobre la solicitud de sentencia sumaria y sostuvo que la Ley Núm. 379, supra, era aplicable, ya que la Railway Labor Act no excluía la acción legislativa local en cuanto concierne a la jornada de trabajo. Expedimos auto de certiorari para revisar esta resolución. Dos planteamientos principales de-bemos resolver: 1) si la Railway Labor Act excluye la le-gislación sobre jornada de trabajo aprobada en 1948 por nuestra Asamblea Legislativa; y, 2) cuál es el efecto del “disponiéndose” del artículo 5 de la Ley Núm. 379 sobre los hechos de este caso.

1 — En 10 de abril de 1946 el Congreso de Estados Unidos extendió las disposiciones de la Railway Labor Act a los por-teadores aéreos dedicados al comercio interestatal y extran-jero o a la transportación de materia postal bajo contrato con el gobierno federal, 49 Stat. 1189, 45 U.S.C.A. see. 181. La ley de referencia, aprobada en 20 de mayo de 1926, 44 Stat. 577, es la culminación de los esfuerzos congresionales dirigidos a reglamentar las relaciones entre los ferrocarriles y sus empleados que comenzaron en 1887 con la creación de la Comisión de Comercio Interestatal. (6) El propósito le-[145] gislativo fue conferir a los empleados de las líneas aéreas la misma protección de que disfrutan los empleados de los ferrocarriles, Air Line Stewards and Stewardesses Ass’n v. Northwest Airlines, Inc., 267 F.2d 170 (CA 8, 1959), cert. deneg. 361 U.S. 901 (1959).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pan American World Airways, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 86 P.R. Dec. 139, 1962 PR Sup. LEXIS 326 (prsupreme 1962).

86 P.R. Dec. 139 (Pan American World Airways, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Vega v. Yiyi Motors, Inc.
146 P.R. Dec. 373 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Calderon Sitiriche v. Sanchez del Valle
2 T.C.A. 885 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Housing Investment Corp. v. Sosa López
98 P.R. Dec. 247 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Pan American World Airways, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
97 P.R. Dec. 447 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Marrero Cabrera v. Caribbean Refining Co.
93 P.R. Dec. 250 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Porto Rico Coal Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
91 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Mercado Riera v. Mercado Riera
87 P.R. Dec. 566 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Trinta v. Tribunal Superior de Puerto Rico
87 P.R. Dec. 400 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)