Pagan Rodriguez, Julio v. Pagan Vega, Vicente

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2024
DocketKLAN202300650
StatusPublished

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Pagan Rodriguez, Julio v. Pagan Vega, Vicente, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN JULIO PAGÁN RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala v. KLAN202300650 Superior de Aibonito VICENTE PAGÁN VEGA y OTROS Apelantes Civil Núm.: PO2023CV00618

Sobre: Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el señor Vicente Pagán Vega, la señora

Vanessa Bátiz López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos (la parte apelante o el matrimonio Pagán-Bátiz) para

peticionarnos que revoquemos una Sentencia emitida el 22 de junio

de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aibonito (TPI).2 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con

Lugar la Demanda instada por el señor Julio Pagán Rodríguez (la

parte apelada o el señor Pagán Rodríguez) y, consecuentemente, le

concedió un término de diez (10) días al matrimonio Pagán-Bátiz para

remover el ganado del terreno que posee el señor Pagán Rodríguez y

las barreras que impiden el acceso a dicho terreno.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución del Hon. Ángel R. Pagán Ocasio. 2 Apéndice del Escrito de Apelación, Anejo 1, págs. 1-7. Archivada y notificada en autos el 26 de junio de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202300650 Página 2 de 14

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen

nuestra determinación.

-I-

El caso que nos ocupa tuvo su génesis el 2 de marzo de 2023,

cuando el señor Pagán Rodríguez presentó una Demanda contra el

matrimonio Pagán-Bátiz sobre interdicto posesorio. Mediante esta, la

parte apelada alegó que, poseyó civilmente, en calidad de dueño, de

buena fe y de forma pacífica e ininterrumpidamente un terreno de

aproximadamente 1.74 cuerdas en el Barrio Santa Catalina en

Coamo, Puerto Rico.3 A su vez, estableció que desde el año 1972, su

padre poseyó dicho terreno en calidad de dueño hasta su muerte en

el año 2002 y que, a partir del fallecimiento de su padre, el señor

Pagán Rodríguez continuó la posesión civilísima del terreno. Adujo

que en el año 2020 rehabilitó el terreno, sembró árboles, recolectó los

frutos y construyó una estructura para guardar las herramientas con

las que le proveía mantenimiento al predio. Estableció que, desde

tiempos inmemorables, ha utilizado un camino vecinal que

constituye una servidumbre en equidad. No obstante, arguyó que el

22 de enero de 2023 se enteró que el matrimonio Pagán-Bátiz le

arrebató violentamente su derecho de posesión en dicho terreno.

Sostuvo que el 23 de enero de 2023 se personó al predio y descubrió

que el camino vecinal que conduce a su terreno estaba cerrado con

un portón con un candado y un automóvil cruzado que impedía el

paso. Alegó que, desde entonces, el matrimonio Pagán-Bátiz utilizó el

terreno para la cría de ganado, ocasionándole unos daños

irreparables a sus cultivos, cosechas y terreno. Aseguró que, dentro

3 Íd., Anejo 2, en las págs. 8-12. La Demanda se presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. No obstante, dado que el bien inmueble en controversia se encuentra sito en Coamo, el caso se trasladó al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. KLAN202300650 Página 3 14

del año precedente a la fecha de presentación de la Demanda, estaba

en posesión del terreno y del camino vecinal. Por cuanto, solicitó que

se le ordene a la parte apelante abrir inmediatamente el portón para

que se le permita entrar al terreno y disfrutar del camino vecinal.

Además, peticionó que se le condene a la parte apelante al pago de la

suma de dos mil quinientos dólares ($2,500.00), así como una

compensación razonable por los daños y perjuicios causados.

Por su parte, el 19 de junio de 2023, el matrimonio Pagán-Bátiz

presentó una Contestación a demanda.4 Mediante esta, arguyó que el

señor Pagán Rodríguez nunca ha poseído el predio en controversia en

calidad de dueño y que dicho predio le pertenece a la sucesión del

señor Vicente Pagán Matos.

El 20 de junio de 2023 se celebró una vista de interdicto

posesorio. Durante la vista, se presentó el testimonio de los señores

Pagán Rodríguez, Efraín Pagán Colón y Vicente Pagán Vega. En

esencia, el testimonio del señor Pagán Rodríguez versó en explicar las

colindancias del terreno en el que ha sembrado desde el año 2020 y

los daños que sufrió conjunto a su familia al no tener acceso a dicho

predio. Esgrimió que el camino vecinal que el matrimonio Pagán-Bátiz

le bloqueó es la única vía que le permite acceder al terreno. Además,

estableció que la parte apelante abrió un portón del terreno y ubicó

un ganado que destruyó su cosecha. Subrayó que, por dicha

destrucción, ha gastado entre diez mil dólares ($10,000.00) a quince

mil dólares ($15,000.00). A su vez, sostuvo que desaparecieron las

herramientas que poseía en dicho terreno. Por su parte, los

testimonios de los señores Efraín Pagán Colón y Vicente Pagán Vega

se circunscribieron a cuestiones sobre la titularidad del terreno.

Así las cosas, el 22 de junio de 2023, el TPI emitió una

Sentencia en la que declaró Con Lugar la Demanda instada por el

4 Íd., Anejo 3, en las págs. 8-12. KLAN202300650 Página 4 de 14

señor Pagán Rodríguez. En consecuencia, ordenó al matrimonio

Pagán-Bátiz que, dentro del término de diez (10) días, removiera el

ganado y las barreras que impedían el acceso a la parte apelada.

Entre otros remedios, decretó que la parte apelante se abstuviera de

interferir con el uso del predio, hasta que se disponga otra cosa. A su

vez, le impuso a la parte apelante el pago de la suma de ocho mil

dólares ($8,000.00) en daños y perjuicios y la imposición de costas y

mil quinientos dólares ($1,500.00) en honorarios de abogados. El

Foro Primario precisó que la Sentencia no estableció nada con

respecto a la titularidad del predio ni sobre el carácter en que el señor

Pagán Rodríguez lo poseyó, por lo que no constituyó un impedimento

para que las partes entablen las acciones judiciales o administrativas

correspondientes para reclamar la posesión o título del terreno. La

decisión del TPI estuvo basada en las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El demandante, Julio Pagán Rodríguez, es mayor de edad, casado con Dadsy J. Torres Rivera y vecino de Ponce, PR.

2. El demandado, Vicente Pagán Vega es mayor de edad, casado con Vanessa B[á]tiz López y vecino de Coamo, PR.

3. La finca en cuestión ubica en el Barrio Catalina, Sector Descalabrado, carretera 150 KM. 14.5 en Coamo, PR. y cuenta con unas 1.74 cuerdas aproximadamente.

4. La finca colinda con terrenos de Reyes María y Efraín Pagán Colón y de la Sucn. Vicente Pagán.

5. El camino de acceso de la antes descrita propiedad cuenta con cuatro (4) portones.

6. En el transcurso del camino de acceso y hacia la izquierda ubica la propiedad de Rosa Rodríguez de Jesús, madre del demandante.

7. El único acceso a esta propiedad es a través de este camino.

8.

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