Pagan Rodriguez, Julio v. Pagan Vega, Vicente

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 20, 2024·No. KLAN202300650·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

JULIO PAGÁN RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala

v. KLAN202300650 Superior de Aibonito

VICENTE PAGÁN VEGA y OTROS Apelantes Civil Núm.:

PO2023CV00618

Sobre:

Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el señor Vicente Pagán Vega, la señora Vanessa Bátiz López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (la parte apelante o el matrimonio Pagán-Bátiz) para peticionarnos que revoquemos una Sentencia emitida el 22 de junio de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI).2 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda instada por el señor Julio Pagán Rodríguez (la parte apelada o el señor Pagán Rodríguez) y, consecuentemente, le concedió un término de diez (10) días al matrimonio Pagán-Bátiz para remover el ganado del terreno que posee el señor Pagán Rodríguez y las barreras que impiden el acceso a dicho terreno.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución del Hon. Ángel R. Pagán Ocasio. 2 Apéndice del Escrito de Apelación, Anejo 1, págs. 1-7. Archivada y notificada en autos el 26 de junio de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________

KLAN202300650 Página 2 de 14 Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen nuestra determinación.

-I-

El caso que nos ocupa tuvo su génesis el 2 de marzo de 2023, cuando el señor Pagán Rodríguez presentó una Demanda contra el matrimonio Pagán-Bátiz sobre interdicto posesorio. Mediante esta, la parte apelada alegó que, poseyó civilmente, en calidad de dueño, de buena fe y de forma pacífica e ininterrumpidamente un terreno de aproximadamente 1.74 cuerdas en el Barrio Santa Catalina en Coamo, Puerto Rico.3 A su vez, estableció que desde el año 1972, su padre poseyó dicho terreno en calidad de dueño hasta su muerte en el año 2002 y que, a partir del fallecimiento de su padre, el señor Pagán Rodríguez continuó la posesión civilísima del terreno. Adujo que en el año 2020 rehabilitó el terreno, sembró árboles, recolectó los frutos y construyó una estructura para guardar las herramientas con las que le proveía mantenimiento al predio. Estableció que, desde tiempos inmemorables, ha utilizado un camino vecinal que constituye una servidumbre en equidad. No obstante, arguyó que el 22 de enero de 2023 se enteró que el matrimonio Pagán-Bátiz le arrebató violentamente su derecho de posesión en dicho terreno. Sostuvo que el 23 de enero de 2023 se personó al predio y descubrió que el camino vecinal que conduce a su terreno estaba cerrado con un portón con un candado y un automóvil cruzado que impedía el paso. Alegó que, desde entonces, el matrimonio Pagán-Bátiz utilizó el terreno para la cría de ganado, ocasionándole unos daños irreparables a sus cultivos, cosechas y terreno. Aseguró que, dentro

3 Íd., Anejo 2, en las págs. 8-12. La Demanda se presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. No obstante, dado que el bien inmueble en controversia se encuentra sito en Coamo, el caso se trasladó al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito.

KLAN202300650 Página 3 14 del año precedente a la fecha de presentación de la Demanda, estaba en posesión del terreno y del camino vecinal. Por cuanto, solicitó que se le ordene a la parte apelante abrir inmediatamente el portón para que se le permita entrar al terreno y disfrutar del camino vecinal. Además, peticionó que se le condene a la parte apelante al pago de la suma de dos mil quinientos dólares ($2,500.00), así como una compensación razonable por los daños y perjuicios causados.

Por su parte, el 19 de junio de 2023, el matrimonio Pagán-Bátiz presentó una Contestación a demanda.4 Mediante esta, arguyó que el señor Pagán Rodríguez nunca ha poseído el predio en controversia en calidad de dueño y que dicho predio le pertenece a la sucesión del señor Vicente Pagán Matos.

El 20 de junio de 2023 se celebró una vista de interdicto posesorio. Durante la vista, se presentó el testimonio de los señores Pagán Rodríguez, Efraín Pagán Colón y Vicente Pagán Vega. En esencia, el testimonio del señor Pagán Rodríguez versó en explicar las colindancias del terreno en el que ha sembrado desde el año 2020 y los daños que sufrió conjunto a su familia al no tener acceso a dicho predio. Esgrimió que el camino vecinal que el matrimonio Pagán-Bátiz le bloqueó es la única vía que le permite acceder al terreno. Además, estableció que la parte apelante abrió un portón del terreno y ubicó un ganado que destruyó su cosecha. Subrayó que, por dicha destrucción, ha gastado entre diez mil dólares ($10,000.00) a quince mil dólares ($15,000.00). A su vez, sostuvo que desaparecieron las herramientas que poseía en dicho terreno. Por su parte, los testimonios de los señores Efraín Pagán Colón y Vicente Pagán Vega se circunscribieron a cuestiones sobre la titularidad del terreno.

Así las cosas, el 22 de junio de 2023, el TPI emitió una Sentencia en la que declaró Con Lugar la Demanda instada por el

4 Íd., Anejo 3, en las págs. 8-12.

KLAN202300650 Página 4 de 14 señor Pagán Rodríguez. En consecuencia, ordenó al matrimonio Pagán-Bátiz que, dentro del término de diez (10) días, removiera el ganado y las barreras que impedían el acceso a la parte apelada. Entre otros remedios, decretó que la parte apelante se abstuviera de interferir con el uso del predio, hasta que se disponga otra cosa. A su vez, le impuso a la parte apelante el pago de la suma de ocho mil dólares ($8,000.00) en daños y perjuicios y la imposición de costas y mil quinientos dólares ($1,500.00) en honorarios de abogados. El Foro Primario precisó que la Sentencia no estableció nada con respecto a la titularidad del predio ni sobre el carácter en que el señor Pagán Rodríguez lo poseyó, por lo que no constituyó un impedimento para que las partes entablen las acciones judiciales o administrativas correspondientes para reclamar la posesión o título del terreno. La decisión del TPI estuvo basada en las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante, Julio Pagán Rodríguez, es mayor de edad, casado con Dadsy J. Torres Rivera y vecino de Ponce, PR.

2. El demandado, Vicente Pagán Vega es mayor de edad, casado con Vanessa B[á]tiz López y vecino de Coamo, PR.

3. La finca en cuestión ubica en el Barrio Catalina, Sector Descalabrado, carretera 150 KM. 14.5 en Coamo, PR. y cuenta con unas 1.74 cuerdas aproximadamente.

4. La finca colinda con terrenos de Reyes María y Efraín Pagán Colón y de la Sucn. Vicente Pagán.

5. El camino de acceso de la antes descrita propiedad cuenta con cuatro (4) portones.

6. En el transcurso del camino de acceso y hacia la izquierda ubica la propiedad de Rosa Rodríguez de Jesús, madre del demandante.

7. El único acceso a esta propiedad es a través de este camino.

8. En noviembre de 2020, el demandante junto a su esposa y dos (2) hijos comenzaron a limpiar la finca para utilizarla para siembra.

9. La siembra consistió en gandules, plátanos y árboles frutales.

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10.En algún momento en 2022, la parte demandante comenzó la construcción de un almacén para los instrumentos y equipo.

11.En diciembre de 2022, el demandante junto a su familia recogió la cosecha de gandul.

12.La propiedad esta demarcada por espeques de madera con alambre.

13.El terreno fue cercado originalmente por Félix Pagán, hermano del demandante y empleado de Vicente Pagán Vega en 2010 y luego reparado en 2017.

14.El demandado, Vicente Pagán Vega posee ganado.

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Pagan Rodriguez, Julio v. Pagan Vega, Vicente, (prapp 2024).

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