Pagan Burgos, Edwin Gadiel v. Santiago Ortiz, Efrain

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 17, 2024·No. KLAN202300872·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

EDWIN GADIEL PAGÁN BURGOS Apelación Apelante procedente del Tribunal de

KLAN202300872 Primera Instancia, v. Sala de Humacao

Caso Núm.

EFRAÍN SANTIAGO ORTIZ HU2019CV001947 Apelado

Sobre:

Libelo y Calumnia

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.

Comparece Edwin Gadiel Pagán Burgos (el apelante), solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (TPI), el 29 de agosto de 2023.1 Mediante dicho dictamen el foro primario declaró Ha Lugar una Moción Solicitando Sentencia Sumaria instada por Efraín Santiago Ortiz, (el señor Santiago Ortiz o apelado), y otros (en conjunto, los apelados), desestimando la demanda por daños, calumnia y libelo presentada por el apelante.

En el recurso de apelación se esgrime que incidió el TPI en lo siguiente: (1) su determinación sobre los hechos presuntamente incontrovertidos y; (2) la apreciación de que no se demostraron los elementos de la causa de acción instada.

1 Notificada el 30 de agosto de 2023.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________

I. Resumen del tracto procesal El 16 de diciembre de 2019, el señor Edwin Pagán Bonilla, padre del apelante, Edwin Gadiel Pagán Burgos, presentó una Demanda por sí y en representación de este último, en contra del señor Efraín Santiago Ortiz y otros. La Demanda tuvo como causa unas alegadas expresiones hechas por el señor Efraín Santiago Ortiz, el 4 de febrero de 2016, en el programa televisivo “Jay y sus Rayos X”. Las referidas expresiones aludían a una denuncia realizada contra el señor Pagán Bonilla, por el delito de exposiciones deshonestas, a raíz de hechos ocurridos en el baño de varones de la tienda JC Penny, en Plaza las Américas, el 19 de febrero de 2001, hechos por los cuales resultó convicto en grado de tentativa.

En lo específico, en la demanda fue alegado que, en el referido programa televisivo, el señor Efraín Santiago Ortiz narró su versión de los hechos ocurridos el 19 de febrero de 2001 en la mencionada tienda, sosteniendo, entre otros, que: el señor Edwin Pagán Bonilla es un enfermo que no debe estar en contacto con ningún niño … sabrá Dios a cuántos niños él le hizo lo mismo;2 que la fiscal del caso le había mencionado que había otras investigaciones por pedofilia contra el señor Pagán Bonilla, alrededor de 4 a 5 casos, una de ellas referente a su propio hijo, el aquí apelante, Edwin Gadiel Pagán Burgos.3 Los demandantes alegaron que las referidas expresiones del señor Santiago Ortiz eran totalmente falsas, fueron hechas con conocimiento de su falsedad y con el único propósito de inducir a error, difamar, crear opinión negativa y dañar la buena reputación del señor Edwin Pagán Bonilla. Que tales manifestaciones le han provocado daños emocionales y personales al señor Pagán Bonilla, afectándole su carrera profesional y de

2 Anejo I del recurso de apelación, pág. 2.

3 Íd.

servicio público, y a su hijo, el aquí apelante, por lo que reclamaron ser resarcidos.

Posteriormente, la causa de acción del señor Pagán Bonilla fue desestimada, mediante Sentencia Parcial de 4 de agosto de 20204, al juzgar el foro a quo que se encontraba prescrita. Por tanto, solo subsistió el reclamo de su hijo, el apelante, por haber sido menor de edad a la fecha de los hechos que dieron lugar al inicio de la acción legal.

Sin embargo, el señor Santiago Ortiz instó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, con referencia a la causa de acción restante, la del apelante. En esta moción el apelado enumeró nueve hechos que identificó como incontrovertidos, con alusión a la prueba que presuntamente los sostenían, arguyendo que la causa de acción de Edwin Gadiel Pagán Bonilla se basaba en los daños a nombre de su padre, y los efectos en el núcleo familiar, pero no a los daños que sufrió como hijo. Asimismo, alegó que las expresiones hechas en el programa de televisión eran ciertas, sostenidas por la convicción del señor Pagán Bonilla, según lo hacía así constar una Sentencia emitida por el TPI, cuya copia unió, y que tales manifestaciones formaban parte del derecho a la libre expresión que provee la Constitución.

A raíz de ello, el señor Pagán Burgos instó una Moción en oposición a solicitud de sentencia sumaria presentada por el codemandado Efraín Santiago Ortiz. Allí, el apelante señaló los hechos que los apelados promovieron como incontrovertidos en la moción de sentencia sumaria, para esgrimir argumentos en contrario, incluyendo la prueba documental que, adujo, servía para controvertirlos. Finalizó arguyendo que: la parte promovente de la solicitud de sentencia sumaria no había establecido de forma clara los hechos que sostuvo como incontrovertidos; el foro primario

4 Esta Sentencia no fue incluida en el apéndice del recurso de apelación, sino que la obtuvimos a través de SUMAC, Entrada #15.

no contaba con la verdad de todos los hechos y; había elementos subjetivos que no hacía aconsejable decidir de manera sumaria el asunto.

Es así como, el 29 de agosto de 2023, el tribunal a quo emitió la Sentencia cuya revocación nos solicita el apelante, declarando Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria instada por el apelado, por tanto, ordenando la desestimación de la causa de acción instada. Al así decidir, el foro primario enumeró diecisiete hechos como incontrovertidos, que a renglón seguido reproducimos.

1. La demanda en este caso se presentó el pasado 16 de diciembre de 2019 siendo el demandante menor de edad a esa fecha.

2. La demanda se refiere a hechos ocurridos el 4 de febrero de 2016.

3. La demanda se refiere a un solo incidente ocurrido en un programa de televisión Jay y sus Rayos X y expresiones del demandado relacionadas a un incidente que tuvo el hijo del demandado con el padre del aquí demandante.

4. En el programa de televisión el demandado indicó que la fiscal que investigó el caso contra Edwin Pagán Bonilla informó que había cuatro o cinco casos de pedofilia contra éste pendientes de investigación.

5. El Sr. Edwin Pagán Medina, padre del demandante fue denunciado criminalmente por violación al Artículo 106 del Código Penal (exposiciones deshonestas) por hechos acaecidos en el baño de varones de Plaza las Américas el 19 de febrero de 2001. En la misma se imputa que expuso sus partes íntimas al menor de 16 años Efraín Santiago Gutiérrez, hijo del demandado.

6. La Querella de la Policía fue la 200113821761, por el delito de Art. 106 del Código Penal contra Edwin Pagán Bonilla. ANEJO A, página 1 de la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada.

7. El Sr. Edwin Pagán Bonilla fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan caso El Pueblo de PR v.

Edwin Pagán Bonilla, Criminal. Núm. 2001-0698, por tentativa de exposiciones deshonestas.

8. El Tribunal de Apelaciones confirmó la convicción del Sr. Pagán Bonilla por la tentativa de exposiciones deshonestas.

9. El demandado Efraín Santiago Ortiz, padre del entonces menor de edad Efraín Santiago Gutiérrez, ha expresado bajo juramento que presenció el incidente de que fuera objeto su hijo menor de edad en el baño de la tienda JC Penney donde Edwin Pagán Bonilla se metió al cubículo del baño y mostró sus genitales al menor.

10. El demandado Edwin Santiago Ortiz fue invitado al programa de televisión del presentador Jay Fonseca.

11. El demandado tenía conocimiento que Edwin Pagán Bonilla aspiraba a un puesto electivo en el PNP en el año 2016. Efectuó la entrevista, según la deposición, porque no podía permitir que un criminal fuera parte del gobierno.

12. En la entrevista televisada, el demandado Efraín Santiago Ortiz expresó que su aseveración de que el demandante Edwin Pagán Bonilla tenía otras investigaciones pendientes por pedofilia se lo manifestó la fiscal que vio el caso de su hijo, y así lo reveló en la entrevista.

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Pagan Burgos, Edwin Gadiel v. Santiago Ortiz, Efrain, (prapp 2024).

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