Pagan Burgos, Edwin Gadiel v. Santiago Ortiz, Efrain

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2024
DocketKLAN202300872
StatusPublished

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Pagan Burgos, Edwin Gadiel v. Santiago Ortiz, Efrain, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

EDWIN GADIEL PAGÁN BURGOS Apelación Apelante procedente del Tribunal de KLAN202300872 Primera Instancia, v. Sala de Humacao

Caso Núm. EFRAÍN SANTIAGO ORTIZ HU2019CV001947 Apelado Sobre: Libelo y Calumnia

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.

Comparece Edwin Gadiel Pagán Burgos (el apelante), solicitando la

revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Humacao, (TPI), el 29 de agosto de 2023.1 Mediante dicho

dictamen el foro primario declaró Ha Lugar una Moción Solicitando

Sentencia Sumaria instada por Efraín Santiago Ortiz, (el señor Santiago

Ortiz o apelado), y otros (en conjunto, los apelados), desestimando la

demanda por daños, calumnia y libelo presentada por el apelante.

En el recurso de apelación se esgrime que incidió el TPI en lo

siguiente: (1) su determinación sobre los hechos presuntamente

incontrovertidos y; (2) la apreciación de que no se demostraron los

elementos de la causa de acción instada.

1 Notificada el 30 de agosto de 2023.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________ KLAN202300872 2

I. Resumen del tracto procesal

El 16 de diciembre de 2019, el señor Edwin Pagán Bonilla, padre del

apelante, Edwin Gadiel Pagán Burgos, presentó una Demanda por sí y en

representación de este último, en contra del señor Efraín Santiago Ortiz y

otros. La Demanda tuvo como causa unas alegadas expresiones hechas por

el señor Efraín Santiago Ortiz, el 4 de febrero de 2016, en el programa

televisivo “Jay y sus Rayos X”. Las referidas expresiones aludían a una

denuncia realizada contra el señor Pagán Bonilla, por el delito de

exposiciones deshonestas, a raíz de hechos ocurridos en el baño de varones

de la tienda JC Penny, en Plaza las Américas, el 19 de febrero de 2001,

hechos por los cuales resultó convicto en grado de tentativa.

En lo específico, en la demanda fue alegado que, en el referido

programa televisivo, el señor Efraín Santiago Ortiz narró su versión de los

hechos ocurridos el 19 de febrero de 2001 en la mencionada tienda,

sosteniendo, entre otros, que: el señor Edwin Pagán Bonilla es un enfermo

que no debe estar en contacto con ningún niño … sabrá Dios a cuántos niños

él le hizo lo mismo;2 que la fiscal del caso le había mencionado que había

otras investigaciones por pedofilia contra el señor Pagán Bonilla, alrededor

de 4 a 5 casos, una de ellas referente a su propio hijo, el aquí apelante,

Edwin Gadiel Pagán Burgos.3

Los demandantes alegaron que las referidas expresiones del señor

Santiago Ortiz eran totalmente falsas, fueron hechas con conocimiento de

su falsedad y con el único propósito de inducir a error, difamar, crear

opinión negativa y dañar la buena reputación del señor Edwin Pagán

Bonilla. Que tales manifestaciones le han provocado daños emocionales y

personales al señor Pagán Bonilla, afectándole su carrera profesional y de

2 Anejo I del recurso de apelación, pág. 2. 3 Íd. KLAN202300872 3

servicio público, y a su hijo, el aquí apelante, por lo que reclamaron ser

resarcidos.

Posteriormente, la causa de acción del señor Pagán Bonilla fue

desestimada, mediante Sentencia Parcial de 4 de agosto de 20204, al juzgar

el foro a quo que se encontraba prescrita. Por tanto, solo subsistió el

reclamo de su hijo, el apelante, por haber sido menor de edad a la fecha de

los hechos que dieron lugar al inicio de la acción legal.

Sin embargo, el señor Santiago Ortiz instó una Moción Solicitando

Sentencia Sumaria, con referencia a la causa de acción restante, la del

apelante. En esta moción el apelado enumeró nueve hechos que identificó

como incontrovertidos, con alusión a la prueba que presuntamente los

sostenían, arguyendo que la causa de acción de Edwin Gadiel Pagán

Bonilla se basaba en los daños a nombre de su padre, y los efectos en el

núcleo familiar, pero no a los daños que sufrió como hijo. Asimismo, alegó

que las expresiones hechas en el programa de televisión eran ciertas,

sostenidas por la convicción del señor Pagán Bonilla, según lo hacía así

constar una Sentencia emitida por el TPI, cuya copia unió, y que tales

manifestaciones formaban parte del derecho a la libre expresión que provee

la Constitución.

A raíz de ello, el señor Pagán Burgos instó una Moción en oposición a

solicitud de sentencia sumaria presentada por el codemandado Efraín

Santiago Ortiz. Allí, el apelante señaló los hechos que los apelados

promovieron como incontrovertidos en la moción de sentencia sumaria,

para esgrimir argumentos en contrario, incluyendo la prueba documental

que, adujo, servía para controvertirlos. Finalizó arguyendo que: la parte

promovente de la solicitud de sentencia sumaria no había establecido de

forma clara los hechos que sostuvo como incontrovertidos; el foro primario

4 Esta Sentencia no fue incluida en el apéndice del recurso de apelación, sino que la obtuvimos a través de SUMAC, Entrada #15. KLAN202300872 4

no contaba con la verdad de todos los hechos y; había elementos subjetivos

que no hacía aconsejable decidir de manera sumaria el asunto.

Es así como, el 29 de agosto de 2023, el tribunal a quo emitió la

Sentencia cuya revocación nos solicita el apelante, declarando Ha Lugar la

Moción de sentencia sumaria instada por el apelado, por tanto, ordenando

la desestimación de la causa de acción instada. Al así decidir, el foro

primario enumeró diecisiete hechos como incontrovertidos, que a renglón

seguido reproducimos.

1. La demanda en este caso se presentó el pasado 16 de diciembre de 2019 siendo el demandante menor de edad a esa fecha. 2. La demanda se refiere a hechos ocurridos el 4 de febrero de 2016. 3. La demanda se refiere a un solo incidente ocurrido en un programa de televisión Jay y sus Rayos X y expresiones del demandado relacionadas a un incidente que tuvo el hijo del demandado con el padre del aquí demandante. 4. En el programa de televisión el demandado indicó que la fiscal que investigó el caso contra Edwin Pagán Bonilla informó que había cuatro o cinco casos de pedofilia contra éste pendientes de investigación. 5. El Sr. Edwin Pagán Medina, padre del demandante fue denunciado criminalmente por violación al Artículo 106 del Código Penal (exposiciones deshonestas) por hechos acaecidos en el baño de varones de Plaza las Américas el 19 de febrero de 2001. En la misma se imputa que expuso sus partes íntimas al menor de 16 años Efraín Santiago Gutiérrez, hijo del demandado. 6. La Querella de la Policía fue la 200113821761, por el delito de Art. 106 del Código Penal contra Edwin Pagán Bonilla. ANEJO A, página 1 de la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada. 7. El Sr. Edwin Pagán Bonilla fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan caso El Pueblo de PR v. Edwin Pagán Bonilla, Criminal. Núm. 2001-0698, por tentativa de exposiciones deshonestas. 8. El Tribunal de Apelaciones confirmó la convicción del Sr. Pagán Bonilla por la tentativa de exposiciones deshonestas. 9.

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