Padilla Mercado, Jose v. Bermudez Vera, Ariel Eduardo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 22, 2024·No. KLAN202400850·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ PADILLA MERCADO, APELACIÓN YARIZEL PADILLA procedente del Tribunal MORALES, de Primera Instancia, Sala Superior de Apelante, Bayamón.

v. Civil núm.: ARIEL EDUARDO BY2018CV01211. BERMÚDEZ VERA, por sí y en representación de la sociedad legal de Sobre: gananciales compuesta con daños y perjuicios; JANE DOE BERMÚDEZ; KLAN202400850 impericia médica. DR. JORGE CORTÉS RUIZ, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con JANE DOE CORTÉS; HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ; FULANO DE TAL, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos; COMPAÑÍA DE SEGUROS X, Y, Z,

Apelada. Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, la jueza Romero García y el juez Monge Gómez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

La parte apelante del título presentó su recurso el 16 de septiembre

de 2024. En él, nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el

15 de julio de 2024, notificada el 17 de julio de 2024. Mediante la misma, el

foro primario desestimó con perjuicio la demanda en daños y perjuicios e

impericia médica instada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la sentencia apelada.

Número identificador

SEN2024__________________ KLAN202400850 2

I

El 8 de julio de 2018, la parte apelante presentó una demanda sobre

daños y perjuicios e impericia médica contra el Dr. Ariel Eduardo

Bermúdez, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales

compuesta con su esposa Jane Doe Bermúdez1; el Dr. Jorge Cortés Ruiz,

por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta

con su esposa, Jane Doe Cortés2; el Hospital Hermanos Meléndez (HMM

o parte apelada); y varios demandados de nombres desconocidos.

A grandes rasgos, la parte apelante alegó que, el 1 de junio de 2017,

la señora Carmen Ana Morales Torres, esposa del apelante José Padilla

Mercado y madre de la apelante, Yarizel Padilla Morales, fue ingresada al

HMM. Adujo que dicho ingreso estuvo relacionado a una masa en el

duodeno3. El 2 de junio de 2017, el Dr. Bermúdez, cirujano asignado por el

HMM, le extirpó la referida masa a la paciente, la cual resultó ser un tumor

carcinoide. La parte apelante adujo que, luego del procedimiento

quirúrgico, surgieron varias complicaciones las cuales resultaron en la

muerte de la paciente.

Por otro lado, alegó que el Dr. Bermúdez refirió a la señora Morales

al Dr. Cortés, gastroenterólogo, para una consulta relacionada a un posible

sangrado gastrointestinal. Expuso que el Dr. Cortés le realizó una

endoscopía, la cual demostró que esta tenía una úlcera que sangraba. Al

respecto, la parte apelante adujo que no se había podido determinar qué

manejo médico recomendó el Dr. Cortés, si alguno. Concluyó que, por

causa de la negligencia de todos los demandados, la señora Morales

1 Tras una solicitud de desistimiento instada por la parte apelante el 14 de junio de 2024,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial, en la que desestimó la demanda contra el doctor Bermúdez. Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entradas 181 y 184. 2 La causa de acción contra el doctor Cortés fue desestimada con perjuicio, mediante

sentencia emitida por este foro apelativo el 13 de julio de 2023, en el recurso de certiorari KLCE202300643.

3 El duodeno es la primera parte del intestino delgado y se localiza entre el estómago y la

parte media del intestino delgado o yeyuno. Véase, https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/002347.htm (última visita el 18 de octubre de 2024). KLAN202400850 3

falleció. Con respecto al HMM, la parte apelante sostuvo que este

respondía solidariamente.

Tras una prórroga concedida4, el 26 de febrero de 2019, el HMM

presentó su contestación a la demanda5. En esta, negó todas las

alegaciones en su contra y planteó sus defensas afirmativas; entre ellas,

que de la demanda no surgían imputaciones directas en su contra sobre

responsabilidad conforme al Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31

LPRA sec. 5141. Simultáneamente, el HMM planteó que la demanda no

contenía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 25 de noviembre de

2019, el tribunal primario celebró una vista sobre el estado de los

procedimientos6. En lo que concierne, el foro recurrido concedió hasta

el 13 de marzo de 2020, para finalizar el descubrimiento de prueba.

Cerca de cuatro (4) años más tarde, el 2 de octubre de 2023, se

llevó a cabo la conferencia con antelación al juicio7. En esta, las partes

litigantes estipularon cierta prueba documental. El tribunal primario señaló

el juicio en su fondo para el 15 al 22 de julio de 2024.

Poco antes de dar inicio al juicio en su fondo, el 23 de junio de 2024,

la parte apelante solicitó autorización al foro primario para permitir la

renuncia del perito anunciado, el Dr. Alex D. Andújar Alejandro (doctor

Andújar), y que se dejase sin efecto el señalamiento del juicio. En su

escrito, informó que el doctor Andújar ya no residía en Puerto Rico, sino en

el estado de la Florida; que este había desarrollado varias condiciones de

salud; y, que existía un conflicto de interés entre este y el HMM. Sobre esto

último, precisó que el hermano del doctor Andújar laboraba para la referida

institución hospitalaria y que su madre había sido intervenida allí

recientemente y aún recibía tratamiento allí. Así pues, la parte apelante

4 Véase, SUMAC, entradas núm. 11 y 16.

5 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 15-19.

6 Véase, SUMAC, entrada núm. 49.

7 Íd., entrada núm. 174. KLAN202400850 4

informó que su perito médico no estaría presente para el juicio; incluso, ni

siquiera por videoconferencia8.

El 25 de junio de 2024, notificada al siguiente día, el HMM

presentó su escrito en oposición9. Sostuvo que la solicitud de la parte

apelante resultaba en un subterfugio para que se presentara un nuevo

perito y el correspondiente informe pericial, en vista de la ausencia de

prueba que demostrara la negligencia del HMM. Precisó que, en los dos

(2) informes periciales rendidos por el doctor Andújar, únicamente se

incluían imputaciones de negligencia a los doctores que ya no se

encontraban en el pleito.

De otro lado, sostuvo que la moción se fundamentaba en meras

alegaciones del representante legal de los apelantes. Especificó que el

escrito carecía de una declaración jurada, carta o correo electrónico del

perito, en los que notificase su intención de no testificar. Añadió que era el

doctor Andújar quien debía testificar bajo juramento sobre el supuesto

conflicto de interés y su negativa a comparecer como testigo.

Por último, el HMM señaló que no existía conflicto de interés alguno

entre este y el doctor Andújar. La parte apelada expuso que el Hospital

Hermanos Meléndez, Inc., había dejado de existir desde septiembre de

2018, cuando sus activos fueron vendidos a los dueños de lo que hoy

en día se conoce como Bayamón Medical Center. Arguyó que, en vista

de ello, no era el HMM quien empleaba al hermano del doctor Andújar, ni

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Padilla Mercado, Jose v. Bermudez Vera, Ariel Eduardo, (prapp 2024).

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