Oriental Bank v. Sucesion De Temistocles Ortiz Aponte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLCE202500020
StatusPublished

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Oriental Bank v. Sucesion De Temistocles Ortiz Aponte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari ORIENTAL BANK procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de V. Guaynabo

LA SUCESIÓN DE KLCE202500020 TEMÍSTOCLES ORTIZ SOBRE: Cobro de APONTE COMPUESTA POR Dinero y Ejecución FULANA DE TAL Y De Hipoteca MENGANO DE TAL; MARÍA MERCEDES BEYLEY PÉREZ Caso Núm.: GB2021CV00799 Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparece ante este Tribunal apelativo Oriental Bank (en

adelante, “Oriental” o “parte peticionaria”) mediante el presente

recurso de certiorari. Solicita que revoquemos la Resolución emitida

el 9 de diciembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Guaynabo (en adelante, “TPI”). Allí, fue declarada

No Ha Lugar la reconsideración presentada por la parte peticionaria,

y se reafirmó la orden emitida el 22 de noviembre de 2024, en la

que se autorizó el retiro de fondos producto de una venta judicial

por una cantidad menor a la que se adjudicó en dicha venta.

Luego de ordenar a la parte recurrida mostrar causa por la

cual no debíamos de expedir el auto de certiorari, no compareció, por

lo que damos por perfeccionado el recurso.

Así, procedemos a expedir el auto solicitado y revocamos la

Resolución recurrida por los fundamentos que a continuación

expresamos.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500020 2

-I-

El presente caso tiene su génesis el 4 de noviembre de 2021,

cuando Oriental radicó una Demanda sobre cobro de dinero y

ejecución de hipoteca.1 Alegó que el 29 de diciembre de 2012, el Sr.

Temístocles Ortiz Aponte (en adelante, “señor Ortiz Aponte”)

suscribió un préstamo hipotecario por la suma de $256,000.00.2

Como garantía del pago, ofreció un apartamento en el Condominio

Plaza del Palmar en Guaynabo, por lo que se constituyó una

hipoteca.3 Cabe destacar que, posteriormente, el señor Ortiz Aponte

donó el 50% de la propiedad a su esposa, la Sra. María Mercedes

Beyley Pérez (en adelante, “señora Beyley Pérez”).4

Como parte del contrato, el señor Ortiz Aponte pactó

satisfacer la costas y honorarios de abogado en la suma del 10% del

principal, en caso de que el acreedor tuviera que acudir al tribunal

para el cobro de toda o parte de la deuda.5 De igual manera, convino

pagar los costos, gastos y desembolsos relacionados con la

titulación, que fueran incurridos por el acreedor en caso del impago,

y que dichos costos y gastos serían garantizados por la hipoteca

constituida.6

Siendo así, y tras el incumplimiento de los pagos, Oriental

radicó la acción contra la sucesión y la viuda del señor Ortiz Aponte,

quien falleció en febrero de 2021.

Luego de varios trámites procesales,7 el 23 de agosto de

2023,8 el TPI dictó Sentencia, declaró Ha Lugar la demanda incoada,

y condenó a la parte demandada a pagar solidariamente las

1 Anejo 14 del Apéndice del Recurso de Certiorari, a las págs. 77-83. 2 Anejos 12 y 13 del Apéndice del Recurso de Certiorari, a las págs. 44-46, 47-76. 3 Íd. 4 Anejo 14 del Apéndice del Recurso de Certiorari, a la pág. 77. 5 Anejo 13 del Apéndice del Recurso de Certiorari, a la pág. 51. 6 Íd., a la págs. 60-61. 7 Entre los que se destaca que Oriental desistió en cuanto a los miembros conocidos de la sucesión, por estos haber repudiado la herencia. No obstante, no se desistió de la señora Beyley Pérez, aunque renunció a su derecho hereditario, porque era codueña registral del inmueble hipotecado. Véase Anejos 15, 16 y 17 del Apéndice del Recuso de Certiorari, a las págs. 84-89, 90-93, 94. 8 Notificada el 28 de agosto de 2023. KLCE202500020 3

siguientes partidas: $210,907.27 de principal al 1 de noviembre de

2021; $5,749.83 en intereses al 3.50% anual, computado desde el

1 de febrero de 2021 hasta el 1 de noviembre de 2021, a razón de

$20.0317 diarios a partir de dicha fecha; $367.84 por cargos por

demora, computados hasta el 1 de noviembre de 2021, así como los

que vencieran de esa fecha en adelante; $24.00 por concepto de

InspFee Asse (gastos de inspección); y tres (3) partidas de

$25,600.00, la primera, pactada contractualmente para costas,

gastos y honorarios de abogado, la segunda, por intereses vencidos

que se acumularen hasta dicho monto, y la tercera, por adelantos,

si algunos, en los que incurriere el acreedor. De igual forma, ordenó

la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.9

El 16 de abril de 2024, tras haberse declarado desierta la

primera, se celebró la segunda subasta del inmueble, y esta le fue

adjudicada a Alexis Cartagena Mirach, en representación de

Bradbury Funds, Inc., por $275,000.00, que fueron consignados

en la Unidad de Cuentas del TPI. Siendo así, Oriental solicitó retirar

el referido dinero, así como cualquier cantidad acumulada.10

No obstante, el TPI ordenó que Oriental sometiera una

certificación registral actualizada del inmueble y el balance del

préstamo a la fecha de la subasta.11 Luego de que la peticionaria

sometiera los documentos solicitados,12 el foro a quo dispuso que se

detallara una partida del balance presentado intitulada “Other”.13

Entre tanto, confirmó la adjudicación por $275,000.00 de la venta

judicial.14 Ante la orden antes dicha, la parte peticionaria explicó

que la partida “Other” correspondía a intereses adicionales

garantizados, el adelanto corporativo por la presentación de

9 Anejo 2 del Apéndice del Recurso de Certiorari, a las págs. 5-8. 10 Anejo 11 del Apéndice del Recurso de Certiorari, a la pág. 43. 11 Anejo 21 del Apéndice del Recurso de Certiorari, a la pág. 109. 12 Íd., a las págs. 110-113. 13 Anejo 22 del Apéndice del Recurso de Certiorari, a la pág. 114. 14 Anejo 10 del Apéndice del Recurso de Certiorari, a la págs. 41-42. KLCE202500020 4

escritura, gastos por comparecencia a subasta, cargos por mora,

inspección y tasación de la propiedad, y deficiencia en la cuenta de

reserva “escrow.”15 Sostuvo lo anterior mediante un documento

titulado “Payoff Letter,” por indicaciones del tribunal.16

No obstante, el TPI ordenó que se detallara el cómputo de

intereses adicionales reclamados.17 En cumplimiento de lo anterior,

Oriental explicó que estos se trataban del 10% de la suma principal

fijado para intereses adicionales, conforme al contrato pactado.

Además, resaltó que la cantidad que solicitaba retirar era menor al

balance total adeudado de $316,770.41.18

A pesar de lo antes dicho, el TPI dispuso que se aclarara si se

estaba renunciando al cobro de cualquier deficiencia.19 Oriental

explicó que no estaba renunciando afirmativamente al cobro de

cualquier deficiencia, sino que, dado que la sucesión del señor Ortiz

Aponte repudió su herencia y era una parte desistida en el pleito, no

se le podía cobrar la deficiencia. De igual manera, sostuvo que la

señora Beyley Pérez, viuda del señor Ortiz Aponte, quien repudió su

derecho hereditario, solo constaba como parte en el pleito por ser

codueña registral del inmueble hipotecado y no era deudora del

préstamo, por lo que tampoco podía cobrársele deficiencia alguna.20

Posteriormente, Oriental expuso que, ante el cuestionamiento

del tribunal, enmendó el balance de $316,770.41 del préstamo y le

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