Oriental Bank v. Reyes Rodriguez, Antonio A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLAN202300404
StatusPublished

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Oriental Bank v. Reyes Rodriguez, Antonio A, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ORIENTAL BANK Apelación Demandante-Apelado procedente del Tribunal de v. Primera Instancia, Sala ANTONIO A. REYES de San Juan RODRÍGUEZ, VIRGINIA DE LOURDES VIZCARRONDO LORENZO Y LA SOCIEDAD KLAN202300404 Caso Núm.: LEGAL DE BIENES KCD2014-1917 GANANCIALES COMPUESTA (802) POR AMBOS

Demandados-Apelantes Sobre: Cobro de Dinero TRI-STELLAR DEVELOPMENT y Ejecución de GROUP, INC.; COMPAÑÍA DE Hipoteca SEGUROS AA

Terceros Demandados- Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Grana Martínez y la Juez Rivera Pérez.1

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparecen el Sr. Antonio A. Reyes Rodríguez, su esposa

Virginia De Lourdes Vizcarrondo Lorenzo y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (parte apelante o matrimonio

Reyes Vizcarrondo), para que revoquemos la Sentencia Parcial

dictada el 13 de marzo de 2023 en el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (TPI),2 que desestimó con perjuicio la

Reconvención presentada por la parte apelante contra Scotiabank de

Puerto Rico (Scotiabank o parte apelada).3 Dicho dictamen fue objeto

1 Conforme a la Orden Administrativa OATA-2023-085, la Jueza Grace M. Grana

Martínez sustituye a la Hon. Gina Méndez Miró. 2 Notificada el 15 de marzo de 2023. 3 Scotiabank Puerto Rico fue sucesor de RG Premier Bank. Sin embargo, en el

transcurso del caso hubo una sustitución de parte, ya que Scotiabank se fusionó con Oriental Bank, surgiendo la Oriental como principal.

Número Identificador SEN2023_____________ KLAN202300404 2

de una Moción de Reconsideración, que fue denegada el 5 de abril de

2023.4

Perfeccionado el recurso de apelación, procedemos a

confirmar la Sentencia Parcial apelada. Veamos.

-I-

El 25 de agosto de 2014, Scotiabank presentó una acción

civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía

ordinaria.5 Alegó que el matrimonio Reyes Vizcarrondo incumplió

con los términos estipulados en un pagaré hipotecario que habían

otorgado. Por lo cual, adeudaban la suma de $255,267.66 por

concepto de principal, más intereses y otras partidas.

El 4 de noviembre de 2014, el matrimonio Reyes Vizcarrondo

presentó una Contestación a Demanda, Defensas Afirmativas y

Reconvención.6 En lo que respecta a la reconvención, alegó que el

desarrollador —con la anuencia y certificación de Scotiabank—

terminó el proyecto de viviendas diferente a lo estipulado; así, ofreció

a la venta diecinueve (19) unidades con un descuento. Debido a ello,

su apartamento devaluó y solicitó un descuento al precio de venta;

además, $2,000,000.00 por daños emocionales y angustias

mentales.

El 28 de abril de 2015, Scotiabank presentó una Réplica a

Reconvención. Negó todas las alegaciones y especificó, que las

mismas no iban dirigidas a su parte. Además, señaló que no era la

sucesora de RG Premier Bank of Puerto Rico (RG),7 por lo que, de

haber alguna responsabilidad por los daños alegados, le

correspondía a RG. Levantó varias defensas afirmativas, entre otras,

la prescripción de la reconvención.

4 Notificada el 10 de abril de 2023. 5 Anejo 4 de la Apelación, págs. 29 – 38. 6 Anejo 5 de la Apelación, págs. 39 – 47. 7 Scotiabank indicó que, mediante una compra asistida, ocurrida el 30 de abril de

2010, adquirió de la Federal Deposit Insurance Corporation algunos activos incluyendo el préstamo hipotecario que suscribieron los apelantes con RG. KLAN202300404 3

Luego de trámites procesales, el 31 de agosto de 2017

Scotiabank presentó una Moción de Sentencia Sumaría en Torno a

Scotiabank,8 sustentada por diversas evidencias, entre ellas:

declaración jurada, cartas, contestaciones a requerimiento de

admisiones.9 Solicitó que se declarara vencido el pagaré hipotecario,

y se concediera la ejecución de hipoteca a su favor, ya que el 12 de

abril de 2010 el matrimonio Reyes Vizcarrondo compró al

desarrollador Tri-Stella Developers Group (Tri-Stella) el apartamento

1905 del Complejo Camino Verdes II, por lo que suscribieron un

pagaré hipotecario con RG para financiar el referido apartamento.

Sin embargo, desde el 1 de febrero de 2014, el coapelante Antonio

A. Reyes Rodríguez (Reyes Rodríguez) admitió haber dejado de pagar

la propiedad.10 Scotiabank señaló que no fue parte contratante en

el préstamo hipotecario, y que solo fungió como acreedor del

desarrollador del proyecto.11 Tampoco participó del proceso de

compraventa de la parte apelante ni en el proceso de financiamiento

inicial del proyecto. Por lo cual, el matrimonio Reyes Vizcarrondo no

tenía evidencia suficiente para probar sus alegaciones, siendo estas

meras especulaciones.12 Además, la reclamación de daños estaba

8 Anejo 8 de la Apelación, págs. 63 – 240. 9 Entre la evidencia documental sometida, se encuentra:

(1) Varias secciones de la transcripción de la deposición al coapelante Antonio A. Reyes Rodríguez. (Véase, Anejo 8 de la Apelación, págs. 175,178,179) (2) Carta con fecha del 24 de mayo de 2011 de los apelantes a Scotiabank. (Véase, Anejo 8 de la Apelación, pág. 240) (3) Carta con fecha del 17 de junio de 2011 acuse de recibo por parte de Scotiabank. (Véase, Anejo 8 de la Apelación, pág. 200) (4) Carta con fecha del 26 de marzo de 2012 de los apelantes a Tri-Stella. (Véase, Anejo 8 de la Apelación, pág. 202 - 203) (5) Carta con fecha del 21 de junio de 2014 de los apelantes solicitando prórroga de pago a Scotiabank. (Véase, Anejo 8 de la Apelación, pág. 205). (6) Declaración Jurada de Carlos Simmos Rodríguez – Retail Administration Officer de Scotiabank. (Véase, Anejo 8 de la Apelación, págs. 207 – 209). (7) Requerimiento de Admisiones y sus Contestaciones. (Véase, Anejo 8 de la Apelación, págs. 213 – 215, 234 – 238). (8) Carta con fecha del 1 de mayo de 2014 de Scotiabank. (Véase, Anejo 8 de la Apelación, pág. 239). 10 Anejo 8 de la Apelación, pág. 175. 11 Scotiabank manifestó que se le otorgó un Acuerdo de “Forbearance” al

desarrollador, esto permitió que se culminara el proyecto de vivienda. 12 Scotiabank planteó que de la deposición al señor Reyes Rodríguez, surge que;

(1) desconoce quién estableció el precio de venta de las restantes 19 unidades que alega se vendieron a un precio menor que la suya. (Véase, Anejo 8 de la Apelación, pág. 180). KLAN202300404 4

prescrita, ya que desde el año 2011 la parte apelante tenía

conocimiento; por lo cual, solicitó la desestimación con perjuicio de

la reconvención.

El 10 de noviembre de 2017, la parte apelante sometió su

oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Arguyó, que este

Tribunal de Apelaciones había atendido los planteamientos de la

solicitud de sentencia sumaria presentada en el recurso

KLCE201500917.13 Reiteró que Scotiabank fue quien provocó la

devaluación de las propiedades.

Oportunamente, hubo una réplica por parte de Scotiabank,14

y una dúplica de la parte apelante.15

Tras varios trámites procesales,16 el 4 de mayo de 2022,

Oriental Bank en sustitución de Scotiabank (Oriental o parte

apelada) presentó una Moción Suplementaria a Solicitud de Sentencia

Sumaria en cuanto a Reconvención.17 Esbozó los mismos

planteamientos de la solicitud de sentencia sumaria presentada por

Scotiabank y la sustentó con varios documentos, entre ellos: una

declaración jurada del Sr. Julio A. Rivera Acevedo y parte de la

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