Oriental Bank v. Asociación De Residentes De Ciudad Jardín De Juncos, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2025
DocketTA2025AP00484
StatusPublished

This text of Oriental Bank v. Asociación De Residentes De Ciudad Jardín De Juncos, Inc. (Oriental Bank v. Asociación De Residentes De Ciudad Jardín De Juncos, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oriental Bank v. Asociación De Residentes De Ciudad Jardín De Juncos, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ORIENTAL BANK Apelación procedente del Tribunal de Primera Parte Apelada Instancia, Sala Superior de Caguas v. TA2025AP00484

ASOCIACIÓN DE Caso Núm.: RESIDENTES DE CG2024CV02038 CIUDAD JARDÍN DE JUNCOS, INC. Sobre: Sentencia Declaratoria Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Asociación de

Residentes de Ciudad Jardín de Juncos, Inc. (Asociación; apelante) y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) el 25 de septiembre de 2025 y

notificada al día siguiente 26 de septiembre de 2025.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 7 de junio de 2025, Oriental Bank (Oriental; apelado) instó una

Demanda en la cual solicitó una sentencia declaratoria para que lo

estableciera como adquirente involuntario del inmueble localizado en el

Municipio de Juncos, con la siguiente descripción:

URBANA: SOLAR #102 de la URBANIZACI[Ó]N CIUDAD JARD[Í]N de Juncos, localizada en el Barrio Gurabo Abajo del municipio de Juncos, Puerto Rico con cabida superficial de 439.09 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en dos alineaciones distintas, en una distancia de 8.705 metros y en un arco de longitud de 1.707 metros con la Calle #7 de dicha Urbanización; por el SUR, en dos alineaciones distintas, en una distancia de 6.818 metros con el Solar #116 y en otra distancia de 22.513 metros con el Solar #117; por el ESTE, en una distancia de 23.077 metros con el Solar #103 y; por el TA2025AP00484 2

OESTE, en cuatro alineaciones distintas en una distancia de 16.524 metros, en un arco de longitud de 6.111 metros, otro arco de longitud de 6.499 metros y otro arco de longitud de 1.707 metros con la Calle Periferal de dicha Urbanización, todos estos solares y las calles pertenecientes al referido desarrollo urbano.---------------------------------------------------------

---El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una sola familia. Este Solar est[á] afecto por Servidumbre de 1.52 metros en el lado Norte y por el Oeste a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico.----------------------------------------------------------------

---Finca #19016, inscrita al tomo Karibe de JUNCOS, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. ---------------1

La Asociación presentó su contestación de la demanda, en la cual

alegó que Oriental estaba al tanto de la deuda que tenía el inmueble por

cuotas de mantenimiento y, aun así, adquirió la propiedad como resultado

de una decisión voluntaria de negocios.2

Luego de comenzado el proceso de descubrimiento de prueba y

posterior a la celebración de algunas vistas, el 27 de junio de 2025, Oriental

Bank sometió una Moción Solicitando Sentencia Sumaria ante el TPI.3 En

el mencionado escrito, el apelado argumentó que la controversia no giraba

en torno a hechos, sino que era una cuestión de estricto derecho y era

determinar si Oriental era un adquirente involuntario del inmueble en

cuestión. Sostuvo nuevamente que este era un adquirente involuntario

porque obtuvo la propiedad en controversia mediante la fusión entre

Oriental y Scotiabank. Por tanto, en virtud del Artículo 60 de la Ley de

Condominios, 31 LPRA sec. 1921 et seq, solo era responsable de pagar

las cuotas de mantenimiento de los seis (6) meses anteriores a la

otorgación de la escritura por venta judicial. Oportunamente la Asociación

se opuso a la referida moción y planteó que Oriental era un adquirente

voluntario responsable por la totalidad de la deuda acumulada por concepto

de cuotas de mantenimiento, puesto que había adquirido el inmueble

mediante compra de un crédito hipotecario, lo cual representaba un acto

volitivo, ya que se trata de una acción que exige consentimiento.4

1 SUMAC, Entrada 1 en CG2024CV02038, pág. 2. 2 SUMAC, Entrada 5 en CG2024CV02038. 3 SUMAC, Entrada 53 en CG2024CV02038. 4 SUMAC, Entrada 55 en CG2024CV02038. TA2025AP00484 3

Presentados los escritos, el 26 de septiembre de 2025, el TPI emitió

una Sentencia final donde declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia

sumaria presentada por Oriental y, por consiguiente, estableció mediante

sentencia declaratoria que Oriental Bank es un adquirente involuntario de

la propiedad Núm. 102 de la Urb. Ciudad Jardín en Juncos.5 En su dictamen

identificó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. El pasado 18 de diciembre de 2012 el deudor Samuel Ortiz Espinosa solicitó a HR Mortgage Corp. un préstamo para la compra de una residencia ubicada en 102 2 St. Ciudad Jardín de Juncos, Juncos, PR 00777.

2. El inmueble es parte de una urbanización cerrada con control de acceso y la parte demandada es la Asociación que cobra las cuotas de mantenimiento.

3. El préstamo fue originado por HR Mortgage Corp. y el 23 de enero de 2013 se otorgó ante notario Carmen L. Guerrero Tamayo la escritura de compraventa número 9, mediante la cual el Sr. Ortiz Espinosa adquirió la propiedad antes identificada.

4. Ese mismo día se otorgó la escritura de hipoteca número 32, ante el notario Reinaldo Segurola Pérez en garantía de un pagaré a favor de HR Mortgage Corp. por la cantidad de $170,289.00.

5. El 25 de enero de 2013, o sea 2 días después de otorgada las escrituras antes mencionadas, el originador del préstamo HR Mortgage Corp. cedió el pagaré hipotecario a Scotiabank de Puerto Rico en lo que se conoce como mercado secundario.

6. El 13 de diciembre de 2013 Scotiabank de Puerto Rico radicó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del deudor Samuel Ortiz Espinosa en el caso civil ECD2013-01582 ya que este incumplió con los términos y condiciones del préstamo.

7. El 21 de mayo de 2014 el Tribunal de Instancia dictó Sentencia en contra de Samuel Ortiz Espinosa en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el caso civil número ECD2013-1582.

8. El 31 de diciembre de 2019 Oriental y Scotiabank de Puerto Rico se fusionaron sobreviviendo Oriental.

9. Posterior a la fusión antes mencionada, Oriental procedió a radicar moción de sustitución de parte demandante, en

5 SUMAC, Entrada 60 en CG2024CV02038. TA2025AP00484 4

el caso civil núm., ECD2013-01582, para informar sobre la fusión y que ahora el nombre corporativo del demandante es Oriental.

10. Oriental solicitó además la ejecución de la sentencia antes mencionada y el 21 de febrero de 2024 se llevó a cabo la segunda subasta siendo Oriental el licitador agraciado.

11. El 19 de marzo de 2024 Oriental, en protección de su acreencia, se otorgó la escritura de venta judicial.

12. Que Oriental en aras de proteger su acreencia, participó de manera involuntaria en procedimiento de ejecución de sentencia, la subasta pública y otorgación de la escritura de venta judicial.6

Además de lo anterior, el foro primario manifestó en su decisión que

lo determinante para distinguir un adquirente voluntario de uno involuntario

era el propósito para el cual se obtuvo el inmueble, entiéndase, si se hizo

con la intención de permanecer como titular o no. Por tal motivo, concluyó

que la apelada adquirió la propiedad inmueble mediante pública subasta

para proteger su acreencia ya que este era el único medio que tenía

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Asociación de Condómines v. Naveira
106 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Brown v. Junta de Directores Condominio Playa Grande
154 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Oriental Bank v. Asociación De Residentes De Ciudad Jardín De Juncos, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oriental-bank-v-asociacion-de-residentes-de-ciudad-jardin-de-juncos-inc-prapp-2025.