Olmo Quintana v. Policia de Puerto Rico

6 T.C.A. 565, 2001 DTA 7
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2000
DocketNúm. KLRA-00-00040
StatusPublished

This text of 6 T.C.A. 565 (Olmo Quintana v. Policia de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Olmo Quintana v. Policia de Puerto Rico, 6 T.C.A. 565, 2001 DTA 7 (prapp 2000).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

La recurrente de epígrafe, Policía de Puerto Rico (en adelante PPR), interesa, mediante el recurso de revisión administrativa presentado, la revocación de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones del [566]*566Sistema de Administración de Personal (en adelante JASAP) con fecha del 14 de septiembre de 1999. En la misma, el antedicho foro apelativo administrativo acogió el Informe presentado por la Oficial Examinadora, Wilda Ramos Román (en adelante la Oficial Examinadora), y declaró con lugar la apelación presentada por el aquí recurrido, Jorge L. Olmo Quintana. En consecuencia, JASAP le ordenó a la PPR a pagar los haberes dejados de percibir por este último desde la fecha de su destitución hasta la terminación de su nombramiento transitorio e instruyó a la recurrente a eliminar del expediente del señor Olmo Quintana todo lo referente al proceso de destitución de empleo por haber éste infringido los reglamentos y órdenes que penalizan el uso de sustancias controladas por miembros de la antedicha agencia.

Considerado el único error alegado por la PPR en su escrito, se deniega la expedición del auto de revisión solicitado.

I

El 2 de junio de 1994, el señor Jorge L. Olmo Quintana fue contratado como empleado civil transitorio en la PPR, ocupando el puesto de Oficinista I en la Unidad de Archivo de Personal de la Superintendencia Auxiliar en Servicios Generales de la agencia. Posteriormente, el recurrido fue enviado a trabajar en la División de Registro de Armas, siendo asignado al área de la ventanilla. Entre las funciones que diariamente el señor Olmo Quintana desempeñaba se destacaban el gestionar las solicitudes o renovaciones de licencias para portación y posesión de armas y el archivo de la documentación relacionada con el referido proceso, entre otras.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 1996, la PPR, en conjunto con el Instituto de Ciencias Forenses, sometió a los empleados civiles de la División de Registro de Armas a unos exámenes de laboratorio como parte de un proceso interno para detectar la presencia de sustancias controladas en personas que laboran para la referida agencia. Luego de llevarse a cabo el proceso de rigor, el resultado de la muestra tomada al señor Olmo Quintana detectó la presencia de rastros de cocaína en su sistema.

Como consecuencia del resultado positivo en el examen de laboratorio al cual fue sometido, el recurrido fue destituido de su puesto en la agencia mediante carta cursada el 31 de enero de 1997 por el Superintendente de la PPR, Ledo. Pedro A. Toledo Dávila. De conformidad al derecho que le asistía, el señor Olmo Quintana solicitó la celebración de una vista administrativa, la cual se celebró el 25 de marzo del mismo año. Posteriormente, mediante carta suscrita el 13 de mayo de 1997, el Superintendente de la PPR confirmó la destitución del aquí recurrido y le apercibió que podía apelar tal determinación ante JASAP.

Insatisfecho con la acción tomada por la agencia recurrente, el señor Olmo Quintana presentó, el 25 de junio de 1997, un escrito de apelación ante JASAP. En el mismo, el recurrido alegó que la PPR le violó las garantías del debido proceso de ley, tanto en las pruebas de dopaje llevadas a cabo como en la vista administrativa celebrada, y que la referida agencia carecía de un sistema de rehabilitación para empleados que dieran positivo en pruebas de detección de sustancias controladas, situación que era contraria a la ley. Oportunamente, la PPR contestó el escrito de apelación el 2 de octubre de 1997, aceptando trece (13) de las quince (15) alegaciones planteadas por el señor Olmo Quintana en su recurso. Posteriormente, el 2 de febrero de 1998, JASAP delegó el caso Número DT-97-06-2488 a la Oficial Examinadora.

Luego de celebrarse una vista de estatus de los procedimientos, presentar sus respectivos memorandos de derecho y ventilarse en su fondo el caso de marras, el 27 de agosto de 1999, la Oficial Examinadora rindió su informe a la JASAP. En el mismo, basado en la totalidad de la prueba y la credibilidad que le confirió a los testigos que tuvo ante sí, la referida funcionaría determinó que el procedimiento de detección de sustancias controladas al cual fue sometido el señor Olmo Quintana fue uno correcto e inequívoco que prevalecía ante la falta de presentación de evidencia por parte del recurrido para derrotar la presunción de corrección. Sin embargo, concluyó que las funciones asignadas al señor Olmo Quintana eran unas que no ponían en riesgo la seguridad y protección de vida o propiedad de los ciudadanos, fundamentos utilizados como justa causa por la PPR para avalar su decisión de destituir al recurrido. Por consiguiente, la funcionaría le recomendó a JASAP [567]*567declarar con lugar el recurso de apelación presentado por el señor Olmo Quintana contra la agencia recurrente y ordenarle a esta última a pagarle a su ex-empleado los haberes dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta la terminación de su nombramiento transitorio. En igiial medida, la Oficial Examinadora sugirió exigirle a la PPR eliminar del expediente del recurrido todo lo referente a la destitución.

Mediante resolución emitida el 14 de septiembre de 1999, JASAP adoptó en su totalidad el Informe rendido por la funcionaría, declarando con lugar la apelación del señor Olmo Quintana. En consecuencia, la aquí recurrente debía satisfacer el pago de los salarios que debieron ser devengados por el ex-empleado durante la vigencia de su nombramiento y eliminar de su expediente el proceso de destitución apelado. Esta resolución fue notificada el 16 de septiembre de 1999.

Oportunamente, la PPR presentó, el 28 de septiembre de 1999, una moción de reconsideración, la cual fue acogida por el foro apelativo administrativo el 8 de octubre del mismo año. En cumplimiento de la orden emitida en la antedicha fecha, el 18 de octubre de 1999, la parte recurrida presentó su escrito de oposición;

Expirado el término de noventa (90) días para que JASAP considerara la moción presentada sin ésta tomar acción alguna, el 26 de enero de 2000, la PPR presentó ante este Foro Apelativo el recurso de revisión que nos ocupa. En su escrito, la recurrente le señala a JASAP haber errado al determinar que las funciones realizadas por el señor Olmo Quintana en la División de Registro de Armas no estaban directamente relacionadas con la seguridad y protección de la vida o propiedad, lo cual ameritaba que el mismo fuera referido a un programa de rehabilitación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe, procedemos a examinar en sus méritos el caso que nos ocupa.

II

El proceso de revisión judicial de las decisiones emitidas por las agencias administrativas está reglamentado por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada (en adelante LPAU), 3 L.P.R.A. see. 2101 et seq. La sección 4.5 de la LPAU, 3 L.P.R.A. see. 2175, dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

“Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.
Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal. ”

Esta disposición requiere que los tribunales confirmen las determinaciones de hechos de una agencia administrativa si están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo. Vecinos del Hospital San Jorge v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Gallardo v. Clavell
131 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
6 T.C.A. 565, 2001 DTA 7, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/olmo-quintana-v-policia-de-puerto-rico-prapp-2000.