Olga Lopez Hernandez v. Municipio De Mayagüezs

2003 TSPR 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2003
DocketCC-2002-0239
StatusPublished
Cited by1 cases

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Olga Lopez Hernandez v. Municipio De Mayagüezs, 2003 TSPR 15 (prsupreme 2003).

Opinion

CC-2002-239 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga López Hernández

Recurrida Certiorari

v. 2003 TSPR 15

Municipio de Mayagüez, et als 158 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2002-0239

Fecha: 12 de febrero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Ivonne Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Guillermo Garau Díaz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Lorenzo Cabán Arocho

Materia: Procedimientos Especiales y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2002-239 2

Demandante-Recurrida

v.

Municipio de Mayagüez, et als CC-2002-239

Demandado-Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR

CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2003.

Nos corresponde resolver si, ante la

ausencia transitoria del empleado de confianza

que ocupa el puesto de Director de Recursos

Humanos del Municipio, un Alcalde tiene facultad

legal para nombrar de forma interina a una

persona de su confianza a dicha plaza, o si por

el contrario viene obligado a nombrar al

funcionario que ocupa la posición de Sub-

Director de ese mismo departamento.

Resolvemos que el Alcalde tiene

discreción para llenar la plaza

interinamente con una persona afín a

su visión administrativa, toda vez que

se trata de un puesto de confianza que

provee para la libre CC-2002-239 3

selección de su ocupante, y que exige sintonía ideológica

entre el primer ejecutivo municipal y la persona que la

ocupa. Veamos.

I

El 21 de marzo de 1995, el Tribunal de Primera

Instancia (en adelante, “TPI”), Sala Superior de Mayagüez,

emitió Sentencia Parcial en la que declaró con lugar una

solicitud de interdicto por violación de derechos civiles,

presentada por la Sra. Olga López Hernández (en adelante,

“Sra. López Hernández” o “demandante-recurrida”) contra el

Municipio de Mayagüez y su Alcalde, Hon. José G. Rodríguez

(en adelante, “el Municipio”, “el Alcalde” o “demandados-

peticionarios”). En síntesis, el TPI determinó que la

demandante-recurrida había sido removida de sus funciones

como Sub-Directora de Recursos Humanos y trasladada al

Departamento de Obras Públicas Municipal por razones de

discrimen político.1 En consecuencia, ordenó al Municipio a

reinstalar a la Sra. López Hernández a su puesto de carrera

de Sub-Directora de Recursos Humanos, a restituirle todos

los deberes y responsabilidades inherentes a su puesto y a

permitirle ejercer y llevar a cabo los mismos. Dicha

Sentencia Parcial fue confirmada por el Tribunal de Circuito

de Apelaciones (en adelante, “TCA). Véase López Hernández

v. Municipio de Mayagüez, KLAN 9500647, la cual advino final

y firme.

Aproximadamente cinco años después de la referida

sentencia, el 10 de marzo de 2000, la demandante-recurrida

presentó ante el TPI una Moción de Desacato y Daños y

1 Tal discrimen dimanaba del hecho que ella fue parte del equipo de trabajo del ex-alcalde, Hon. Benjamín Cole. A pesar de que ambas administraciones se identifican con el mismo partido político (Partido Popular Democrático), nuestros precedentes reconocen el discrimen político dentro de una misma agrupación partidista. Véase Clemente v. Departamento de Vivienda, 114 D.P.R. 763, 768-769 (1983). CC-2002-239 4

Perjuicios. En ella, alegó que los demandados-peticionarios

habían incumplido con lo ordenado en la Sentencia Parcial de

21 de marzo de 1995, al supuestamente continuar el discrimen

político en su contra. En esencia, la aquí recurrida alegó

que en las ocasiones en que el Director de Recursos Humanos

se ausentaba de su puesto, las funciones correspondientes a

dicho funcionario las realizaba la señora Lilliam Elías o la

señora Yanirah Roberts.2 Esto a pesar de que la demandante-

recurrida era la Sub-Directora de Recursos Humanos.

El Municipio contestó la susodicha Moción explicando

que no desacataba el dictamen de 21 de marzo de 1995 al no

nombrar a la demandante-recurrida a la plaza de Director de

Recursos Humanos. Esto debido a que la posición en cuestión

es una de confianza, teniendo facultad el Alcalde para

nombrar como interino a una persona afín a su visión

administrativa.

Luego de varios incidentes procesales, el 9 de marzo de

2001 el TPI emitió Resolución en la que determinó que la

postura del Municipio, en cuanto a que la posición de

Director de Recursos Humanos es una de confianza, era errada

en derecho, y que el principio del mérito había sido

violentado. Igualmente, concluyó el foro de instancia que

el discrimen político contra la Sra. López Hernández había

continuado ininterrumpidamente, esto en contravención de lo

ordenado por la Sentencia Parcial del 21 de marzo de 1995.

De este modo, se encontró a los demandados-peticionarios

incursos en desacato al tribunal, ante lo cual el TPI ordenó

al Municipio a desistir inmediatamente de sus prácticas

discriminatorias contra la demandante-recurrida, y la

reintegraran en todos los deberes y responsabilidades

2 Este hecho fue estipulado por las partes en vista celebrada ante el TPI el 13 de junio de 2000. CC-2002-239 5

correspondientes al puesto de Sub-Directora de Recursos

Humanos.3

3 Según Certificación del Municipio de Mayagüez, suscrita por el Lcdo. José Aldebol Colón el 14 de diciembre de 1988 (fecha anterior a la aprobación de la Ley de Municipios Autónomos), los deberes del Sub-Director de Personal son los siguientes:

a) En ausencia de cualquier naturaleza asumir las responsabilidades del Director.

b) Firma de documentos relacionados con personal como notificaciones de ausencia, verificaciones de empleo, Informes, memos y otros.

c) Supervisión directa de alrededor de catorce (14) empleados de menor jerarquía.

d) Realizar trabajo responsable y especializado en relación con clasificaciones de puestos, retribución, exámenes y otras actividades relacionadas con personal.

e) Ampliar conocimientos técnicos y profesionales para hacer decisiones [sic] en problemas del trabajo bajo supervisión del Director.

f) Realizar trabajo responsable en la revisión y tramitación de todas las formas de transacción de personal de Personal [sic] sometido por las continúa...

3 ...continuación dependencias municipales donde se requiere familiaridad con los procedimientos de Personal y aplicación de discreción.

g) Redacción y análisis de costo de propuestas hasta su etapa final.

h) Tramitación y proceso de todo lo relacionado con beneficios de Retiro incluyendo: Pensiones

i) por mérito, Edad y Años, Incapacidad Ocupacional y No Ocupacional, Estados de Cuentas, Solicitudes de Reembolso, Beneficios de Muerte, etc.

j) Tramitación de Informes de OSHA[,] incluyendo el análisis de la muestra.

k) Orientación a funcionarios y empleados municipales sobre la política normativa y procedimientos relacionados con personal.

l) Tramitación de liquidación por beneficios de muerte.

m) Colaborar con el Director en la planificación, dirección y supervisión de todas las CC-2002-239 6

El Municipio apeló este dictamen al TCA, foro que

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