Nieves Arreaga, Christian v. Cintron Gonzalez, Jennifer Marie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2024
DocketKLCE202400866
StatusPublished

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Nieves Arreaga, Christian v. Cintron Gonzalez, Jennifer Marie, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CHRISTIAN NIEVES CERTIORARI ARREAGA Procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Caguas v. KLCE202400866 Civil Núm.: JENNIFER MARIE E CU2018-0298 CINTRÓN GONZÁLEZ (501)

Peticionaria Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos Jennifer Cintrón González (“señora

Cintrón González” o “Peticionaria”) mediante una Petición de

Certiorari presentada el 9 de agosto de 2024. Nos solicita que

revoquemos la Resolución y Orden que se dictó el 8 de julio de 2024

y se notificó el 10 de junio del mismo año, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas (“foro primario” o “foro a quo”).

Por virtud del aludido dictamen, el foro primario realizó varias

determinaciones con relación a la custodia de una menor de edad

concebida entre la Peticionaria y el señor Christian Nieves Arreaga

(“señor Nieves Arreaga” o “Recurrido”). En concreto, el foro a quo,

estableció como se llevarían a cabo unas relaciones maternofiliales

provisionales, cuál sería la escuela donde estudiaría la hija de las

partes y, además, denegó una solicitud de la Peticionaria para que

la Unidad Social llevara a cabo un estudio referente a la

relocalización de un padre custodio.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400866 2

I.

El 19 de abril de 2024, un panel hermano de este Tribunal de

Apelaciones emitió una Sentencia en el caso KLCE202301481 en el

cual estuvieron involucrados las partes de epígrafe.1 Surge del

aludido dictamen que, en el 2019, el foro primario le otorgó la

custodia de la menor I.N.C., quien es hija de las partes, a la señora

Cintrón González. No obstante, el 2 de octubre de 2023, el señor

Nieves Arreaga solicitó una orden de protección en beneficio de su

hija contra la Peticionaria al amparo de la Ley para Prevención del

Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad,

Bienestar y Protección de los Menores, Ley Núm. 57-2023, 8 LPRA

sec. 1641 et seq. La aludida solicitud obedecía a que, según el

Recurrido, su hija le comunicó que sus hermanos mayores la

obligaron realizar actos de índole sexual. En ese sentido, el señor

Nieves Arreaga narró que, pese a que las partes habían llegado a un

acuerdo para que la menor no tuviera contacto con sus hermanos,

la Peticionaria permitió dicho contacto con ellos.

Asimismo, de la referida Sentencia del panel hermano se

desprende que, ante estos señalamientos por parte del Recurrido, el

20 de octubre de 2023, la Sala Municipal del Tribunal de Primera

Instancia de Bayamón celebró una vista. Tras escuchar el testimonio

de las partes y de una trabajadora social, la jueza que presidió los

procedimientos declaró Ha Lugar la solicitud del Recurrido. En

consecuencia, expidió la orden de protección contra la señora

Cintrón González por el término de un (1) año y, por consiguiente,

se le privó de la custodia total de su hija. Esta determinación fue

impugnada ante este foro intermedio en el cual el panel hermano

revocó dicho dictamen. Específicamente, la Sentencia concluyó que

la privación de la custodia fue una medida desproporcionada que

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 9-34. KLCE202400866 3

violó el debido proceso de ley de la señora Cintrón González. De esta

manera, el panel hermano culminó su dictamen con la siguiente

expresión:

A la luz de lo antes expuesto, revocamos la orden de protección expedida contra la peticionaria. Sin embargo, remitimos el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, donde se adjudicó el caso de custodia en el 2019, para que evalúe las circunstancias del caso y adopte las medidas que entienda pertinentes en aras de salvaguardar el bienestar de la menor, incluyendo la determinación de las terapias que debe recibir la misma.2

De igual manera, de la parte dispositiva de la precitada

Sentencia se desprende lo que sigue:

Notifíquese, además, copia de esta Sentencia a la Jueza Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, donde se llevó a cabo el caso Christian Nieves Arreaga v. Jennifer Marie Cintrón González, identificado con el alfanumérico ECU2018- 0298, relacionado con la custodia de la menor I.N.C., con el propósito de garantizar el bienestar de la menor, tal como se dispone en la sección precedente.3

Así las cosas, el 22 de abril de 2024, la señora Cintrón

González presentó una Moción Urgente.4 En esta, esbozó que el

dictamen del Tribunal de Apelaciones restituyó el status quo legal

anterior a la expedición de la orden de protección. Por tal motivo,

solicitó que la menor I.N.C. fuese puesta inmediatamente bajo su

custodia. Igualmente, destacó que en orden de protección revocada

se había ordenado al Departamento de la Familia a que estableciera

un plan de servicio contra la madre de la menor. Ante esto, la

Peticionaria solicitó que el foro primario le ordenara a dicha agencia

a que cesara los esfuerzo de continuar con el referido plan de

servicios en su contra.

Conforme surge del expediente, los días 1 y 31 de mayo de

2024 se llevaron a cabo dos (2) vistas de seguimiento sobre este

caso. Allí se abordaron distintas situaciones en cuanto a la custodia

2 Íd., pág. 33. 3 Íd., pág. 34. 4 Íd., págs. 37-39. KLCE202400866 4

de la menor I.N.C. En esencia, el foro primario refirió de manera

urgente a la Unidad Social para que realizara una investigación y

así poder identificar la ayuda que necesitaría la menor.5 Del mismo

modo, determinó realizar un arreglo de relaciones maternofiliales en

lo que se concretaba la mencionada investigación de la unidad

social.6

Posteriormente, el 19 de junio de 2024, el Recurrido presentó

una Moción Urgente en Cumplimiento de Orden Fijando Posición en

Cuanto al Cambio de Escuela.7 Mediante esta, explicó que, como

consecuencia del cambio de custodia producto de la orden de

protección, la menor fue transferida de un colegio localizado en el

municipio de Caguas a uno ubicado en Bayamón. En tal sentido,

reiteró que, en armonía con el mejor bienestar de la menor, lo ideal

era que la menor se mantuviera estudiando en el colegio localizado

en Bayamón.

A su vez, en esa misma fecha, el Recurrente presentó otra

Moción Urgente en Cumplimiento de Orden.8 En esta, solicitó que

se modificara provisionalmente las relaciones filiares con la menor

hasta tanto la Unidad Social rindiera su informe con sus

recomendaciones. En respuesta, el 24 de junio de 2024, la señora

Cintrón González presentó su Moción en Cumplimiento de Orden.9

En síntesis, solicitó que se restituyera la custodia monoparental;

que se ordenara a que la menor fuese matriculada en el colegio sito

en Caguas; que se corrigiera el referido a la Unidad Social y se

enmendara para solicitar un informe inter agencial para evaluar el

traslado de la menor a Estados Unidos, ya que la Peticionaria estaba

contemplando mudarse a la ciudad de Chicago y, por último, a que

5 Íd., pág. 69. 6 Íd., págs. 69-70. 7 Íd., págs. 47-49. 8 Íd., págs. 51-54. 9 Íd., págs. 55-64.

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