Negron Rolon, Ericka v. Universal Insurance Co.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLCE202401232
StatusPublished

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Negron Rolon, Ericka v. Universal Insurance Co., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

ERICKA NEGRÓN ROLÓN, HÉCTOR Certiorari MARTÍNEZ HUECA, WANDA procedente del NIEVES ROSADO, ORLANDO Tribunal de ROLÓN RIVERA Primera Recurridos Instancia, Sala de Bayamón v. KLCE202401232 UNIVERSAL INSURANCE CO., GABRIEL CHÉVERE REYES POR SÍ y EN REP DE SLG CON JUANA DOE, Caso Núm. GABRIEL CHÉVERE SALGADO POR BY2022SV03381 SÍ Y EN REP DE SLG COMP CON PETRA, JUANA DOE, CARMEN REYES MONTAÑEZ, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, ASEGURDORA C, JUAN DOE, Sobre: SOCIEDAD LEGAL DE BIENES Accidente de GANANCIALES COMPUESTA POR Tránsito GABRIEL CHÉVERE SALGADO y CARMEN REYES MONTAÑEZ, PABLO DOE, MARÍA DOE Demandados

CARMEN REYES MONTAÑEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR GABRIEL SALGADO y CARMEN REYES MONTAÑEZ Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Comparecen la Sra. Carmen Reyes Montañez (señora Reyes

Montañez), el señor Gabriel Chévere Salgado, (señor Chévere Salgado), y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, (en conjunto, parte

peticionaria), mediante recurso de certiorari. Estos solicitan que revoquemos

la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI), el 17 de octubre de 2024, en la que fue declarada No Ha

Lugar la Solicitud de desestimación por prescripción presentada por ellos.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2025______________ KLCE202401232 2

Evaluados los fundamentos esgrimidos por la parte peticionaria para

solicitar la revocación de la Resolución recurrida, hemos decidido denegar

la expedición del recurso solicitado.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

El 1 de julio de 2022, la Sra. Ericka Negrón Rolón (señora Negrón

Rolón), el Sr. Héctor Martínez Hueca (señor Martínez Hueca), la Sra. Wanda

Nieves Rosado y el Sr. Orlando Rolón Rivera (en conjunto, parte recurrida),

presentaron una Demanda en daños y perjuicios contra Universal Insurance

Co., (Universal o la aseguradora), el señor Chévere Reyes, Juana Doe, ambos

por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que juntos

componen, Gabriel Chévere Salgado y Petra Doe, ambos por sí y en

representación de la Sociedad Legal de Gananciales que juntos componen,

Aseguradora A, Aseguradora B, Aseguradora C, Juan Doe, Pedro Doe, Pablo

Doe y María Doe. Los demandantes alegaron, en síntesis, que mientras se

encontraban montando en sus caballos por la carretera el 30 de julio de

2021, a eso de la 1:00 a.m., fueron arrollados por un vehículo conducido

por el señor Gabriel Chévere Reyes, codemandado, siendo expulsados de

sus caballos, cayendo aparatosamente al suelo, y sufriendo extensos daños,

los cuales fueron descritos en sus alegaciones, además de la pérdida de los

caballos.

En lo relativo a las partes en demandas, se alegó en la Demanda que

el dueño registral del vehículo causante del incidente era el padre del

codemandado Gabriel Chévere Reyes, el señor Gabriel Chévere Salgado,

quien había autorizado a su hijo el uso de dicho automóvil. Además, se

incluyó como parte demandada a: Universal, en calidad de compañía

aseguradora de uno de los codemandados; a la esposa del conductor del

vehículo, que fue identificada como Juana Doe, por desconocerse su

nombre; a la esposa del dueño registral del automóvil, identificada

como Petra Doe, por desconocerse su nombre; junto a las respectivas KLCE202401232 3

sociedades de bienes gananciales compuestas por estos, y otras posibles

compañías aseguradoras.

Pasado un tiempo, el 7 de febrero de 2024, la parte recurrida presentó

una Primera demanda enmendada en la que, en lo pertinente: 1) eliminó a

Juana Doe como parte demandada, toda vez que el señor Chévere Reyes,

conductor del vehículo, era soltero y; 2) sustituyó el nombre de Petra Doe

por el de la señora Carmen Reyes Montañez, como parte codemandada, al

ser esta última la esposa del señor Gabriel Chévere Salgado, dueño registral

del vehículo, junto a la Sociedad de Bienes gananciales compuesta por

estos.

A raíz de ello, el 3 de abril de 2024, la señora Carmen Reyes Montañez

y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por esta y el señor Gabriel

Chévere Salgado, presentaron una Solicitud de desestimación parcial por

prescripción. Como fundamento para solicitar la desestimación se arguyó

que, a la fecha en que fue sustituido el nombre de Petra Doe por el de la

señora Carmen Reyes Montañez mediante la Demanda Enmendada, ya la

causa de acción se encontraba prescrita, pues la parte la parte recurrida

conocía la identidad de dicha codemandada desde el 3 de agosto de 2023.

Esto es, la señora Reyes Montañez esgrimió que la parte recurrida tardó seis

(6) meses y cuatro (4) días para solicitar la enmienda a la Demanda, desde

que conoció su identidad. Razonó que fue debido a la falta de diligencia de

la parte recurrida, que se trajo como parte codemandada a la señora Reyes

Montañez de manera tardía, por lo que la enmienda introducida a tales

efectos en la Demandada Enmendada no tenía el efecto de retrotraerse a la

fecha de presentación de la Demanda, y de aquí que estuviera prescrita.

En respuesta, el 25 de abril de 2024, la parte recurrida presentó una

Oposición a moción de desestimación presentada por la codemandada

Carmen Reyes Montañez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

Gabriel Chévere Salgado y Carmen Reyes Montañez. Esgrimió que le había

cursado un primer pliego de interrogatorios y solicitud de producción de KLCE202401232 4

documentos al señor Chévere Reyes el 27 de marzo de 2023, el cual fue

contestado el 3 de agosto de 2023, y fue a través de las respuestas allí

provistas que advino en conocimiento por primera vez de que el padre del

conductor y dueño del vehículo, (Gabriel Chévere Salgado), estaba casado

con la señora Reyes Montañez. Añadió que, luego de innumerables gestiones

extrajudiciales, el 23 de enero de 2024 pudo deponer al señor Chévere

Reyes, y de esta dedujo que los padres del conductor Chévere Reyes, señor

Chévere Salgado y señora Reyes Montañez, tenían constituida una sociedad

de bienes gananciales. Que, al haber conocido de la identidad de la señora

Carmen Reyes Montañez, y la sociedad de bienes gananciales que constituye

con el señor Chévere Salgado en las fechas indicadas, se ha de concluir que

al presentarse la Demanda enmendada el 5 de febrero de 2024, y conforme

a la teoría cognoscitiva del daño, esta no se encontraba prescrita.

Es así como, luego de evaluar los escritos presentados por las partes,

el foro primario emitió la Resolución cuya revocación nos solicita la parte

peticionaria, declarando No Ha Lugar su solicitud de desestimación por

prescripción. Al tomar su determinación el tribunal a quo concluyó que la

Demanda enmendada había sido presentada dentro del año desde que la

parte recurrida conoció la relación de la señora Reyes Montañez con el daño

reclamado y tuvo los elementos necesarios para ejercitar efectivamente su

causa de acción en contra de esta.

Inconforme, la parte peticionaria acude ante nosotros mediante

recurso de certiorari, imputándole el siguiente error al foro recurrido:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA DEMANDA CONTRA LA SRA.

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