Negrón Matos v. Estado Libre Asociado

179 P.R. Dec. 217
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 9, 2010
DocketNúmero: CT-2009-08
StatusPublished
Cited by4 cases

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Negrón Matos v. Estado Libre Asociado, 179 P.R. Dec. 217 (prsupreme 2010).

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

Este caso presenta controversias importantes relaciona-das al plan de reducción de gastos que el Gobierno del Es-tado Libre Asociado de Puerto Rico ha implantado a través de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Cré-dito de Puerto Rico”, mejor conocida como la “Ley 7”, que no fueron atendidas en nuestro reciente dictamen en Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1 (2010). De-bemos determinar en esta ocasión si por motivo de la en-mienda sometida a la Ley 7 por la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 (Ley 37), los peticionarios, empleados todos de la Administración de Instituciones Juveniles, están exentos del plan de cesantías dispuesto en la Ley 7. Luego [219]*219de evaluar los argumentos de las partes, el estatuto y su historial legislativo, concluimos que, en este caso, los peti-cionarios no están excluidos del referido plan.(1)

I

A raíz de la implementación del plan de cesantías adop-tado en la Ley 7, veintisiete empleados de la Administra-ción de Instituciones Juveniles (AJ.J.) recibieron notifica-ciones de cesantías el 25 de septiembre de 2009. Dichas cesantías serían efectivas a partir del 6 de noviembre del mismo año.

El 2 de noviembre de 2009, ante la inminencia de sus cesantías, este grupo de empleados de la A.I.J. instó una demanda en la cual solicitaban un interdicto preliminar y permanente, y una sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. Allí reclamaron que se dejaran sin efecto las cesantías notificadas pues la Ley 37 los había excluido del plan de cesantías de la Ley 7. A base de lo anterior argüyeron ante el foro primario que sus ce-santías eran contrarias a la propia Ley 7. Sostuvieron, ade-más, que la Ley 7 era inconstitucional pues: producía una indebida delegación de poderes al Gobernador y a la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (J.R.E.F.), vio-lentaba su debido proceso de ley y menoscababa sus obliga-ciones contractuales. Presentada la demanda, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los demandantes a que especi-ficaran los puestos que ocupaban cada uno de ellos en la agencia concernida.

[220]*220El 4 de noviembre de 2009 la parte demandante pre-sentó una Moción en Cumplimiento de Orden e Informa-tiva en la cual comunicó al tribunal los puestos que ocupa-ban cada uno de los cesanteados en la A.I.J.(2) Los demandantes informaron al foro primario que ese mismo día también presentaron ante el Tribunal Supremo una [221]*221Solicitud de Certificación al amparo del Artículo 69(3) de la Ley 7, y el Artículo 3.002(e) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003 (4 L.P.R.A. sec. 24s(e)). El 5 de noviembre de 2009 expedimos el recurso de certificación y le concedimos un corto término a las partes para presentar sus respectivos alegatos. En esa misma fecha, el tribunal de instancia dictó sentencia parcial contra los demandan-tes desestimando la acción de interdicto al concluir que el remedio solicitado era improcedente en este caso.

Ambas partes han comparecido con sendos escritos. Por un lado, los peticionarios arguyen que no pueden ser ce-santeados al amparo de la Ley 7, porque la A.I.J., como agencia, quedó excluida del plan de cesantías en virtud del Artículo 37.02 de la referida ley, por lo que todos sus em-pleados están exentos del plan de cesantías dispuesto en la Ley 7. Art. 37.02, Ley Núm. 7, supra, según enmendada. Al igual que lo hicieron en su demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, los demandantes también impugnan la validez constitucional de la Ley 7, aduciendo que viola las cláusulas de debido proceso de ley y menoscabo de obliga-ciones contractuales de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de Estados Unidos, así como la doctrina de separación de poderes. Por otra parte, el Estado sostiene que el artículo invocado por los demandan-tes peticionarios sólo excluye a ciertos empleados a base de sus clasificaciones, y no a agencias por completo. También [222]*222alega que los demandantes no están dentro de la clase de empleados que el legislador tuvo a bien excluir del plan de cesantías.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II

El 9 de marzo de 2009 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 7, para atender ciertas deficiencias fiscales, de carácter urgente, que afectan la salud fiscal del país. La legislación aprobada detalla un sinnúmero de providencias que han de tomarse para afrontar esa situación. Entre las medidas aprobadas destacan ciertos mecanismos para allegar mayores ingresos al fisco, disposiciones dirigidas a reducir gastos gubernamentales y otras de carácter financiero para atender las necesidades presupuestarias inmediatas del Estado.

En el Capítulo III de la ley se enumeran los mecanismos para la reducción de gastos en el gobierno. Este capítulo aplica a todas las agencias gubernamentales que sufragan su presupuesto, en todo o en parte, del Fondo General.(4) Art. 34 de la Ley 7, supra. Entre las medidas dispuestas en este capítulo, se provee para un plan de cesantías de puestos de empleados en el servicio público.(5) [223]*223Este plan, también llamado “Fase IF, cubre “a toda (sic) las Agencias y a todo empleado que no esté excluido por el Artículo 37.02” de la Ley 7. Íd., Art. 37. El Artículo 37.02 por lo tanto, enumera las exclusiones al plan de cesantía. En su redacción original éste disponía:

A fin de evitar un impacto negativo en los servicios brinda-dos por el Gobierno ... estarán exentos de las disposiciones del Artículo 37 de este Capítulo III los siguientes empleados de las Agencias comprendidas en esta Ley, los cuales llevan a cabo funciones esenciales en protección de la seguridad, ense-ñanza, salud y bienestar:
(a) policías y bomberos;
(b) oficiales de corrección y oficiales juveniles;
(c) maestros asignados al salón de clases;
(d) bibliotecarios de escuelas;
(e) profesionales de la salud (médicos, paramédicos, enfer-meras, farmacéuticos y técnicos de laboratorio);
[224]*224(f) trabajadores sociales;
(g) operadores del sistema de llamadas de emergencia 911; y
(h) patólogos del Instituto de Ciencias Forenses. Art. 37.02 de la Ley 7, supra.

El texto del artículo antes citado busca excluir del plan de cesantías a empleados que desempeñan funciones esen-ciales en el área de seguridad, enseñanza, salud y bienestar, para minimizar el efecto negativo que supondría sus despi-dos en los servicios que brinda el Gobierno. El legislador enumeró ocho categorías de empleados excluidos, entre los que se encuentran: los oficiales de corrección y oficiales juveniles, los maestros del salón de clases, los trabajadores sociales, y los patólogos del Instituto de Ciencias Forenses, etc.

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