Nazario Acosta v. Estado Libre Asociado

4 T.C.A. 758, 99 DTA 31
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 1998
DocketNúm. KLAN-98-00561
StatusPublished

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Bluebook
Nazario Acosta v. Estado Libre Asociado, 4 T.C.A. 758, 99 DTA 31 (prapp 1998).

Opinion

Negrón Soto, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apela ante nos de la Sentencia emitida el 12 de marzo de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, notificada el 17 de marzo siguiente, que declaró con lugar la demanda presentada por el señor Ricardo Nazario Acosta, en lo sucesivo Nazario Acosta, y otros, condenando a los allí demandados al pago de daños. Dicho Foro concluyó que los demandados, aquí apelantes, habían discriminado contra Nazario Acosta y lo habían mantenido por doce años "en un limbo administrativo que no le permitió obtener nunca los beneficios [759]*759e ingresos a que tenía y tiene derecho” razón por la cual procedía la compensación solicitada. Sentencia apelada, pág. 11. Por los fundamentos que se exponen a continuación se modifica la sentencia apelada.

I

Nazario Acosta trabajó para la Policía de Puerto Rico desde el año 1968 hasta el 31 de mayo de 1985, ocupando allí varios puestos. Así, en el año 1978, durante los meses de septiembre y octubre, trabajó como parte de la escolta del gobernador, Hon. Carlos Romero Barceló, y en agosto de 1981 como director de la División de Drogas y Narcóticos de Ponce, desde donde promovió una investigación sobre supuestas irregularidades cometidas por el agente encubierto señor Juan A. González, quien había sido asignado a dicha división.

El señor González Hernández alegó que había sido asaltado y agredido por narcotraficantes. Posteriormente, dicho agente cambió la versión de los hechos y alegó que había sido agredido por agentes de la División de Drogas y Narcóticos de la Policía, la cual en ese momento dirigía Nazario Acosta. Dicha noticia fue publicada en el periódico El Vocero. El Comandante del área de Ponce, señor Héctor M. Rivera Martínez, ordenó, entonces, el traslado temporero de Nazario Acosta al Negociado de Asuntos Criminales en el Cuartel General de Hato Rey mientras se investigaba lo publicado en los medios noticiosos del país. El 16 de noviembre de 1984, días después de haberse celebrado las elecciones en Puerto Rico, se le informó que sería trasladado de manera permanente a San Juan.

Se adujo como razón para dicho traslado el que el Negociado de Servicios de Inspección y Asuntos Disciplinarios había comenzado una investigación sobre la información publicada en El Vocero. Además, el agente encubierto González promovió el inicio de una investigación sobre la conducta de Nazario Acosta y otros en la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en lo sucesivo C.I.P.A.

El 26 de noviembre de 1984 Nazario Acosta solicitó la reconsideración de la orden que lo trasladaba a San Juan. Esta, al igual que otra interpuesta posteriormente, fue denegada ya que se encontraba pendiente una investigación sobre su conducta. Este no apeló a J.A.S.A.P.

El 13 de mayo de 1985 Nazario Acosta presentó su renuncia por escrito efectiva al día 31 de mayo de 1985. Este, según se dispone en la Sentencia apelada, renunció ya que había sido relevado de sus funciones, degradado, marginado y sometido a una investigación administrativa por el período de nueve meses. Además, el 31 de mayo de 1985, hizo constar su renuncia con carácter irrevocable en el Libro de Entradas y Salidas de la Policía.

El 8 de agosto de 1985 Nazario Acosta le escribió una carta al entonces Superintendente de la Policía, Lie. Andrés García Arache, a los efectos de que le fuera aceptada su renuncia. El 28 de agosto del mismo año éste le informó a Nazario Acosta que la carta relacionada con su renuncia había sido referida a la Oficina de Asuntos Legales de la Policía. El 9 de septiembre siguiente, mediante correspondencia dirigida al Superintendente de la Policía, informó que se había mudado al estado de Alaska de donde regresó en el año 1986. Luego de su regreso, el 15 de octubre de 1986 Nazario Acosta le escribió una carta al Superintendente de la Policía retirando su renuncia. Dicha carta nunca fue contestada por la Policía. Este, anteriormente, había solicitado una licencia para tener y poseer un arma de fuego, la cual le file denegada el 5 de abril de 1986 porque se estaba llevando a cabo una investigación administrativa en su contra. El 6 de octubre de 1986 el Tribunal Superior, Sala de Ponce le ordenó al Superintendente de la Policía otorgarle la licencia para tener y poseer un arma de fuego como jefe de familia. Luego, Mediante la Resolución de 26 de junio de 1987 dicho Foro lo autorizó a portar sobre su persona el arma de fuego allí descrita. Posteriormente, durante el año 1989, éste también solicitó la liquidación de sus ahorros y dividendos a la Asociación de Empleados del E.L.A., el dinero perteneciente al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, en lo sucesivo Retiro, y el importe monetario de sus vacaciones y días por enfermedad acumulados. El desembolso de dichos fondos le fue denegado el 28 de septiembre de ese mismo año a consecuencia de la investigación administrativa que se seguía en su contra.

Nazario Acosta, también solicitó en el año 1989 una licencia de detective, la cual en principio le fue [760]*760denegada por la misma razón. El 4 de febrero de 1992 se le concedió la misma.

El 15 de diciembre de 1988 Nazario Acosta presentó demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante E.L.A., la Policía de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón, su esposa señora Lila Mayoral y su sociedad de bienes gananciales, Lie. Carlos López Feliciano, su esposa, señora López y la sociedad de bienes gananciales por ellos constituida, Jorge L. Collazo, su esposa señora Collazo y su sociedad legal de bienes gananciales, Lie. Andrés García Arocho, su esposa señora García y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida, señor Hector M. Rivera Hernández, su esposa señora Rivera y la sociedad legal de gananciales por ellos constituida; señor Luis A. Gómez Sotomayor, su esposa señora Gómez y la sociedad legal de gananciales por ellos constituida; señor Juan A. González Hernández, su esposa señora González y la sociedad legal de gananciales por ellos constituida. Alegó que la actuación de los demandados fue una ilegal e inconstitucional; que la misma correspondió al hecho de que él estaba afiliado al Partido Nuevo Progresista; que éstos se han negado a aceptar su renuncia o el retiro de la misma; que la Policía de Puerto Rico fue negligente al extender de manera indefinida la investigación que contra él se realizaba; que éste y su esposa son objeto de persecución e investigación, lo que constituye un daño continuo contra él y su familia; que a consecuencia de dichas actuaciones se le ha negado el ingreso a instituciones educativas de Puerto Rico y que dicha actuación constituye una violación al Reglamento de la Policía de Puerto Rico, a la Ley de Personal del Servicio Público, a la Ley de Derechos Civiles Federal, 42 U.S.C.A. see. 1983, al Artículo II, Sección I de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Primera y Catorceava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. En atención a ello, solicitó compensación por concepto de daños a su reputación en la comunidad, los cuales estimó en $150,000. Además, reclamó indemnización por encontrarse impedido de disfrutar de los beneficios acumulados por años de servicio en la policía, como vacaciones y horas de trabajo acumuladas, suma que estimó en $60,000. Su esposa, señora Irene Pomales, también, solicitó la compensación de $100,000 por concepto de angustias y sufrimientos mentales.

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