Municipio Autonomo De Guaynabo v. Los Hermanos, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLRA202400302
StatusPublished

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Municipio Autonomo De Guaynabo v. Los Hermanos, LLC., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Revisión Judicial GUAYNABO procedente OGPe Recurrido 2024-543453- SDR-300344

v. KLRA202400302 Caso Núm. 2023-513529-PU- 311770 LOS HERMANOS LLC Recurrente Sobre: Impugnación de Permiso Único DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Agencia recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece Los Hermanos LLC (Los Hermanos o parte recurrente),

mediante Recurso de Revisión Judicial, solicitando que revoquemos la

Resolución de Revisión Administrativa emitida y notificada el 13 de mayo

de 2024 por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de

Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y

Comercio (DRA OGPe o agencia recurrida). En dicha Resolución la DRA

OGPe declaró Ha Lugar la solicitud de revisión administrativa número

2024-543453-SDR-300344 presentada por la Oficina de Permisos

Urbanísticos del Municipio Autónomo de Guaynabo (OPU o parte

recurrida). Al así decidir la DRA OGPe dejó sin efecto un Permiso Único

con número 2023-513529-PU-311770, que había sido expedido el 31 de

enero de 2024 por el Profesional Autorizado, Ing. Jesús B. Rodríguez

Quiñones (PA) a favor de la parte recurrente.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024____________________ KLRA202400302 2

Tras evaluar las controversias alzadas, adelantamos que hemos

determinado confirmar la Resolución recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

El 15 de junio de 2018, mediante la Resolución 2017-00991-VUC,

la OPU emitió un permiso de uso para el desarrollo de un restaurante con

venta de bebidas alcohólicas en un predio localizado en la Carretera

PR-169, km 1.0, Bo. Camarones, Guaynabo Puerto Rico, 00971, con

vigencia de dos (2) años.1 A su vez, el referido predio ubica dentro de un

Distrito Residencial de Baja Densidad (R-B) conforme al Mapa de

calificación de Suelo del Municipio de Guaynabo.

Luego, el 2 de enero de 2019, Milagros González Ramírez, dueña del

referido inmueble, suscribió un Contrato de Arrendamiento Comercial y

Opción de Compra, con Los Hermanos, quien, según el referido negocio

jurídico, es una corporación doméstica organizada bajo las leyes del

Estado Libre Asociado, representada por Joseamid Rodríguez Franqui.

También surge del mismo contrato que el inmueble arrendado sería

dedicado al negocio de restaurante con bebidas alcohólicas y alquiler de 5

food trucks.

Posteriormente, el 12 de junio de 2019, la OPU emitió a favor de la

parte recurrente, el permiso de uso comercial 2019-266071-PUS-063169

para la operación de un restaurante con ventas de bebidas alcohólicas al

detal, bajo el nombre “Restaurante La Loma del Vecino”, en el predio

descrito.

Más adelante el recurrente instó ante la OPU una solicitud para

obtener un Permiso Único respecto al mismo predio. Tal solicitud fue

motivada por el requerimiento dimanante del Art. 28 de la Ley Núm. 19-

1 Estepermiso no fue incluido en el Apéndice del recurso de revisión judicial, pero es mencionado por todas las partes en sus respectivos tractos procesales de los escritos que presentaron ante nosotros. Además, véase sección de “Condiciones Especiales” del Permiso de Uso Condicionado 2020-310303-PU-029092-C, Anejo 3 del Apéndice del Recurso, págs. 13-20 y párrafo séptimo del Contrato de Arrendamiento Comercial y Opción de Compra del 2 de enero de 2019, Anejo 1 del Apéndice del Recurso, págs. 1-8. KLRA202400302 3

2017, mediante el cual fue añadido el Art. 8.4(A) a la Ley Núm. 161-2009,

23 LPRA Sec 9018c-1, conocida como la Ley para la Reforma de Permisos

de Puerto Rico, que exige, en lo pertinente, que todo negocio existente

obtenga un Permiso Único para continuar sus operaciones.

En respuesta, el 13 de julio de 2020, la OPU expidió un Permiso

Único Condicionado, 2020-310303-PU-029092-C, bajo apercibimiento de

que, para obtener el Permiso Único Final, el recurrente debía cumplir con

ciertas condiciones acordadas en una reunión celebrada el 28 de junio de

2020 en las oficinas de la OPU, las cuales fueron plasmadas en el propio

permiso. A tenor de las referidas condiciones, la parte recurrente debía

enmendar la Resolución 2017-00991-VUC para incluir y solicitar la

legalización de las obras ya construidas sin el permiso correspondiente,

así como incluir las demás obras propuestas para la ampliación de las

facilidades del negocio y/o usos adicionales.

Pasados unos años, el 31 de enero de 2024, el Profesional Autorizado

Ing. Jesús Benjamín Rodríguez Quiñones, (PA), expidió un nuevo Permiso

Único 2023-513529-PU-311770 a favor de la parte recurrente, para operar

un restaurante y venta de bebidas alcohólicas al detal en el mismo predio.

En desacuerdo, el 13 de febrero de 2024, la OPU presentó una

Moción de Solicitud de Revisión Administrativa ante la DRA OGPe,

impugnando este último permiso emitido por el PA. Para ello, esgrimió que,

por virtud del Art. 6.001 y siguientes del Código Municipal, Ley Núm. 107-

2020, según enmendada, el Municipio tenía la responsabilidad de velar

por el cumplimiento de Plan de Ordenación Territorial y su reglamentación,

en aras de promover un uso juicioso y aprovechamiento óptimo del

territorio, para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y

futuras mediante un desarrollo ordenado, racional e integral. Añadió que

también tenía el deber de implementar el Convenio de Transferencia de

Facultades de la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de KLRA202400302 4

Permisos (OGPe) aprobado por el Gobierno de Puerto Rico a favor del

Municipio el 26 de diciembre de 2012. Adujo que el referido permiso

expedido por el PA, para operar un restaurante y venta de bebidas

alcohólicas al detal del recurrente, con fecha de expiración 31 de enero de

2025, se había otorgado en violación de múltiples disposiciones legales y

reglamentarias. En específico, imputó las siguientes violaciones en el

permiso expedido por el PA: (1) falta de legitimación activa del recurrente,

puesto que no existe documentación en el expediente de que Los

Hermanos LLC exista como persona jurídica y esté autorizada para hacer

negocios en Puerto Rico; (2) ausencia de autorización para que José A.

Rodríguez Franqui compareciera en nombre de Los Hermanos LLC para

tramitar el permiso; (3) incumplimiento con la Sec. 2.3.1.5 inciso (c)(6) del

Reglamento Conjunto, infra, al no cargar al expediente cualquier permiso

o trámite relacionado al caso, cuando el PA sabía o debía saber, que

respecto a la propiedad se habían otorgado múltiples permisos y

certificaciones, existen querellas y otros trámites pendientes; (4) violación

al Art. 7.8 de la Ley 161-2009, 23 LPRA sec. 9017h, puesto que el PA

presentó un memorial explicativo que debió ser preparado, firmado, y

sometido por la parte peticionaria (recurrente), actuaciones que mostraron

falta de transparencia al actuar como parte y adjudicador

simultáneamente; (5) violación al Art. 7.3 de la Ley 161-2009, 23 LPRA

sec. 9017b, y la Sec. 2.3.1.5 (d) del Reglamento Conjunto por no incluir en

el expediente una evaluación de los parámetros aplicables tras una

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