Municipio Autonomo De Guaynabo v. Los Hermanos, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2024·No. KLRA202400302·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Revisión Judicial GUAYNABO procedente OGPe Recurrido 2024-543453-

SDR-300344

v. KLRA202400302 Caso Núm.

2023-513529-PU-

311770

LOS HERMANOS LLC Recurrente Sobre:

Impugnación de

Permiso Único

DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Agencia recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece Los Hermanos LLC (Los Hermanos o parte recurrente), mediante Recurso de Revisión Judicial, solicitando que revoquemos la Resolución de Revisión Administrativa emitida y notificada el 13 de mayo de 2024 por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DRA OGPe o agencia recurrida). En dicha Resolución la DRA OGPe declaró Ha Lugar la solicitud de revisión administrativa número 2024-543453-SDR-300344 presentada por la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Guaynabo (OPU o parte recurrida). Al así decidir la DRA OGPe dejó sin efecto un Permiso Único con número 2023-513529-PU-311770, que había sido expedido el 31 de enero de 2024 por el Profesional Autorizado, Ing. Jesús B. Rodríguez Quiñones (PA) a favor de la parte recurrente.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024____________________

Tras evaluar las controversias alzadas, adelantamos que hemos determinado confirmar la Resolución recurrida. I. Resumen del tracto procesal El 15 de junio de 2018, mediante la Resolución 2017-00991-VUC, la OPU emitió un permiso de uso para el desarrollo de un restaurante con venta de bebidas alcohólicas en un predio localizado en la Carretera PR-169, km 1.0, Bo. Camarones, Guaynabo Puerto Rico, 00971, con vigencia de dos (2) años.1 A su vez, el referido predio ubica dentro de un Distrito Residencial de Baja Densidad (R-B) conforme al Mapa de calificación de Suelo del Municipio de Guaynabo.

Luego, el 2 de enero de 2019, Milagros González Ramírez, dueña del referido inmueble, suscribió un Contrato de Arrendamiento Comercial y Opción de Compra, con Los Hermanos, quien, según el referido negocio jurídico, es una corporación doméstica organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado, representada por Joseamid Rodríguez Franqui. También surge del mismo contrato que el inmueble arrendado sería dedicado al negocio de restaurante con bebidas alcohólicas y alquiler de 5 food trucks.

Posteriormente, el 12 de junio de 2019, la OPU emitió a favor de la parte recurrente, el permiso de uso comercial 2019-266071-PUS-063169 para la operación de un restaurante con ventas de bebidas alcohólicas al detal, bajo el nombre “Restaurante La Loma del Vecino”, en el predio descrito.

Más adelante el recurrente instó ante la OPU una solicitud para obtener un Permiso Único respecto al mismo predio. Tal solicitud fue motivada por el requerimiento dimanante del Art. 28 de la Ley Núm. 19-

1 Estepermiso no fue incluido en el Apéndice del recurso de revisión judicial, pero es mencionado por todas las partes en sus respectivos tractos procesales de los escritos que presentaron ante nosotros. Además, véase sección de “Condiciones Especiales” del Permiso de Uso Condicionado 2020-310303-PU-029092-C, Anejo 3 del Apéndice del Recurso, págs. 13-20 y párrafo séptimo del Contrato de Arrendamiento Comercial y Opción de Compra del 2 de enero de 2019, Anejo 1 del Apéndice del Recurso, págs. 1-8.

2017, mediante el cual fue añadido el Art. 8.4(A) a la Ley Núm. 161-2009, 23 LPRA Sec 9018c-1, conocida como la Ley para la Reforma de Permisos de Puerto Rico, que exige, en lo pertinente, que todo negocio existente obtenga un Permiso Único para continuar sus operaciones.

En respuesta, el 13 de julio de 2020, la OPU expidió un Permiso Único Condicionado, 2020-310303-PU-029092-C, bajo apercibimiento de que, para obtener el Permiso Único Final, el recurrente debía cumplir con ciertas condiciones acordadas en una reunión celebrada el 28 de junio de 2020 en las oficinas de la OPU, las cuales fueron plasmadas en el propio permiso. A tenor de las referidas condiciones, la parte recurrente debía enmendar la Resolución 2017-00991-VUC para incluir y solicitar la legalización de las obras ya construidas sin el permiso correspondiente, así como incluir las demás obras propuestas para la ampliación de las facilidades del negocio y/o usos adicionales.

Pasados unos años, el 31 de enero de 2024, el Profesional Autorizado Ing. Jesús Benjamín Rodríguez Quiñones, (PA), expidió un nuevo Permiso Único 2023-513529-PU-311770 a favor de la parte recurrente, para operar un restaurante y venta de bebidas alcohólicas al detal en el mismo predio.

En desacuerdo, el 13 de febrero de 2024, la OPU presentó una Moción de Solicitud de Revisión Administrativa ante la DRA OGPe, impugnando este último permiso emitido por el PA. Para ello, esgrimió que, por virtud del Art. 6.001 y siguientes del Código Municipal, Ley Núm. 107- 2020, según enmendada, el Municipio tenía la responsabilidad de velar por el cumplimiento de Plan de Ordenación Territorial y su reglamentación, en aras de promover un uso juicioso y aprovechamiento óptimo del territorio, para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y futuras mediante un desarrollo ordenado, racional e integral. Añadió que también tenía el deber de implementar el Convenio de Transferencia de Facultades de la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de

Permisos (OGPe) aprobado por el Gobierno de Puerto Rico a favor del Municipio el 26 de diciembre de 2012. Adujo que el referido permiso expedido por el PA, para operar un restaurante y venta de bebidas alcohólicas al detal del recurrente, con fecha de expiración 31 de enero de 2025, se había otorgado en violación de múltiples disposiciones legales y reglamentarias. En específico, imputó las siguientes violaciones en el permiso expedido por el PA: (1) falta de legitimación activa del recurrente, puesto que no existe documentación en el expediente de que Los Hermanos LLC exista como persona jurídica y esté autorizada para hacer negocios en Puerto Rico; (2) ausencia de autorización para que José A. Rodríguez Franqui compareciera en nombre de Los Hermanos LLC para tramitar el permiso; (3) incumplimiento con la Sec. 2.3.1.5 inciso (c)(6) del Reglamento Conjunto, infra, al no cargar al expediente cualquier permiso o trámite relacionado al caso, cuando el PA sabía o debía saber, que respecto a la propiedad se habían otorgado múltiples permisos y certificaciones, existen querellas y otros trámites pendientes; (4) violación al Art. 7.8 de la Ley 161-2009, 23 LPRA sec. 9017h, puesto que el PA presentó un memorial explicativo que debió ser preparado, firmado, y sometido por la parte peticionaria (recurrente), actuaciones que mostraron falta de transparencia al actuar como parte y adjudicador simultáneamente; (5) violación al Art. 7.3 de la Ley 161-2009, 23 LPRA sec. 9017b, y la Sec. 2.3.1.5 (d) del Reglamento Conjunto por no incluir en el expediente una evaluación de los parámetros aplicables tras una determinación final o certificación expedida por un PA; (6) violación al Art. 7.1 de la Ley 161-2009, 23 LPRA sec. 9017 y Sec. 2.3.1.1 (a) del Reglamento Conjunto, al expedir un permiso de forma ministerial, autorizando un permiso de uso comercial en un lote de calificación residencial de baja densidad (R-B), el cual no es permitido porque se trata de una solicitud discrecional que debió ser expedida por la OPU;

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Municipio Autonomo De Guaynabo v. Los Hermanos, LLC., (prapp 2024).

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